STSJ Comunidad de Madrid 794/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2005:15529
Número de Recurso155/2005
Número de Resolución794/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00794/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

APELACIÓN Nº 155/2005

PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente :

Dª María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a doce de mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos nº 211/2004, sobre Procedimiento Abreviado, en impugnación de la resolución de fecha 18 de marzo de 2004, de la Delegación de Gobierno de Madrid en la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrar en España por un periodo de cinco años.

Figurando como apelante Dª. Blanca, representada por el Letrado D. Justo escribano Almagro, y como parte apelada la Delegación de Gobierno.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos expresados y entre las partes referidas con fecha 28 de septiembre de 2004, y por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva sigue así: COPIAR EL

FALLO

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Blanca, que fue admitido, remitiéndose los autos originales a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Séptima, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 155/2.005 de Registro, quedando pendiente de dictar sentencia, tras señalar votación y fallo para el dia once de mayo del año en curso.

CUARTO

En la substanciación de este recurso se han observado las formalidades procésales en vigor artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO:- El presente recurso de Apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, la cual recayó en Procedimiento Abreviado nº 211/2004 , que a su vez tenía por objeto la impugnación de la resolución de fecha 18 de marzo de 2004, de la Delegación de Gobierno de Madrid en la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrar en España por un periodo de cinco años.

SEGUNDO

Entrando ya en lo que constituyen los motivos del recurso formulado por la parte apelante, demandante en el proceso, contra la sentencia dictada en primera instancia ; frente a la pretensión revocatoria, interesando la nulidad de la sentencia y consecuentemente la declaración de que las resolución impugnada es contraria a Derecho, a lo que se opone la parte apelada, demandada en el proceso, que solicita la confirmación. Esta Sala una vez operada la necesaria revisión de las actuaciones que la propia apelación por su naturaleza implica, llega a la misma conclusión de la resolución recurrida, pues en este caso, estamos en presencia de una expulsión por la comisión de una infracción de las previstas en el artículo 53.a) de la LO 8/2000, de 22 de Diciembre, de reforma de la LO 4/2000, de 11 de enero , sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, donde se tipifica como infracción grave "el encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fuesen exigibles", ya que la apelante carecia de todo tipo de documentación que habilite la estancia regular en España, dictándose, tras seguirse el procedimiento legalmente establecido, la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional de la parte recurrente, al considerarla incurso en la expresada causa de expulsión del citado articulo 53a), acordándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR