STSJ Comunidad de Madrid 137/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2006:4755
Número de Recurso1643/2003
Número de Resolución137/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00137/2006

RECURSO Nº: 1643/03

PONENTE : SR. José Luis Aulet Barros

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente :

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

Madrid, a veintiséis de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 1643/2003, seguido ante la Sección VII de la Sala de

lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Victor Manuel contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de mayo de

2003, que desestima la solicitud de que se le reconozca la consolidación del nivel 18. Es

demandada la Administración del Estado, defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que se hizo alegación de los hechos y fundamentos jurídicos que consideró de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige por D. Victor Manuel contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de mayo de 2003, que desestima la solicitud de que se le reconozca la consolidación del nivel 18. Afirma el demandante que es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que ha venido desempeñando el puesto de Jefe de la Oficina de Denuncias de la Comisaría de Fuenlabrada, Nivel 18, desde el 30 de junio de 1998 al 30 de junio de 2002; en el momento de iniciar el desempeño de ese puesto tenía consolidado un nivel inferior, por lo que, a los dos años debería de serle reconocido el grado 18 de acuerdo con el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado . El 4 de marzo de 2003 solicitó el reconocimiento del grado personal Nivel 18, pero la Dirección General se lo denegó mediante la citada resolución, ahora impugnada, de 29 de mayo de 2003.

Termina suplicando que se deje sin efecto el acto recurrido, y se reconozca la consolidación del Nivel 18.

El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando que se desestime, puesto que para la consolidación de un nivel superior no basta con el desempeño durante dos años de un puesto con ese nivel, sino que ha de hacerse como titular y el demandante lo hizo provisionalmente.

SEGUNDO

Conviene en primer lugar recordar que en los artículos 21 y 22 de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , (normativa en la que se establecen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 149.1.18 de nuestra Carta Magna ), es donde, en esencia, se contiene la regulación en nuestro Derecho, de la promoción profesional y la promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración...

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