STSJ Comunidad de Madrid 155/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2006:5018
Número de Recurso5731/2005
Número de Resolución155/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGAMANUEL POVES ROJASBENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005731/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00155/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.67

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5731-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 270/05

RECURRENTE/S: MINISTERIO DE PRESIDENCIA

RECURRIDO/S: Laura Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5731-05 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE PRESIDENCIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 270/05 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid , se presentó demanda por Laura Y OTROS contra, MINISTERIO DE PRESIDENCIA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional laboral y estimando la demanda interpuesta por Dña. Laura, Gema, María Esther, Luis Angel, Melisa, Catalina, Luis Manuel, María Cristina, Magdalena, Concepción Y María del Pilar, frente a PATRIMONIO NACIONAL, declaro que las relaciones que unen a las partes son de carácter laboral e indefinidas y así mismo que las antigüedades que como trabajadoras ostentan las demandantes son:

Laura: 01.06.1995

Gema: 01.08.99

María Esther: 16.09.99

Luis Angel: 13.04.98

Melisa: 01.07.96

Catalina: 21.06.89

Luis Manuel: 01.10.01

María Cristina: 01.10.01

Magdalena: 05.05.03

Concepción: 01.06.02

María del Pilar: 01.07.97

Y por tanto, condeno a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Las demandantes: Dª. Laura, DNI NUM000, Dª. Gema, DNI NUM001, Dª. María Esther, DNI NUM002, Dª. Luis Angel, DNI NUM003, Dª. Melisa, DNI NUM004, Dª. Catalina, DNI NUM005, Dª. Luis Manuel, DNI NUM006, María Cristina, DNI NUM007, Dª. Magdalena, DNI NUM008, Dª. Concepción, DNI NUM009, Dª. María del Pilar DNI NUM010, prestan servicios para el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA- PATRIMONIO NACIONAL- en virtud de la formalización de diversos Contratos Administrativos de Servicios en calidad de Restauradoras, para la Restauración de los ocho siguientes proyectos:

Pintura Mural del Monasterio de El Escorial.

Retablos del Monasterio de El Escorial.

Pintura Mural y de caballete del Palacio de la Granja de San Ildefonso.

Pintura mural de la Casa del Labrador.

Pintura de caballete del Palacio Real de Madrid.

Pintura de caballete del Monasterio de Santa Clara de Tordesillas.

Pintura de caballete del Palacio Real de Aranjuez.

Cada una de las demandantes concertó la primera contratación para la prestación de sus servicios en las fechas que para cada una de ellas figura en el hecho 1º de demanda, extremo que indiscutido se da aquí por reproducido.

En cada uno de tales CONTRATOS consta establecido el importe total de la ejecución que es abonado por Patrimonio Nacional mediante facturaciones mensuales con el mismo formato en los supuestos de todas las demandantes. (Folios núms. 123 y siguientes, en concreto 156 a166 y 1033 a 2028 de autos). 2º).- Los citados contratos en cada una de las anualidades fueron celebrados tras la realización del correspondiente: Pliego de Posiciones, Memoria, y Pliego de cláusulas Administrativas Particulares. (Folios nº 97 a 123 de autos entre otros). 3º).- Las demandantes interpusieron escrito de reclamación previa el día 1 de febrero de 2005 dictando la parte demandada Resolución denegatoria el 14.04.2005. (Folios nº 23 a 28 y 353 a 356 de autos). 4º).- Una de las inicialmente demandante Dña. Luis Manuel interpuso Demanda por Despido dictando en fecha 16.05.2005 el Juzgado Social nº 5 (Autos 221/05) Sentencia declarando la Nulidad del citado despido que en la actualidad se encuentra pendiente de firmeza. 5º).- Las demandantes poseen unos carnés identificativos emitidos por Patrimonio Nacional. (Folios nº 897 de autos). 6º).- Las demandantes desempeñan su actividad profesional desde las 8:30 a 14:30 horas, horario de trabajo efectivo de lunes a viernes, con un descanso de media hora. 7º).- Las demandantes disfrutan de permisos, que han de ser comunicados por motivo de fallecimiento de familiares, de maternidad por matrimonio, fiestas locales, días propios o moscosos según unos cuadrantes en los que cada una de ellas anota los días que por este concepto van disfrutando. (Folios nº 902, 903, 2105 a 2107, 2115 a 2117 y 2125 de autos). 8º).- Los demandantes tienen el trabajo planificado, correspondiéndole a cada una de ellas la realización de una actividad concreta dentro de la planificación general efectuada con asignación de determinadas cuadrículas y con arreglo al tiempo previamente medido. Planificación que es efectuada por Doña Yolanda -que ostenta la función de Jefe de Proyectos y coordinadora de los jefes de Equipo-, junto y/o con las demandantes, que dentro del grupo ostentan la función de Jefes de Equipo; estimación de tiempos que después pasaba a Don Jose Pedro, Jefe del departamento de Restauración en Patrimonio Nacional, quién finalmente daba el visto bueno. (Folios nº 2096, 2104, 2112 a 2114, 2118, 2119 u 2122...

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