STSJ Comunidad de Madrid 137/2006, 26 de Enero de 2006
Ponente | JOSE LUIS AULET BARROS |
ECLI | ES:TSJM:2006:4755 |
Número de Recurso | 1643/2003 |
Número de Resolución | 137/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00137/2006
RECURSO Nº: 1643/03
PONENTE : SR. José Luis Aulet Barros
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Iltmo. Sr. Presidente :
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Iltmos.Sres.Magistrados
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
Madrid, a veintiséis de enero de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo nº 1643/2003, seguido ante la Sección VII de la Sala de
lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Victor Manuel contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de mayo de
2003, que desestima la solicitud de que se le reconozca la consolidación del nivel 18. Es
demandada la Administración del Estado, defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, que obra en autos, en el que se hizo alegación de los hechos y fundamentos jurídicos que consideró de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso administrativo se dirige por D. Victor Manuel contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 29 de mayo de 2003, que desestima la solicitud de que se le reconozca la consolidación del nivel 18. Afirma el demandante que es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que ha venido desempeñando el puesto de Jefe de la Oficina de Denuncias de la Comisaría de Fuenlabrada, Nivel 18, desde el 30 de junio de 1998 al 30 de junio de 2002; en el momento de iniciar el desempeño de ese puesto tenía consolidado un nivel inferior, por lo que, a los dos años debería de serle reconocido el grado 18 de acuerdo con el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado . El 4 de marzo de 2003 solicitó el reconocimiento del grado personal Nivel 18, pero la Dirección General se lo denegó mediante la citada resolución, ahora impugnada, de 29 de mayo de 2003.
Termina suplicando que se deje sin efecto el acto recurrido, y se reconozca la consolidación del Nivel 18.
El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando que se desestime, puesto que para la consolidación de un nivel superior no basta con el desempeño durante dos años de un puesto con ese nivel, sino que ha de hacerse como titular y el demandante lo hizo provisionalmente.
Conviene en primer lugar recordar que en los artículos 21 y 22 de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , (normativa en la que se establecen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 149.1.18 de nuestra Carta Magna ), es donde, en esencia, se contiene la regulación en nuestro Derecho, de la promoción profesional y la promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración...
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