STSJ Comunidad de Madrid 619/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2006:4125
Número de Recurso869/2001
Número de Resolución619/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00619/2006

Recurso núm.: 869/01 (el 793/2001 de la Sección séptima).

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 619

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 24 de abril de dos mil seis.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 869/01, interpuesto por el funcionario de carrera Don Daniel, contra las Resoluciones del Secretario y Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas , en adelante CSIC, de fechas 24 de enero, 6 y 6 de febrero de 2.001 (notificadas el 19 de febrero de 2.001 por la Subdirección General de Recursos Humanos) por las que se acuerda el cese y nuevo destino, toma de posesión y provisión de puesto de trabajo por el actor como funcionario de la Escala de Titulado Técnico Especializado del CSIC; así como contra la comisión de servicios efectuada por la Presidencia del CSIC con fecha 12 de febrero de 2.001 para el puesto de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (F7); habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que declare la nulidad de las actuaciones materiales emprendidas por el Organismo Autónomo del CSIC , y en su día , previos los trámites legalmente preceptivos dicte sentencia por la que se estime el recurso, y :

a)Declare nulas las actuaciones materiales llevadas a cabo por el CSIC y las deje sin efecto, y en consecuencia, declare el derecho del demandante a un régimen jurídico preciso y determinado , y al desempeño a un puesto de trabajo económica y profesionalmente acorde a la labor desarrollada con los efectos retroactivos relativos a la antigüedad y demás consideraciones -incluidas las económicas-que resulten precisas, y asimismo, adopte las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de su situación jurídica , acordando también su derecho a la percepción retroactiva de las diferencias retributivas habidas entre el puesto efectivamente desempeñado y al que formalmente se le ha adscrito desde su reingreso al servicio activo, cantidad a concretar en periodo de ejecución de sentencia, en cuyo momento deberá ser objeto de las pertinentes actualizaciones.

b)Condene al CSIC a resarcir del enriquecimiento injusto obtenido en la relación funcionarial con don Daniel, indemnizándole en una cuantía que se determinará en período de ejecución de sentencia.

c)Condene al CSIC a que cese en su actuación de acoso moral en el trabajo (mobbing) y a indemnizar pro los daños y perjuicios de carácter material , moral y personal ocasionados a don Daniel. Por sus características , la cuantía se determinará en período de ejecución de sentencia.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen los actos impugnados en todos sus extremos.

Tercero

Se realizó la tramitación del proceso de acuerdo con las disposiciones legales hasta llegar a la celebración de la vista .

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 21 de abril de 2.006, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de las Resoluciones respectivas del Secretario y Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas , en adelante CSIC, de fechas 24 de enero, 6 y 12 de febrero de 2.001 por los que se acuerda el cese, toma de posesión y provisión de puesto de trabajo por el actor como funcionario de la Escala de Titulado Técnico Especializado del CSIC, así como el cambio de situación administrativa y la comisión de servicios para el puesto que ocupa en la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC.

Para la comprensible resolución del presente recurso , ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

-------El actor don Daniel que pertenecía al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, tras un periodo de excedencia voluntaria por interés particular pero sin reserva de puesto - art. 29.3.c) de la Ley 30/1984 -, solicitó el reingreso al servicio activo en el CSIC, y por ello se le adscribió provisionalmente con fecha 7 de abril de 1997, a un puesto vacante dentro de la organización Central del CSIC, en la Subdirección General de Actuación Económica y como Jefe de Sección nivel 20.

-------Pero nunca prestó servicios en dicha Subdirección , sino que lo hizo primero en la Asesoría Jurídica del CSIC desde el 7 de abril de 1997, y después en la Unidad de Convenios y Acuerdos (CO)NV) desde el mes de diciembre de ese mismo año, los dos dentro de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales; pero como ninguno de estos puestos estaban incluidos en RPT, se le asignaron las funciones a realizar por las autoridades competentes en virtud de la potestad de autoorganización de la Administración, realizando las funciones siguientes: de elaboración de normas de procedimiento sobre suscripción de convenios, elaboración de bases de un sistema de registro de convenios, acuerdos y contratos, puesta en funcionamiento de un registro en base a las pautas elaboradas con anterioridad, elaboración de modelos de Convenios típicos, supervisión y clasificación de los documentos previa a su registro, monitoreo de las observaciones formuladas por los órganos técnicos del CSIC a los convenios, bastanteo de los originales a suscribir, control y difusión de las copias de los Convenios efectivamente suscritos. El recurrente no puso objeción al desempeño de estos puestos como dice el mimo en su escrito de 21 de febrero de 2.001.

--------En esta situación y "harto de la situación anómala" según sus palabras, supera una prueba para promoción interna para la Escala de Titulados Técnicos Especializados del CSIC del Grupo B, con nombramiento de 12 de enero de 2.001, adscribiéndosele otra vez en su nombramiento a la Subdirección General de Actuación Económica en la plaza de Jefe de Sección nivel 20.

--------No obstante, recibe comunicación el día 19 de febrero de 2.001 que da origen a este recurso con la notificación conjunta de los siguientes acuerdos: la formalización de 24 de enero de 2001 de la adjudicación de destino como Titulado Técnico Especializado del CSIC del Grupo B al nuevo puesto de trabajo de Jefe de Sección Nivel 20 en la S.G. de Actuación Económica del CSIC por nombramiento de fecha 23 de enero de 2001, y la subsiguiente formalización de la toma de posesión en el mismo por resolución del Secretario General de fecha 6 de febrero de 2.001(F2R); con el correspondiente acuerdo de cambio de situación administrativa de la misma fecha de fecha 6 de febrero de 2.001 pasando por resolución del Subsecretario de Ciencia y Tecnológía de la de servicio activo a la de excedencia voluntaria en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado del grupo C, por encontrarse en servicio activo en otra escala, la de Titulados Técnicos Especializados del CSIC del Grupo B, a la que había accedido por promoción interna el 12 de enero de 2001 (F6R). El correspondiente Acuerdo de Comisión de servicios de fecha 12 de febrero de 2001 acordado por el Presidente del CSIC para la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (F7), puesto que ya venía desempeñando de forma efectiva desde 1997. Y la coetánea formalización del cese en el puesto anterior de Jefe de Sección Nivel 20 en la S.G. de Actuación Económica de fecha 23 de enero de 2.001, acordada por el Subsecretario de Ciencia y Tecnología, y formalizado también el 6 de febrero siguiente (F4R).

---------Frente a tales resoluciones el actor alega en este recurso en síntesis lo siguiente:

-Que el actor nunca llegó a prestar servicios en la plaza a la que se le adscribe en la resolución de reingreso al servicio activo, dado que primero se le destina en la Asesoría Jurídica del CSIC, en abril de 1997.

-Que luego ,en septiembre de 1.997, se le propone para montar y racionalizar casi en solitario la Unidad de Convenios. Pero durante este tiempo ( tres años, 9 meses y 13 días) el actor siguió provisionalmente adscrito a una plaza de Jefe de Sección nivel 20 en la Subdirección General de Actuación Económica en la que nunca ha servido y respecto de la que -por ende- se incumple el mandato del artículo 62.2 párrafo final del RD 364/1995 , que ordena su convocatoria para provisión definitiva en el plazo máximo de un año, dado que es una plaza de adscripción provisional.

-El actor con el fin de superar la provisionalidad aprobó las pruebas selectivas de promoción interna en la Escala de Titulados Técnicos Especializados del CSIC convocada por Orden de 10 de diciembre de 1999 (BOE de 14 de diciembre de 1999), y fue nombrado funcionario de...

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