STSJ Comunidad de Madrid 719/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2005:16034
Número de Recurso140/2003
Número de Resolución719/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00719/2005

RECURSO Nº 140/2.003

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a cuatro de Mayo del año dos mil cinco.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 140/2.003 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por Dª. Camila contra la resolución del Excmo. Sr. Fiscal-Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fechada el 21 de Noviembre de 2.002, por la que se deniega la petición efectuada por la hoy actora, liberada sindical a tiempo total, de poder realizar efectivamente las guardias de la Sección de Menores a la que se encuentra adscrita. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 29 de Abril del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes , quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por Dª. Camila , se dirige contra la resolución del Excmo. Sr. Fiscal-Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fechada el 21 de Noviembre de 2.002, por la que se deniega la petición efectuada por la hoy actora, liberada sindical a tiempo total, de poder realizar efectivamente las guardias de la Sección de Menores a la que se encuentra adscrita. Pretende la recurrente la revocación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que vulnera el derecho a la libertad sindical a que aluden el artículo 28.1 de la Constitución y el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical . La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos descritos en el Fundamento precedente, para una adecuada resolución del mismo hemos de partir de la base de que, como destaca la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/1.998 , Sentencia en la que se cita de expresamente la anterior Sentencia del propio Tribunal 74/1.998 , dicho Organo desde la Sentencia 38/1.981 , "... ha venido subrayando cómo la libertad de afiliarse a cualquier sindicato y la libertad de no afiliarse, así como el desarrollo de la actividad inherente a la legítima actuación en el seno de la empresa para defender los intereses a cuyo fin se articulan las representaciones de los trabajadores, necesita de garantías frente a todo acto de injerencia, impeditivo u obstativo, del ejercicio de esa libertad ... ". Tal y como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 95/1.996 "... la vertiente individual del derecho fundamental de libertad sindical comprende principalmente el derecho a constituir sindicatos, el de afiliarse al de su elección (teniendo en cuenta que nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato) y a que los afiliados desarrollen libremente su actividad sindical ( S.T.C. 197/1.990 ), sin que nada de lo anterior pueda implicar perjuicio alguno para los trabajadores, naturalmente si se cumplen los requisitos legalmente establecidos". En consecuencia, así concluye la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/1.998 citando de nuevo la Sentencia 74/1.998 , "dentro del contenido del derecho de libertad sindical reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española se encuadra, pues, el derecho del trabajador a no sufrir, por razón de su afiliación o actividad sindical, menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa". Se trata, en definitiva, de una "garantía de indemnidad", (en estos términos se expresan las reiteradamente citadas Sentencias 74/1.998 y 87/1.998 ), que veda "cualquier diferencia de trato por razón de la afiliación sindical o actividad...

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