STSJ Comunidad de Madrid 453/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:4027
Número de Recurso702/2006
Número de Resolución453/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0000702/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013608, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000702/2006-P

Materia: CESION ILEGAL

Recurrente/s: HIDROCANTABRICO ENERGIA SAU, HIDROCANTABRICO SERVICIOS SAU,

HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA

Recurrido/s: Jesús Manuel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA

0000671/2005

Sentencia número:453/2006-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintitrés de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000702 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MOLERO MANGLANO, asistiendo a HIDROCANTABRICO ENERGIA SAU, HIDROCANTABRICO SERVICIOS SAU y HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA, contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000671/2005 , seguidos a instancia de Jesús Manuel frente a HIDROCANTABRICO ENERGIA SAU, HIDROCANTABRICO SERVICIOS SAU e HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA, en reclamación DE DERECHO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Manuel, contra HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A, HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A.U., HIDROCANTABRICO SERVICIOS S.A.U, declaro la existencia de cesión ilegal por parte de las empresas demandadas desde el día 18-1-99 y en consecuencia el derecho del actor a ostentar la condición de trabajador indefinido en la empresa HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A. con la antigüedad referida y con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración; declarando asimismo la nulidad de la subrogación del contrato de trabajo del actor a favor de la empresa HIDROCANTABRICO SERVICIOS SAU llevada a cabo el día 12-4-05."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jesús Manuel viene prestando servicios para las demandadas desde el día 18-1-99 con la categoría de Titulado Superior y percibiendo un salario bruto fijo mensual de 5.229,34 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido suscrito con la Entidad HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA S.A. para prestar servicios como Economista, haciéndose constar en la cláusula adicional del contrato que además de la retribución fija estipulada en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados para cada ejercicio por el Director Financiero del Grupo Hidrocantábrico, de quien tendrá dependencia directa, percibirá un complemento variable.

SEGUNDO

El actor inició su relación laboral prestando servicios en las oficinas de la Entidad HIDROELECTRICA DEL CANTÁBRICO S.A. sitas en la Calle Serrano, 71 de Madrid incorporándose en la Dirección Financiera del Grupo con el fin de reforzar el área de relaciones con accionistas, inversores y analistas, y ello bajo la dependencia de D. Oscar, Director Financiero del Grupo, que era junto con D. Roberto, el que le impartía las correspondientes instrucciones y órdenes acerca del trabajo a realizar, autorizándole también las vacaciones._ Pese a ello la Entidad que le abonaba su salario era HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA SAU, que asimismo le hacía entrega de vales de comida. Además el local en el que se encontraba el centro de trabajo primero en la calle Serrano 71 y luego en la Calle Serrano Galvache de Madrid se encontraba arrendado a HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A. y el material que se encontraba en el mismo como mobiliario de oficina, ordenador y otros era de la titularidad de esta última entidad.

TERCERO

En febrero del 2005 por parte de D. Jose Ángel, responsable de la Dirección de Administración y finanzas de Hidroeléctrica del Cantabrico s.a, se ordenó al actor el traslado a la primera planta del edificio en el que venía prestando servicios, solicitando entonces el actor se dieran las órdenes necesarias para que se configurara en esa planta su puesto de trabajo. En ese mismo mes se mantuvieron conversaciones entre el actor y Don. Oscar para su incorporación a la empresa HIDROCANTABRICO SERVICIOS S.A. suscribiendo un nuevo contrato, negándose el actor finalmente a suscribir ese nuevo contrato. A partir de esta fecha, febrero del 2005 el actor pasó a compatibilizar las tareas que venía desarrollando anteriormente de relación con los accionistas e inversores de HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO, realización de la Memoria anual del Grupo, participación en el informe de Gestión del Grupo, con las tareas que de forma progresiva se le encomendaban por la Directora de Financiación Estructurada de la entidad HIDROCANTABRICO SERVICIOS S.A., Dª Gabriela, que pasó a ser su Jefe inmediato, concediéndole los días de vacaciones y permiso y organizando y coordinando el trabajo a realizar por el actor en ese área. De este modo desde el mes de febrero del 2005 pese a las nuevas tareas encomendadas en el área de la Financiación estructurada, que se limitaron de momento a tomar conocimiento de las actividades que se estaban llevando a cabo y estudiar y leer lo que pudiera al respecto, al actor se le han seguido encomendando por parte del Director Financiero del grupo D. Juan Miguel y por parte de otros directivos del grupo encuadrados en la empresa Hidroeléctrica del Cantábrico S.A., como Roberto, Ángel, cuestiones referidas a venta de acciones, y a los accionistas y sus relaciones con la empresa tras la entrada como inversor de EDP.

CUARTO

En la actualidad no consta trabajador alguno en situación de alta en la empresa HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA S.A.U., figurando en alta en la empresa HIDROCANTÁBRICO SERVICIOS S.A.U. los trabajadores que se detallan a los folios 74 y siguientes del procedimiento entre los que se encuentra el actor con fecha real del alta del 1-4-05 y fecha de efectos del alta del 12-4-05, fecha de presentación de la misma. En el periodo comprendido entre el 18-1-99 al 12-4-05 el actor figura en situación de alta en la empresa HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA S.A.U.

QUINTO

Consta que la correspondencia que AIAF Mercado de Renta Fija S.A.U. envía a Hidroeléctrica del Cantábrico S.A. relativa a la facturación y a otras cuestiones se dirige incluso en fechas recientes al actor, designándose en la documentación de alta de usuario con certificado de comunicación para miembros y emisores de AIAF Mercado Renta Fija, suscrita el 12-5-04, al actor como persona responsable de los certificados.

SEXTO

El actor figura como Operador o Usuario del sistema CIFRADOC/CNMV de firma electrónica en la autorización para la utilización de dicho sistema emitida por la CNMV a favor de HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO S.A., con fecha 8-10-04, habiendo causado baja el actor como Operador en fecha 14-4-05 de acuerdo con solicitud remitida en esa fecha.

SEPTIMO

La Entidad HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A. suscribió en fecha 1-3-04 un contrato de prestación de servicios de llevanza de los Registros Contables de valores no cotizados representados por anotaciones en cuenta con la Entidad Ahorro Corporación Financiera sv, S.A. haciéndose constar en la cláusula octava del contrato como la persona de contacto en Madrid por parte de la Entidad HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A. a D. Jesús Manuel y por la otra entidad Dª María Esther. Consta que las comunicaciones de la Entidad Ahorro Corporación Financiera con la Entidad HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A. posteriores a febrero del 2005 se han seguido realizando con el actor como persona de contacto hasta el día 13-4-05 en que D. Oscar remitió un escrito a dicha Entidad indicándole que con motivo del cambio accionarial de la Entidad en la que EDP ha pasado a tener el 95,7% del capital social, se ha producido una modificación organizativa y funcional en la Sociedad de forma tal que a partir de ese momento las comunicaciones con la Entidad debían canalizarse con D. Roberto, Jefe de Gestión Financiera de Hidroeléctrica del Cantábrico.

OCTAVO

Al actor se le entregó una primera nómina correspondiente al mes de marzo que fue sustituida por una posterior en la que se le incluyen la liquidación de las pagas extraordinarias. A partir del mes de abril del 2005 pasa a percibir sus nóminas figurando como empleadora HIDROCANTABRICO SERVICIOS S.A.U.

NOVENO

Consta que la empresa HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A. cuenta en la actualidad con un accionista principal que es la empresa EDP, siendo dos de las empresas del grupo participadas al 100% con...

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