STSJ Comunidad de Madrid 440/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:4005
Número de Recurso1556/2006
Número de Resolución440/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001556/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014466, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001556 /2006-H

Materia: despido

Recurrente/s: Elvira

Recurrido/s: "WALU SL" y Pedro Jesús "RESTAURANTE RINCON DEL DUENDE SL"

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000822

/2005 DEMANDA 0000822 /2005

Sentencia número:440/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintitrés de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001556 /2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE JOAQUIN DOMINGUEZ GARCIA, en nombre y representación de Elvira, contra la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000822 /2005 , seguidos a instancia de Elvira frente Pedro Jesús, RESTAURANTE RINCON DEL DUENDE S.L. y WALU HOSTELERIA S.L., partes demandadas, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª. Elvira, mayor de edad, con NIE nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa WALU HOSTELERÍA, S.L., en el restaurante "Rincón del Duende" el 04-05-05, con categoría profesional de Camarera, devengando un salario bruto según Convenio Colectivo de Hostelería de 727,85 euros/mes en 14 pagas esto es, 849,15 euros/mes con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

El Administrador único de WALU HOSTELERÍA, S.L. es D. Pedro Jesús.

TERCERO

RESTAURANTE RINCÓN DEL DUENDE, S.L. no aparece inscrito en el Registro Mercantil como entidad jurídica independiente.

CUARTO

En diligencia practicada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid el 15-11-05 en el domicilio de los codemandados (C/ Grecia, 1 de Pozuelo de Alarcón), se hizo constar que según los vecinos hacía varios meses que habían cerrado el restaurante "Rincón del Duende".

QUINTO

La actora dejó de prestar servicios en el mencionado restaurante en agosto de 2005, sin que conste la fecha exacta, ni el motivo por el que dejó de prestar servicios.

SEXTO

La demandante no ostentó en ningún momento cargo de representación legal o sindical en la empresa.

SÉPTIMO

Con fecha 05-09-05 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC sobre Despido, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto, -constando devuelta la citación de la empresa con la anotación de "dirección incorrecta"-, el 20-09-05.

OCTAVO

La actora viene prestando servicios para otra empresa (DESPEJO, S.A.), desde el 13-09-05, habiendo percibido hasta el 11-12-05 748,00 euros netos mensuales sin prorrata de pagas, y desde el 12-12-05 en adelante 840 euros netos mensuales sin dicho prorrateo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Elvira contra WALU HOSTELERÍA, S.L. y RESTAURANTE RINCÓN DEL DUENDE, S.L., debo absolver y absuelvo a dichas codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dieciséis de marzo de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintitrés de mayo de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la trabajadora al considerar que no ha acreditado la fecha en que fue despedida o en que fue cerrado el local, la representación letrada de la trabajadora interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinado a la nulidad de actuaciones y a la censura jurídica.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 a) de la LPL , alega que no se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 78 LPL , que se ha violado el artículo 238.1 y 3 LOPJ y el artículo 24 Constitución Española , al no comparecer las demandas al acto de juicio a prestar confesión y aportar la documentación que solicitaba.

El artículo 78 LPL establece que podrá solicitarse la práctica anticipada de prueba que no pueda realizarse en el acto de juicio y que contra la resolución denegatoria no cabrá recurso alguno. El artículo 90.2 LPL permite que pueda solicitarse, al...

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