STSJ Comunidad de Madrid 459/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:4066
Número de Recurso1226/2006
Número de Resolución459/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001226/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014133, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001226 /2006-M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: DIARIO EL PAIS SL, Raquel

Recurrido/s: DIARIO EL PAIS SL, Raquel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000611

/2005 DEMANDA 0000611 /2005

Sentencia número: 459/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintitrés de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001226 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARTIN GODINO REYES, PILAR SANCHEZ LASO , en nombre y representación de DIARIO EL PAIS SL, Raquel , contra la sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000611 /2005 , seguidos a instancia de Raquel frente a DIARIO EL PAIS SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Doña Raquel ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada EL PAIS SL. desde el 11 de marzo de 1986, ocupando la categoría laboral de Redactor B y percibiendo un salario de 54.940,66 euros brutos anuales con parte proporcional de pagas extras.

  2. - Desde el mes de mayo de 1996 trabaja en la sección de Madrid, dentro de la redacción del diario El País, que se ocupa de la información relacionada con la Comunidad Autónoma de Madrid y en la que se le asignó la información política del Ayuntamiento de la capital de España y del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

  3. - Con fecha 8-6-2005, la empresa demandada comunica a Doña Raquel su despido en base a la imputación de unos hechos que califica de faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual y disminución voluntaria del rendimiento exigible, con efectos desde la fecha de notificación de la carta. La carta se notificó el 8-6-2005 mediante burofax, fecha de efectos de la misma.

  4. - Los hechos imputados en la carta de despido son los siguiente:

    1- Un "rendimiento claramente insuficiente" derivado de "un elevado absentismo, como consecuencia de repetidos procesos de baja por incapacidad temporal, añadidos a los periodos de vacaciones y permisos por diversas causas". Se relacionan los periodos de baja por I.T. que damos por reproducidos al constar la carta de despido en autos.

    2- Realización de "actividades claramente incompatibles con la situación de baja por enfermedad y consiguiente suspensión de un contrato de trabajo". Relaciona la empresa demandada este tipo de actividades:

    1. La asistencia reiterada a las dependencias de la empresa para la realización de actividades que se desconocen, con utilización de los medios materiales e informáticos de la misma en 40 días distintos durante su último periodo de baja (desde el 17-6-2004 hasta ahora). Se relacionan a continuación los días y horas de presencia de la actora en las oficinas de la empresa que se dan por reproducidos.

    2. Asistencia el día 2 de mayo de 2005, cuando estaba en I.T., a la recepción ofrecida con motivo del día de la Comunidad, haciendo uso indebido de su credencial con periodistas.

  5. - Doa Raquel ha sido baja por Incapacidad Temporal durante los días y periodos a que se refiere la carta de despido en su apartado primero. Constan en el documento nº 2 de los propuestos y admitidos, como prueba, por "El Pais", partes de baja y alta expedidos por el Facultativo del Insalud. Después de un viaje a África, aportó un justificante de que no podía realizar horario nocturno.

  6. - La demandante acudió a las dependencias de la empresa en las fechas y con el tiempo de permanencia en las mismas a que se refiere el apartado segundo A de la Carta de despido, desconociéndose si realizaba alguna actividad y, por tanto, qué tipo de actividad.

  7. - El número de artículos publicados por Doña Raquel desde 1996, han sido los siguientes:

  8. 115

  9. 43

  10. 167

  11. 128

  12. 90 (172 días de baja médica).

  13. 249

  14. 128 (109 días de baja médica).

  15. 102 (145 días de baja médica).

    Enero-Junio 2004........................................... 84 (250 días de baja médica).

  16. 0 (Baja médica hasta despido).

    A mediados de 2003 se le dice a la actora que deje de hacer información municipal y que opte por otra área. Pasa a Economía y trabajo. En alguna ocasión se cambió el título de sus informaciones. Los artículos de la actora se publicaron prácticamente en su totalidad, y en 55 ocasiones en la primera página del cuadernillo de Madrid.

    Ha redactores que siguen ostentando la categoría de Redactores, sin que hayan promocionado a otra categoría desde el inicio de su relación laboral.

  17. - La actora acudió a la recepción dada por el gobierno de la Comunidad de Madrid, con motivo de la Fiesta de la Comunidad, aunque no para cubrir tal evento, como periodista. Utilizó para ello su carnet profesional de Periodista.

  18. - Dª Raquel, en fecha 16 de mayo de 2003, formuló denuncia por supuesta manipulación informativa en la sección de Madrid. El comité de Redacción, formado por periodistas elegidos para dicho comité por el resto de periodistas, y después de recabar información y de realizar entrevistas con los responsables de la sección de Madrid, llegó a las siguientes conclusiones por unanimidad:

    1- .................................................................................................................................... ...................

    2- .................................................................................................................................... ...................

    3- .................................................................................................................................... ...................

    4- "No es cierto que la redactora Azucena Criado esté siendo marginada en las tareas informativas como se dijo en el informe de 17 de marzo de 2003, la periodista en cuestión está encargada de cubrir la información municipal, que es el cometido más importante en la sección de Madrid y sus noticias se vienen publicando con gran amplitud y repercusión en el diario.

  19. La decisión de que durante el periodo electoral Raquel se ocupe de la candidata de Izquierda Unida, en lugar de otros candidatos, como Jose Pablo o Filomena, de más relieve, no supone ningún desdoro profesional para ella y fue adoptada, como corresponde, por su Redactor Jefe, siguiendo criterios profesionales.

    6- No existe constancia alguna de que Francisca haya ocultado datos a Azucena Criado, para que pueda efectuar correctamente su trabajo tampoco hay constancia de que el ordenador de la denunciante haya sido manipulada por personas ajenas y de que hayan desparecido documentos. Por el contrario, los indicios existentes apuntarán lo contrario, es decir, a que no hubo tal manipulación.

    7- Por todo lo expuesto, el Comité rechaza la denuncia representada por Azucena Criado. (docs. 34 act. Y 14 de El País).

  20. - Con fecha 15-12-2003, Doña Raquel formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y S. Social de Madrid manifestando que no se le daba ocupación efectiva y por acoso laboral, que se estaba quebrantando toda posibilidad de promoción profesional y que se le dispensaba un comportamiento indigno (incluso se le impidió ocupar físicamente su puesto de trabajo).

  21. - Con fecha 16-7-2004, la actora formula nueva denuncia ante la Inspección de Trabajo por Acoso Laboral. El 14 de abril de 2005, la actora amplía la denuncia presentada en el sentido de que "la situación de stress laboral que vengo padeciendo, la sufren otros compañeros de mi centro de trabajo, ignorando si se ha realizado la valoración del riesgo psicosocial en el necesario Plan de evaluación de riesgos".

  22. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Sr. Mauricio), emitió un informe, con fecha 18-7-2005, en relación con la denuncia por incumplimiento empresarial de evaluación de riesgos laborales de carácter psicosocial en los siguientes términos:

    "Las actuaciones realizadas se han encaminado a detectar potenciales situaciones de stress laboral, malos tratos o mobbing discriminación, con consecuencia para la salud de los trabajadores, derivadas de una defectuosa organización empresarial o de comportamientos indebidos. Según esa identificación de riesgos, la empresa debería haber procedido, en primer lugar, a evitar y eliminar riesgos, y después evaluarlos, en el caso de que los mismos no pudieran eliminarse.

    Sin embargo, de las comprobaciones efectuadas, no ha podido desprenderse la existencia de una situación derivada de la organización empresarial, del trato proporcionado o de los informes...

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