STSJ Comunidad de Madrid 191/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:3221
Número de Recurso817/2006
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANMARIA LUZ GARCIA PAREDESEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0000817/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00191/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013723, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 817/2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Cristina

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 586/2005

M.R.

Sentencia número: 191/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a diecinueve de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 817/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AMADEO PROVENCIO ARRANZ, en nombre y representación de Dª Cristina, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 5 de MADRID en sus autos número DEMANDA 586/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INVALIDEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dª Cristina se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de Dependienta y con una base reguladora de 696,44 euros para el caso de una IP Total (845,70 para el caso de una IP Parcial).

Segundo

Tras dictamen del EVI de 18 de noviembre de 2004 elevado a definitivo por resolución de la misma fecha, se deniega la prestación solicitada. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa, que es desestimada.

Tercero

La actora presenta: Hernias discales C5-C6 y C6-C7 intervenidas en el año 2000. Hernia Discal L5-S1 y Discopatía degenerativa L4-S1 operada en 2003 con fijación traspedicular L4-S1). Lumbociatalgia izquierda residual que no cede con AINES. Constructora paravertebral y dolor a la movilización. Lassegue derecho positivo a 60º. Lassegue izquierdo positivo a 45º. ROT presentes pero disminuidos en lado izquierdo. Fuerza de MMII conservada Poliartrosis. Limitada para coger pesos y sobrecargas lumbares.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se

desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de febrero de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6 de abril de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los dos motivos de que consta el recurso de la actora se basa en el apartado b) del art 191 de la LPL y propugna la revisión del hecho cuarto de la sentencia de instancia para que se diga en él, en sustancia, que la actora tenía una deambulación constante en su trabajo, cargando pesos, subiendo, bajando y agachándose y que como consecuencia de no poder realizar nada de ello tras ser intervenida quirúrgicamente, fue despedida por la empresa. Cita Al efecto los folios (por este orden) 110 y 81-109 de los autos, consistentes, respectivamente, en una carta de despido y en un informe pericial privado, sin que pueda acogerse el mismo porque en cuanto al despido en cuestión, se basa en un documento privado que debe ser adverado y habiéndolo sido en juicio por la declaración testifical de la empresaria y esta prueba carece e eficacia revisora pero, en cualquier caso, nunca sería una prueba idónea para acreditar la realidad del/ los motivo/s que se dice/n en...

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