STSJ Comunidad de Madrid 143/2005, 3 de Febrero de 2005

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2005:15634
Número de Recurso1942/2002
Número de Resolución143/2005
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00143/2005

+RECURSO Nº 1.942/2.002

PONENTE: SRA. Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente:

Dª María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a tres de febrero del año dos mil cinco.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.942/2.002 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Dª. María Gracia Garrido Entrena, en nombre y representación de Dª. Estíbaliz, contra la resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de junio de 2.002, y contra resolución de 25 de julio de 2.002, en las que se acuerda imponer una sanción de suspensión de funciones por un periodo de siete meses, con efectos desde 1 de julio de 2.002, por la comisión de una falta grave del artículo 7.1 del Real Decreto 33/1.986 de 10 de enero .

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Concluido el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día dos de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y promovido por la Procuradora Dª. María Gracia Garrido Entrena, en nombre y representación de Dª. Estíbaliz, se dirige contra la resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 3 de junio de 2.002, y contra resolución de 25 de julio de 2.002, en las que se acuerda imponer una sanción de suspensión de funciones por un periodo de siete meses, con efectos desde 1 de julio de 2.002, por la comisión de una falta grave del artículo 7.1 del Real Decreto 33/1.986 de 10 de enero . Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, toda vez que, afirma, en síntesis, lo siguiente: Que desarrolla funciones genéricas de inspección y control de las industrias alimentarías radicadas en su Área. La empresa en que el cónyuge figura como Gerente de la empresa Sistemas Integrales de Calidad S.L. se limita a asesorar un gran número de empresas ubicadas en todo el territorio nacional que no tiene por que conocer, por otra parte el hecho de asesorar no lo convierte en interesado en el sentido que exige el supuesto de abstención. Los documentos de autocontrol en que participó se vieron conjuntamente y se valoraron conjuntamente por todo el equipo sin que ninguno de ellos se hubiera valorado exclusivamente por la recurrente. Tuvo conocimiento de los documentos de autocontrol de las Industrias Alimentarías que alguna vez habían sido clientes de la empresa Sistemas Integrales de Calidad S.L, en el mismo momento cuando llegaron al servicio para ser validados. La acción que se imputa no se corresponde con la tipificada en el artículo 28.2.B de la ley ··/1.992 de 26 de noviembre , pues los servicios prestados por la empresa nunca tuvieron lugar dentro de ningún procedimiento administrativo sino a título particular. La Administración demandada, por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 12 de Marzo de 2015
    • España
    • 12 d4 Março d4 2015
    ...763/2013, de 14 de octubre ; Sentencia de la Audiencia Nacional 402900/20 10, de 17 de noviembre; y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 143/2005, de 3 de febrero . 1.7.- Que sobre los requisitos de la prueba indiciaria y el cumplimiento de los mismos en el caso planteado, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR