STSJ Comunidad de Madrid 169/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2005:15873
Número de Recurso6235/2004
Número de Resolución169/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

CONRADO DURANTEZ CORRALENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALA

RSU 0006235/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6235-04

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 198-04

RECURRENTE/S: DOÑA Aurora Y OTROS.

RECURRIDO/S: TRABOSA PASARELAS S.L. MADRID, INEUROPA HANDLING, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 6235-04 interpuesto por el Letrado DON FRANCISCO JOSE MALFEITO NATIVIDAD, en nombre y representación de DOÑA Aurora, DOÑA Carmen, DOÑA Regina, DOÑA Camila, DON Luis Alberto, DOÑA Montserrat, DON Simón, DON Joaquín, DON Enrique, DON Antonio, DOÑA Flora, DOÑA Marí Luz, DON Alonso, DON Juan Antonio, DOÑA Lourdes, DOÑA Andrea, DON Luis Andrés, DON Jose María, DOÑA Rosa, DON Roberto, DOÑA Inmaculada, DON Rafael, DON José, DOÑA Carolina, DON Humberto, DOÑA Marí Trini, DON Franco, DOÑA Magdalena, DON Federico, DOÑA Esperanza, DOÑA Almudena, DOÑA Sara, DOÑA Margarita, DOÑA Eugenia, DON Lázaro, DON Imanol, DOÑA Erica, DOÑA Carmela, DOÑA Ana, DON Luis, DOÑA Antonieta, DON Ramón, DOÑA Elena, DOÑA Daniela, DOÑA Estela, DOÑA Filomena, DOÑA Inés, DON Juan Carlos, DOÑA Raquel, DON Ángel Jesús, DOÑA María Dolores, DOÑA Angelina, DON Arturo, DON Aurelio, DOÑA Leonor, DOÑA Rita, DOÑA Alicia, DOÑA Eva, DON Francisco, DON Gonzalo, habiendo desistido del recurso los demandantes siguientes: DOÑA Nieves, DOÑA Bárbara, DON Pedro Jesús, DOÑA Nuria, DOÑA Celestina, DON Bernardo, DOÑA Victoria, DON Ernesto, DOÑA Lina, DOÑA Carina Y DOÑA María Antonieta, según autos dictados en esta misma Sala de fechas 20 de enero y 4 de febrero del presente año y por la letrada, DOÑA NURIA TERMES BADIA, en nombre y representación de la entidad mercantil "TRABOSA S.L." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 198-04 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Nieves, DOÑA Aurora, DOÑA Carmen, DOÑA Regina, DOÑA Camila, DON Luis Alberto, DOÑA Montserrat, DON Simón, DON Joaquín, DOÑA Carina, DOÑA Bárbara, DON Enrique, DON Antonio, DOÑA María Antonieta, DOÑA Flora, DOÑA Marí Luz, DON Alonso, DON Pedro Jesús, DON Juan Antonio, DOÑA Nuria, DOÑA Lourdes, DOÑA Andrea, DON Luis Andrés, DON Jose María, DOÑA Celestina, DOÑA Rosa, DON Roberto, DOÑA Inmaculada, DON Bernardo, DON Rafael, DON José, DOÑA Carolina, DON Humberto, DOÑA Victoria, DOÑA Marí Trini, DON Franco, DOÑA Magdalena, DON Federico, DOÑA Esperanza, DOÑA Almudena, DOÑA Sara, DOÑA Margarita, DOÑA Eugenia, DON Lázaro, DON Imanol, DOÑA Erica, DOÑA Carmela, DOÑA Ana, DON Luis, DOÑA Antonieta, DON Ramón, DOÑA Elena, DOÑA Daniela, DOÑA Estela, DOÑA Filomena, DOÑA Inés, DON Juan Carlos, DOÑA Raquel, DON Ángel Jesús, DOÑA María Dolores, DOÑA Angelina, DON Ernesto, DON Arturo, DON Aurelio, DOÑA Leonor, DOÑA Rita, DOÑA Alicia, DOÑA Lina, DOÑA Eva, DON Francisco, DON Gonzalo, contra, TRABOSA PASARELAS S.L. MADRID, INEUROPA HANDLING, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de conciliación previa alegada por TRABOSA PASARELAS S.L. respecto de DOÑA Rosa, estimando la de falta de reclamación previa invocada por AENA respecto de DON Jose María y DOÑA Celestina, y entrando en el fondo del litigio debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por los 71 trabajadores relacionados en el encabezamiento de esta Sentencia, concretamente respecto de la pretensión deducida por dos de ellos: DON Aurelio (nº 53) y DON Luis (nº 70), declarando improcedente el despido de dichos trabajadores, llevado a cabo por TRABOSA PASARELAS S.L., con efectos de 31/01/04 y condenando a dicha empresa a optar por readmitirles en sus puestos de trabajo, o por abonarles una indemnización de 757,77 euros al primero y de 1.418,39 euros al segundo, abonándoles en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario de 31,51 euros/día. La opción deberá ejercitarse por escrito ante este Juzgado en el plazo en el plazo de CINCO DIAS contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia. Se absuelve a TRABOSA PASARELAS, INEUROPA HANDLING Y AENA del resto de las pretensiones deducidas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los trabajadores relacionados en el encabezamiento de esta Sentencia (coincidentes con los inicialmente demandantes, excluida DOÑA Mercedes que desistió expresamente de la demanda), suscribieron contratos de trabajo de duración determinada. a tiempo completo con TRABOSA S.L. MADRID, en las fechas que figuran como "antigüedad·" en el encabezamiento de la demanda, (Exceptuando los trabajadores Doña Margarita (n° 42) cuya antigüedad es de 08/09/0l, D. Ernesto (n° 51) cuya antigüedad es de 18/09/02, y D. Aurelio (n° 53), cuya antigüedad es de 18/06/03-) en la mayoría de los casos bajo la modalidad de "obra o servicio determinado".

