STSJ Comunidad de Madrid 672/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2006:4405
Número de Recurso1414/2002
Número de Resolución672/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00672/2006

S E N T E N C I A Nº 672

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.RAMON VERON OLARTE

MAGISTRADOS:

Dña. MARIA ANGELES HUET DE SANDE

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU

Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

Dña. MARGARITA PAZOS PITA

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil seis.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm.45/2002 y acumulados recursos nº 513/2002 y 1414/2002, promovidos por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y en representación de D. Ignacio, contra las resoluciones que deniegan su solicitud de responsabilidad patrimonial formulada a la Comunidad de Madrid, al Ayuntamiento de las Rozas (Madrid) y al Canal de Isabel II. Comparecen en autos como partes demandadas, la Comunidad de Madrid defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; el Ayuntamiento de las Rozas (Madrid) representado por la Procuradora Sra. Aguiar Merino y el "Canal de Isabel II" representado por la Procuradora Sra. López Thomas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

Las defensas de las distintas partes demandadas en autos contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se desestime la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el actor.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 21 de febrero de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si las actuaciones impugnadas son o no conformes con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por el actor D. Ignacio.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente la cuestión sometida a debate deben destacarse los siguientes hechos:

En fecha 22 de enero de 2000 sobre las 20.30 horas cuando D. Ignacio transitaba por la calle Encinar, números 45 y 47 en el término municipal de Las Rozas, cayó en el agujero de una tapa de registro de una alcantarilla que estaba rota y sin colocar.

Como consecuencia de la caída se produjo un traumatismo múltiple con las siguientes lesiones: fractura del humero derecho, a la altura de la cabeza del mismo, así como inflamación nasal con fractura de los huesos propios, con fuerte dolor y múltiples contusiones en el resto del cuerpo. Por la naturaleza de las lesiones fue dado de baja por accidente no laboral por parte del Servicio Medico del INSALUD con fecha 23 de enero de 2000, practicándose reducción de la fractura del hombro e inmovilización absoluta del mismo para continuar con el tratamiento de rehabilitación que se prolongó hasta el 20 de junio de 2000, fecha en que es dado de alta. Tiene como secuelas medicas la parestesia nasal sin anosmia y discreta limitación para la rotación dorsal en el hombro derecho.

Con fecha 1 de junio de 2001 presenta al "Canal de Isabel II" solicitud de indemnización de daños y perjuicios. Reclamación de responsabilidad patrimonial que también presenta a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de las Rozas (Madrid) mediante escritos de fechas 26 de septiembre de 2001.

Solicitudes que el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas desestiman expresamente y la Comunidad de Madrid desestima presuntamente y constituyen dichas desestimaciones el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Concretamente, el "Canal de Isabel II" contesta a su solicitud mediante escrito de fecha 24 de julio de 2001 en el que se indica que en virtud del convenio de colaboración de fecha 4 de diciembre de 1998, suscrito entre la Urbanización El Encinar de las Rozas y el Canal de Isabel II, el Canal se hace cargo de la gestión administrativa de la distribución del agua en dicha urbanización, pero no de sus redes de distribución de agua y tampoco se encarga del mantenimiento y conservación de las redes de distribución de agua y de los elementos que las componen, ya sean válvulas, llaves de maniobra, registros, tapas......Y que como las lesiones del Sr. Ignacio se produjeron cuando este cayó en el agujero que deja la alcantarilla parece evidente que se trata de un registro de la red de alcantarillado o de la red de distribución de agua de la Urbanización siendo, en ambos casos, el Canal de Isabel II ajeno a dichas instalaciones.

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Rozas en sesión celebrada con fecha 19 de febrero de 2002 adoptó el acuerdo por el que se desestima la reclamación presentada por D. Ignacio y ello porque entiende que no hay relación de causalidad entre el daño sufrido y la actuación del Ayuntamiento.

