STSJ Comunidad de Madrid 110/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:15851
Número de Recurso5163/2004
Número de Resolución110/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

CONRADO DURANTEZ CORRALENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005163/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

SECCION SEXTA

MADRID

Recurso nº 5163/04 - J

Sentencia nº

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral,

Presidente

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga,

Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala,

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 6163/04 interpuesto por el Letrado D. Ismael Olmo Pérez en nombre y representación de DON Luis Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 14 de abril de 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 8/04 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Luis Pablo representado por el Letrado Sr. Olmo Perez, contra IBERDROLA SA., representado por el Letrado Sr. Pinilla, en reclamación sobre DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 14.04.2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Luis Pablo, contra IBERDROLA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor prestaba servicios para la Empresa demandada con la categoría de Director de la Delegación de ICM de Dirección Corporativa 115.394,32 euros; salario 15.394,32 euros y antigüedad 20 de octubre de 1983.

SEGUNDO

Los hoy litigantes acordaron, el 15-6-2001, la Suspensión del contrato de trabajo del hoy actor a partir del 1-7-2001, coincidiendo con su alta en la plantilla de CADER S.A. El demandante conservaría la condición de partícipe del plan de pensiones de IBERDROLA GRUPO, manteniendo IBERDROLA S.A., durante la vigencia de ese contrato, la obligación de efectuar las aportaciones corrientes al plan de pensiones. El Sr., Luis Pablo mantendría los derechos que pudieran corresponder en seguro colectivo de vida y seguro de accidentes concertados por IBERDROLA S.A. para sus empleados en tanto estuvieran vigentes, y asimismo mantendría los derechos que existían en aquel momento en cuanto a la pertenencia a IBERSVICO y disfrute de "tarifa eléctrica de empleado" en las mismas condiciones que el resto del personal de IBERDROLA S.A. en categoría equivalente. Durante la suspensión del contrato le sería de aplicación las retribuciones en especies que pudieran establecerse en IBERDROLA S.A. en los mismos términos que el resto de los directivos de tal empresa.

TERCERO

El acuerdo se llevó porque era de interés del hoy actor y de IBERDROLA S.A., el que aquél iniciara sus servicios profesionales en la sociedad CADER en calidad de Director General de la misma, por lo que el Sr. Luis Pablo sería contratado y pasaría a formar parte de la plantilla de tal empresa, con fecha de alta 1-7-2001.

Se pacto que el contrato de trabajo en suspenso recuperaría su plena eficacia en caso de cese del Sr. Luis Pablo en su puesto de CADER, si en el plazo de tres meses no fuera designado para un puesto de igual o superior categoría en la sociedad CADER S.A.; por cese por fuerza mayor de las actividades de CADER S.A.; por necesidad de IBERDROLA S.A. de contar con el Sr. Luis Pablo para desempeñar un puesto acorde con sus competencias profesionales; por decisión unilateral de una de las partes formulada en el plazo de tres años desde la fecha de la firma del acuerdo y fundamentada en alguna de las siguientes causas: cambio del objeto social de CADER S.A., modificación significativa del accionariado de CADER S.A. o reducción, en los próximos tres años, del plan de pensiones previsto en el plan de negocios, a menos de 1.500 MW. En ese supuesto la empresa procedería a reincorporarle en su anterior puesto de trabajo en Toledo o, en su defecto, en un puesto de categoría igual o superior en Madrid.

También el contrato recuperaría su eficacia por mutuo acuerdo de las partes.

La baja voluntaria o despido disciplinario declarado procedente del Sr. Rivas en CADER S.A., el percibo de indemnización o compensación por razón de la extinción de su contrato con CADER S.A. o la no aceptación, por su parte, de su reincorporación por necesidades de IBERIDROLA, daría lugar a la extinción definitiva del contrato de trabajo que quedaba en suspenso.

QUINTO

Con fecha 28-11-2002, el hoy actor comunicó a IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES II S.A. que en ese día se iba a celebrar Junta Universal en la que se aprobaba la disolución y liquidación de CADER, y por parte de IBERNOVA II, no se le había informado todavía de cuál sería su nuevo puesto de trabajo y funciones, en el supuesto de que optase por reincorporarse a ella, a pesar de que lo había solicitado reiteradamente.

Como consecuencia de ello comunicaba su decisión de optar por integrarse en la compañía EHN, sin perjuicio de los derechos que le pudieran corresponder en virtud de su relación con IBERDEOLA y con CADER.

SEXTO

El 14-11-2002 se suscribió un acuerdo para la disolución y liquidación de CADER entre los dos únicos socios que tenía en aquel momento que eran IBERENOVA II y EHL, y constaba, en el pacto n.1 titulado "Objeto del acuerdo", la disolución y liquidación de CADER en el reparto del haber liquidativo, una vez se hubiera producido la satisfacción de todas las deudas pendientes entre IBERENOVA II y EHN en un 68% y en un 31,1% respectivamente, dando la oportunidad al personal de CADER para su integraci6n, según prefiriera, en IBERENOVA II o en EHN, manteniendo las actuales condiciones laborales con CADER.

El pacto n.6 relativo al personal de CADER recogía que IBERENOVA II y EHN ofrecerían al personal de CADER la integración en el grupo que prefirieran, es decir, IBERENOVA II o EHN, manteniendo las actuales condiciones laborales en CADER, y la opción del personal de CADER debería materializarse el mismo día en que tuviera lugar la celebración de la Junta Universal de CADER.

SEPTIMO

El hoy actor fue dado de alta en EHN con efectos de 20-12-2002.

OCTAVO

El Sr. Luis Pablo dirigió carta el 18-11-2003 a IBERDROLA S.A. a través de su Abogado Sr. Olmos Perez, en la comunicaba su intención de resolver y liquida:: las relaciones laborales que les vinculaban en el marco del contrato suscrito el 15-6-2001 y comunicaba que dado el carácter excedentario forzoso que convinieron otorgar al periodo de suspensión, su decisión de ejercitar el derecho al reingreso en su puesto de trabajo, y que no cabía sino la restitución por reserva del puesto suspendido, es decir, Director de la Delegación de Castilla La Mancha, de la Dirección Corporativa de Relaciones Corporativas e Institucionales.

NOVENO

Con fecha 17-12-2003 IBERDROLA contestó al Sr. Luis Pablo, haciendo constar que mediante carta de 28-11-2002, se había desvinculado unilateralmente de su relación laboral con IBERDROLA S.A. y de su grupo de empresas, al iniciar una relación laboral con EHN, empresa totalmente ajena al grupo IBERDROLA, rechazando, con ello, las posibilidades que pudieran asistirle para solicitar su reingreso en IBERDROLA. Así mismo, se hacía constar en la citada carta que la petición de reingreso se antojaba ciertamente abusiva porque no se hacía con una verdadera voluntad de permanencia en la empresa sino como medio de presión para realizar su verdadero propósito de obtener importantes sumas de dinero a expensas de aquélla, confesado en el párrafo primero de la citada carta, sin que existiera causa legal o contractual que lo justificara.

DECIMO

Con fecha 14-11-2002 se levantó acta de protocolización, n° protocolo 2.107, Notario Anastasio Herrero Casas, del Colegio de Pamplona, del acuerdo de disolución y liquidación de la Compañía Americana de Energías Renovables S.A.,...

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