Únicamente dos trabajadoras, Doña Inés (n°67) y Doña María Inés (n° 69), suscribieron sus contratos bajo la modalidad de Interinaje y se describirán en el ordinal 3° de este apartado.

SEGUNDO

De los contratos de trabajo que se acogieron a la modalidad de "obra o servicio determinado", la gran mayoría (con la excepciones que luego se dirán) tenían por objeto ". . . . la realización de todas y cada una de las funciones descritas en el expediente núm. 368/00 de "Conducción de Pasarelas de embarque en el Aeropuerto Madrid-Barajas", que A.E.N.A. tiene concedido a la empresa TRABOSA S.L.

En la cláusula tercera de dichos contratos se hizo constar que la duración del contrato sería hasta "FIN OBRA OSERVICIO".

Por excepción, los contratos para obra o servicio determinado suscritos por D. Aurelio (n° 53) y D. Luis (n°70), tenían por objeto la realización de funciones descritas en el expediente administrativo nº 1.302/02, que respecto del primero de los trabajadores consistíanen: " Mantenimiento de Instalaciones para para servicio directo a las aeronaves", y respecto del segundoen "Servicios de asesoramiento y supervisión de los sistemas fijos de asistencia a aeronáves (400 HZ y Aire Acondicionado) en el aeropuerto de Madrid- Barajas".

La duración pactada en ambos casos fué hasta FIN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

TERCERO

El Contrato de interinaje suscrito por Doña Inés (n° 67) lo fue el 28/10/03 para sustituir a Doña Estela, con permiso maternal hasta el ll/02/04 (Doc. n° 306 de TRABOSA) finalmente, el contrato de interinaje suscrito por Doña María Inés (nº 69) lo fue el 11/04/01 para sustituir a DOÑA Gloria de baja por Maternidad desde el 04/04/01 y hasta la incorporación de la trabajadora sustituida. (Doc. n° 174 de TRABOSA). CUARTO.- Los trabajadores signados en la demanda con los números de orden 1 a 57 y 65 a 72, tenían la categoría profesional de ESPECIALISTA ascendiendo su salario bruto en cómputo anual a 11.504,75 euros y en cómputo mensual, con inclusión de p.p. de pagas extras, a 958,72 euros. QUINTO.- Los trabajadores signados en la demanda con los números de orden 58 a 64, tenían la categoría profesional de OFICIAL DE PRIMERA, ascendiendo su salario bruto en cómputo anual a 12.333,50 euros y en cómputo mensual, con inclusión de p.p. de pagas extras, a 1.027,79 euros. SEXTO.- Tramitado por parte de A.E.N.A. el expediente n° 368/00, con título "CONDUCCION DE PASARELAS EN EL AEROPUERTO DE MADRID-BARAJAS, resultó adjudicataria del mismo la empresa TRABOSA S.L., (cuya denominación actual es TRABOSA PASARELAS S.L MADRID) habiéndose firmado entre ambas entidades el 10/10/00, el contrato que obra incorporado al ramo de prueba de TRABOSA como doc. n° 1 y se tiene aquí por reproducido íntegramente. La vigencia inicial de dicho contrato era de 1 año contado desde el 01/11/00,

No obstante en el ap. 3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación, se decía:

"3.- PLAZO DE EJECUCION

Una vez finalizado el periodo de contratación, el adjudicatario quedará obligado a prestar el servicio los días que fueran necesarios, hasta un máximo de 180 días, hasta que el servicio quede cubierto, de la forma que AENA determine."

El 08/02/02 se formalizó entre AENA y TRABOSA S.L. la prórroqa del contrato inicial por un plazo de DOCE MESES que vencería el. 30/10/02. El 24/10/02 TRABOSA comunicó a AENA por escrito su intención de continuar el servicio hasta que se publicara un nuevo concurso .

SEPTIMO

AENA tramitó el expediente n° 183/03 para "SERVICIO DE CONDUCCION DE PASARELAS DEL AEROPUERTO DE...

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