TERCERO

En la demanda presentada por el recurrente, D. Ignacio se solicita que se condene solidariamente a la Comunidad de Madrid, al Ayuntamiento de Las Rozas y al Canal de Isabel II a que le indemnicen los daños y perjuicios causados por importe de 39.609,67 Euros, así como los intereses legales.

Expresa que la causa de la caída que le ha ocasionado las lesiones por las que reclama indemnización de daños y perjuicios fue la ausencia de tapa en una alcantarilla. Que era imposible advertir que la tapa del registro del alcantarillado estaba rota pues no había ninguna señalización ni advertencia del agujero que existía al no estar colocada la referida tapa. Ni tampoco existían medidas precautorias que impidieran el transito de las personas y el riesgo de caída, mas aun cuando no había ninguna iluminación y en el mes de enero a las 20,30 horas - momento en que se produce la caída- era plenamente de noche.

Como consecuencia de la caída se produjo un traumatismo múltiple con las siguientes lesiones: fractura del humero derecho, a la altura de la cabeza del mismo, así como inflamación nasal con fractura de los huesos propios, con fuerte dolor y múltiples contusiones en el resto del cuerpo. Por las lesiones fue dado de baja por accidente no laboral por parte del Servicio Medico del Insalud con fecha 23 de enero de 2000, practicándose reducción de la fractura del hombro e inmovilización absoluta del mismo para continuar con tratamiento de rehabilitación hasta el 20 de junio de 2000, fecha en que es dado de alta. Y tiene las siguientes secuelas físicas: la parestesia nasal sin anosmia y respecto del hombro derecho discreta limitación para la rotación dorsal. Y por las lesiones sufridas y por las secuelas referidas así como por los días de incapacidad laboral que soporto, y atendiendo al baremo de valoración de daños aprobado por la Dirección General de Seguros aprobado para el año 2000, solicita la cantidad total de 8.360,93 euros.

Asimismo expresa que las lesiones sufridas con la caída le han ocasionado un grave perjuicio dada su condición de piloto motociclista federado. Afirma que había formado un equipo para competir en el año 2000 en el Campeonato de España junto con otras pruebas nacionales. Que por ello había obtenido las subvenciones o esponsorizaciones que permitían contribuir al sostenimiento económico del equipo durante la temporada. Y dada su imposibilidad de participar de forma competitiva en el campeonato por las lesiones sufridas los sponsores le retiraron su apoyo para la temporada 2000 y ha tenido que afrontar los gastos del equipo íntegramente. Y los apoyos perdidos los cuantifica en 30.531,51 euros correspondientes a las ayudas que le retiraron las siguientes empresas: Moto Road, S.L.; Neumáticos Rovira, S.L.; Gian Carrelli, S.L.; Jocano, S.L.; Seur S.A.; Motor Uge, S.A. y Real Moto Club de España.

Afirma que la relación de causalidad por la cual debe indemnizar el Canal de Isabel II se justifica por el incumplimiento y absoluta negligencia de sus obligaciones de mantenimiento del alcantarillado y del firme de las alcantarillas. Que el Canal de Isabel II es quien directamente presta dicho servicio pues incluso así figura públicamente en la arqueta que provoca el accidente y quien, además, esta percibiendo de la comunidad de propietarios de la zona afectada una cantidad por el concepto de reposición del pavimento lo que le compromete y responsabiliza del estado de sus instalaciones, arquetas y de toda la red de abastecimiento. Respecto de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de las Rozas el actor deriva su responsabilidad de su titularidad del servicio público cuyo anormal funcionamiento ha producido el resultado dañoso. En este sentido entiende que la Comunidad de Madrid es titular de la prestación del servicio público de abastecimiento de agua. Y el Ayuntamiento de Las Rozas es responsable en virtud de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 593/2021, 8 de Julio de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 8 Julio 2021
    ...de esta cuestión, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de enero de 2006 (recurso nº 577/2000) y 25 de abril de 2006 (recurso 1414/2002). La primera de ellas "La responsabilidad del Ayuntamiento de Pinto deviene de su obligación de vigilar que las zonas del domin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR