STSJ Comunidad de Madrid 552/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2006:4628
Número de Recurso814/2005
Número de Resolución552/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00552/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

APELACIÓN Nº 814/05

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo del año dos mil seis.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 814/05 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. RAQUEL RUJAS MARTÍN, en nombre y representación de D. Rodolfo, contra la Sentencia dictada con fecha 27 de septiembre del año 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 527/2004 , por la que se desestimó el recurso por aquel interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 19 de mayo de 2004, por la que se denegó el permiso de residencia al recurrente.

Ha sido parte apelada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2005, y en el Procedimiento Abreviado numero 527/2004 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que debía DESESTIMAR Y DESESTIMO, el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por DON JUAN CARLOS LOVELLE DIAZ en nombre y representación de DON Rodolfo, frente a la resolución dictada por el JEFE SUPERIOR DE POLICIA DE MADRID el día 19 de mayo de 2004, al considerar que la misma es ajustada a Derecho, sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior sentencia a la Procuradora de los Tribunales, Dª. RAQUEL RUJAS MARTÍN en nombre y representación de D. Rodolfo, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, presentando la parte demandada respectivamente escritos, oponiéndose al recurso de apelación, y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día veintidós de marzo del año 2006, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos , quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Sentencia dictada con fecha 27 de septiembre del año 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 527/2004 , por la que se desestimó el recurso por aquel interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 19 de mayo de 2004, por la que se denegó el permiso de residencia al recurrente.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional el recurrente, quien solicita se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión, solicita que se revoque la Sentencia dictada con fecha 27 de septiembre del año 2005 , y se declare la disconformidad a derecho de la resolución administrativa y le sea concedido a D. Rodolfo, el permiso de residencia solicitado. El recurrente, reiterando las alegaciones ya formuladas en primera instancia, alega, en síntesis en apoyo de su pretensión, lo siguiente:

  1. - Que lleva mas de tres años de residencia en España y que presenta una oferta seria de trabajo de un empresario que lleva cotizando a la S.S. desde septiembre del año 2002.

  2. - Que la oferta de trabajo por el presentada no es de fecha posterior a la solicitud y que la afirmación que al respecto se hace en la Sentencia de instancia puede obedecer a un error respecto a anteriores solicitudes que sí ha presentado, siendo la ultima que presentó el día 8 de agosto del año 2003

  3. - Que la resolución administrativa parte de la base de considerar que los tres requisitos previstos en el articulo 41.2.d) del Reglamento de la Ley de extranjería son acumulativos y, sin embargo hay jurisprudencia en este sentido que afirma lo contrario.

  4. - Desviación de poder.

Por su parte, la parte apelada, vino a impugnar el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita la confirmación de la Sentencia por estimar que la misma es conforme a derecho.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de presente recurso conviene recordar que el permiso de residencia cuya denegación es objeto de recurso, se solicitó por el recurrente y, según se deriva del documento numero 1 de los que conforman el expediente administrativo, con fecha 8 de agosto del año 2003, fecha en la que se inició, asimismo, el expediente administrativo, y, ello, al amparo de lo dispuesto en el ...

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