STSJ Comunidad de Madrid 470/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:4070
Número de Recurso40/2006
Número de Resolución470/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0000040/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00470/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0012944, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000040 /2006-M

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Constantino

Recurrido/s: BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000378

/2005 DEMANDA 0000378 /2005

Sentencia número: 470/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a treinta de Mayo de dos mil seis

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000040 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. , en nombre y representación de Constantino, contra la sentencia de fecha 13 de Julio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000378 /2005 , seguidos a instancia de Constantino frente a BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada con una antigüedad de 1.1.1991 si bien con fecha de ingreso de 3 de enero de 1994 con la categoría de Técnico, siendo Responsable de la Unidad de Gestión de activos no financieros, y percibiendo un salario fijo bruto anual de 91.356,72 euros y otra parte variable que en el año 2003 ascendió a la suma de 57.317 euros y que el actor percibió en Febrero de 2004 (asignación voluntaria extraordinaria por importe de 44.090 euros mas 13.327 extrabonus).

  2. - El actor fue despedido en virtud de comunicación de fecha de 8.10.2004, despido que fue impugnado Judicialmente siguiéndose autos de este Juzgado con el nº 1108/2004, recayendo sentencia de fecha 14.02.2005 por la que estimando la demanda del actor se declaraba improcedente el despido. (Doc. nº 48 actora, que se da por reproducido).

  3. - Que la empresa en virtud del contenido del fallo de la sentencia optó por la readmisión del actor y le comunica que se persone en fecha de 8.03.2004 ante D. Eusebio, quien le indicaria el procedimiento a seguir.

    El mismo día 8.03.2005 la empresa entrega al actor pliego de cargos concediéndole tres días hábiles para alegaciones.

  4. - Con fecha 15.03.2005 la empresa comunicaba al actor su despido basado en la transgresión de la buena fe contractual asi como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, en virtud de los hechos que se relatan en la carta Doc. nº 1 de la demanda y que se dan por reproducidos.

  5. - A finales del mes de septiembre de 2002 el actor puso en conocimiento de D. Alfonso un proyecto inmobiliario en Paterna en el que el Banco podría participar, en aquellos momento el actor era responsable del Departamento de recuperaciones de la zona de Levante.

    En el proyecto existían relaciones con la sociedad de desarrollo inmobiliario del Ayuntamiento de Paterna, denominada SUMPA, de la que el hermano del actor era Gerente, circunstancia que fue puesta en conocimiento del Banco por el actor. Dentro del proyecto inmobiliario citado se incluye la compra por parte del Banco a la entidad Aljezur Develpos SL. de un terreno es operación fue demorada por el Banco debido a que la anterior Sociedad habia comprado en Agosto de 2002 y existía un documento privado con una condición resolutoria con los hermanos La Salle, una vez desbloqueada la situación, en Abril de 2003 aproximadamente se compró el terreno pro diez millones de euros, la escritura se suscribe en fecha 23.01.2004 entre Aljezur Develops SL. como Sociedad vendedora y Unitaria Inmobiliaria SL., como compradora, ésta Sociedad pertenece al Banco.

    En la operación intervinieron como apoderado de la Sociedad vendedora D. Jose María y D. Fermín como abogado que asesoraba a la sociedad.

    El Banco estaba llevando a cabo una investigación interna en relación con la operación inmobiliaria de compra de terrenos al Ayuntamiento de Paterna referida. La auditoria interna del Banco detectó cierta vinculación personal entre los intervinientes en la operación.

    Así a través del Registro Mercantil el Banco comprueba la vinculación de la empresa implicada en la operación y la Letrado Sra. Cabot que había trabajado como letrado externa para el Banco a instancias del actor en la Unidad de gestión las Sociedades Urpehon Transitis SL. y Pottermer y Secretario del Consejo de administración de Aljezur Develops SL. así mismo que un hermano del actor trabajada en una sociedad vinculada con el Ayuntamiento de Paterna y que el actor tenia autorización para aparcar tres vehículos de gama alta en el parking del edificio Azcar, de los cuales dos estaban a nombre de dos sociedades vinculadas a la letrado Sra. Cabot, las Sociedades Urpehon Transitis SL. y Pottermer y del Sr. Fermín, participantes en la operación inmobiliaria y un tercero a la entidad Asociadas Consultores.

    En el mes de Noviembre de 2004 como resultado de la auditoria el Banco valora la adquisición, las circunstancias que habían concurrido en la misma y decide resolver la venta. A tales efectos se convoca una reunión en fecha 10 de noviembre de 2004 a la que acuden el Director de Servicios Jurídicos del BBVA España Sr. David, el Sr. Luis Antonio, el Sr. Jose María que acudió acompañado del Sr. Natalia y que se presentó como abogado inversor, se negoció la resolución de la venta y no concluyó nada porque se dijo por parte del Sr. Jose María que había otros inversores. Hubo una segunda reunión donde el Sr. Jose María remitió al Sr. David Doña. Natalia y este le dijo que le había llamado su hermana, madre del actor y que quería un informe favorable para el actor y una indemnización por su salida del banco. Don. David le comenta que ese tema depende de Relaciones Laborales, éste Departamento se negó a lo que pretendía Doña. Natalia y éste se negó a la resolución de la venta. Finalmente el Banco entró en contacto con otro grupo empresarial y le vendieron el inmueble. Ese mismo dia se procede por el Banco a resolver la colaboración con el SUMPA y se comunica la situación a los hermanos La Salle.

    Doña. Natalia reconoce en la reunión de noviembre de 2004 ante el Sr. David que es uno de los inversores de la operación y junto al Sr. Jose María y que le había dado una gratificación a su sobrino en este contexto.

  6. - Obra en autos el Código de conducta del Banco reseñado como Doc. A-8 que se da por reproducido.

  7. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia en fecha 6 de abril de 2005.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Constantino contra la entidad BBVA S.A debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor de fecha de 15.03.2005, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5-01-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de Febrero de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara procedente el despido del trabajador y convalida la decisión extintiva del empleador, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación que ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 a) de la LPL , solicita que se decrete la nulidad de actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia por tres circunstancias:

  1. -Haber obviado la sentencia la inclusión en el relato fáctico del resultado de la prueba testifical practicada.

  2. -Haber declarado probada una imputación que no aparece recogida en la carta de despido.

  3. Haber tenido en cuenta la declaración testifical del Abogado Don David que ha puesto de manifiesto el contenido de una conversación con un abogado contrario revelándolo en juicio sin contar con el preceptivo consentimiento o autorización de la junta de...

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