STSJ Comunidad de Madrid 129/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2005:15859
Número de Recurso5350/2004
Número de Resolución129/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

CONRADO DURANTEZ CORRALENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005350/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00129/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5350-04

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1116-03

RECURRENTE/S:DON Eugenio, DOÑA Ariadna,

DON Abelardo, DON Jose Pedro, DON Jesús

RECURRIDO/S: DIGITEX INFORMATICA, S.A, TELEFONICA DATA ESPAÑA, S.A, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A, ATENTO TELECOMUNICACIONES, S.A, ATENTO TELECOMUNICACIONES SAU, ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A, DIGITEX INFORMATICA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5350-04 interpuesto por la Letrada, DOÑA ADELA PARRA FUENTE, en nombre y representación de DON Eugenio, por la letrada, DOÑA MYRIAM PASCUAL MANZANO, en nombre y representación de DON Jesús, por el Letrado, DON JOSE IGNACIO PATAN TORRES, en nombre y representación de DON Jose Pedro Y DOÑA Ariadna, y la letrada, DOÑA MARIA DE LAS MERCEDES PARRONDO MERLO, en nombre y representación de DON Abelardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1116-03 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Eugenio, DOÑA Ariadna, DON Abelardo, DON Jose Pedro, DON Jesús contra, DIGITEX INFORMATICA, S.A, TELEFONICA DATA ESPAÑA, S.A, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A, ATENTO TELECOMUNICACIONES, S.A, ATENTO TELECOMUNICACIONES SAU, ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Atento Teleservicios España, S.A y desestimando las demandas formuladas por D. Eugenio, Doña Ariadna, Don Abelardo, D. Jose Pedro y D. Jesús, contra Digitex Informática, S.A, Atento Comunicaciones España, S.A, Atento Comunicaciones SAU, Atento Telecomunicaciones S.A, Atento Teleservicios España S.A, y Telefónica Data España, S.A, debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda...." y habiéndose dictado auto de aclaración en fecha SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO , cuya PARTE DISPOSTIVA, es del tenor literal siguiente:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: añadir un antecedente de hecho con el siguiente contenido: CUARTO.- La parte actora desiste en el acto del juicio de las demandas presentadas frente a las empresas no comparecientes". FALLO.- Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Atento Teleservicios España S.A, y desestimando las demandas formuladas por D. Eugenio, Doña Ariadna, Don Abelardo, Don Jose Pedro y D. Jesús contra Digitex Informática S.A, Atento Teleservicios España, S.A y Telefónica Data España, S.A, debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda. Quedando el resto de la sentencia en el mismo contenido..."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Los demandantes D. Eugenio, D. Ariadna, D. Abelardo, D. Jose Pedro y D. Jesús han prestado servicios para Digitex Informática, SA con las siguientes circunstancias laborales:

-D. Eugenio desde el 2.2.00 mediante contrato de duración determinada a tiempo completo celebrado al amparo del artículo 15 del E.T ., siendo objeto del mismo "la realización de la obra o servicio (9) el presente contrato tiene por objeto la realización de las funciones laborales propias de la categoría profesional descrita en la cláusula primera, en la realización de los servicios de Teleoperación de Telefónica Data, Terra, etc.; subcontratados por Atento Comunicaciones España, SA, en virtud del contrato suscrito en fecha 1.1.00, autónomo y con sustantividad propia dentro de la empresa. Cuya ejecución comenzará el día 1.1.00, teniendo prevista su finalización al 31.12.00; pudiéndose ampliar el Servicio Contratado, prorrogar su duración inicial o resolver anticipadamente, total o parcialmente, conforme a la evolución del mismo en el mercado. En virtud de lo cual, el presente Contrato mercantil de referencia, así como por disminución real del volumen del servicio de teleoperaci6n subcontratado a esta Empresa, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Con fecha 25.1.01 Digitex Informática, SA comunicó al INEM lo siguiente:

"El contrato laboral suscrito en fecha de 2.2.00, y registrado en la Oficina del INEM de Goya en fecha de 3.2.00, entre el trabajador D. Eugenio, provisto DNI n° NUM000 y n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001 y la Empresa Digitex Informática, SA, con domicilio social en Madrid, calle Ortega y Gasset, 12 - 28006 Madrid, provista de CIF n° A79009l55 y Código Cuenta Cotización n° 28043328361, tenía prevista la finalización de sus efectos el día 31 de diciembre de 2000, por ser la fecha en que finalizaba la vigencia del contrato mercantile suscrito en fecha de 23 de diciembre de 2000 entre la empresa Digitex Informática, SA y la Compañía Atento Comunicaciones España, SA para la prestación de servicios a Telefónica Servicios :' Contenidos en la Red, SA (o Telefónica Data España, SA).

Que dicho contrato mercantil ha sida novado con otro contrato Suscrito en fecha 4 de octubre de 2000, siendo el objeto de éste la prestación de los mismos servicios y finalizando sus efectos, salvo resolución anticipada, el día 31 de diciembre de 2003. De esta forma el contrato laboral referido en el párrafo primero del presente Anexo, que fué formalizado con la finalidad de prestar los servicios contratados con Atento Comunicaciones España, SA, continuará en vigor hasta la referida fecha de 31 de diciembre de 2003, salvo que se produzca la resolución anticipada, total o parcial del contrato mercantil origen del mismo, o que exista una disminución real del volumen de los servicios; de soporte técnico telefónico subcontratados a la Empresa Digitex Informática, SA. Lo que comunicamos a los efectos oportunos, firmando el presente documento en Madrid, a 14 de enero de 2001". El demandante tenía una categoría de auxiliar percibiendo un salario de 988,87 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. - Doña Ariadna desde el 4.4.00 mediante contrato de duración determinada a tiempo completo celebrado al amparo del artículo 15 del E.T . siendo objeto del mismo "la realización de la obra o servicio (9) el presente contrato tiene por objeto la realización de las funciones laborales propias de la categoría profesional descrita en la cláusula primera, en la realizaci6n de los Servicios de Teleoperación de Telefónica Data, Terra, etc.; subcontratados por Atento Comunicaciones España, SA, en virtud del contrato suscrito en fecha 1.1.00, autónomo y con sustantividad propia dentro de la empresa. Cuya ejecución comenzará el día 1.1.00, teniendo prevista su finalización al 31.12.00; pudiéndose ampliar el Servicio Contratado, prorrogar su duración inicial o resolver anticipadamente, total o parcialmente, conforme a la evolución del mismo en el mercado. En virtud de lo cual, el presente Contrato mercantil de referencia, así como por disminución real del volumen del servicio de teleoperación subcontratado a esta Empresa, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".Con fecha 10.1.01 Digitex Informática, S.A. comunicó al INEM lo siguiente: El contrato laboral suscrito en fecha de 4.4.00, y registrado en la oficina del INEM de Argüelles en fecha de 7.4.00, entre el trabajador Doña. Ariadna, provisto DNI nº NUM002 y n° de afiliación a la Seguridad Social NUM003 y la Empresa Digitex Informática, SA, con domicilio social en Madrid, calle Ortega y Gasset, 12 - 2.8006 Madrid, provista de CIF nº A79009l55 y Código Cuenta Cotización n° 2804332~3361, tenía prevista la finalización de sus efectos el día 3l de diciembre de 2000, por ser la fecha en que finalizaba la vigencia del contrato mercantil suscrito en fecha de 23 de diciembre de 2000 entre la empresa Digitex Intormática, SA y la Compañía Atento Comunicaciones España, SA para la prestación de servicios a Telefónica Servicios y Contenidos en la Red, SA (o Telefónica Data España, SA). Que dicho contrato mercantil ha sido novado con otro contrato suscrito en fecha 4 de octubre de 2000, siendo el objeto de éste la prestación de los mismos servicios y finalizando sus efectos, salvo resolución anticipada, el día 31 de diciembre de 2003. De esta forma el contrato laboral referido en el párrafo primero del presente Anexo, que fué formalizado con la finalidad de prestar los servicios contratados, con Atento Comunicaciones España, SA, continuará en vigor hasta la referida fecha de 31 de diciembre de 2003, salvo que se produzca la resolución anticipada, total o parcial del contrato mercantil origen del mismo, o que exista una disminución real del volumen de los...

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