STSJ Comunidad de Madrid 392/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:3598
Número de Recurso1128/2006
Número de Resolución392/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001128/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014035, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001128 /2006-M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Valentina

Recurrido/s: ALIMENTACION INDUSTRIAL REUNIDA SL ALIRSA SL, ASOCIACION DE PADRES CON HIJOS MINUSVALIDOS PSIQUICOS DE ALCALA DE HENARES

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000706

/2005 DEMANDA 0000706 /2005

Sentencia número: 392/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a nueve de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001128 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANDRES CASQUETE DE LUCAS, en nombre y representación de Valentina, contra la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 035 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000706 /2005 , seguidos a instancia de Valentina frente a ALIMENTACION INDUSTRIAL REUNIDA SL ALIRSA SL, ASOCIACION DE PADRES CON HIJOS MINUSVALIDOS PSIQUICOS DE ALCALA DE HENARES, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Que la actora Dª Valentina vino prestando servicios para la empresa demandada Alimentación Industrial Reunida SL. (Alirsa) con una antigüedad reconocida de 12/02/93, categoría de cocinera y siendo su retribución mensual prorrateada de 744,83 euros.

    La actora tenía jornada de fines de semana comprensiva:

    Viernes de 6 horas a 8,30 horas.

    Sábado de 8,30 horas a 15 horas y 18 horas a 20,30 horas.

  2. - La actora inició su relación laboral con la empresa Aprisa, prestando sus servicios en el servicio de la cocina del Centro de Día y Centro Ocupacional que dicha entidad tiene en Avenida Ntra Sra. Del Belén nº 34 Alcalá de Henares. La citada empresa esta afecta al Convenio Colectivo de Centro de Asistencia y Rehabilitación de Discapacitados (doc. 34 de Alirsa).

    Con fecha 31/12/03 Aphisa (Asociación de padres con hijos minusválidos psíquicos) externaliza, mediante un contrato de servicios, su servicio de cocina con Alimentación Industrial Reunida SL. (Alirsa, SL.) Contrato que al obrar al documento 4 de Aprisa se da por reproducido. A destacar su clausula decimocuarta que indica:

    La empresa ALIRSA se comprometa a subrogar los contratos de los/las trabajadores/as, de la plantilla de cocina de APRISA asignado al centro de producción objeto de este contrato, desde la fecha de entrada en vigor de este contrato, en las que se les garantiza como mínimo las condiciones laborales que poseen en la actualidad.

  3. - A raíz de ello, remite a la actora el 1.12.03 carta dándole cuenta de dicha externalización y, entre otros extremos, se le indica:

    "Lo que pretende el proyecto es la mejora de las condiciones del servicio en cuanto calidad, continuidad de los profesionales, formación de los profesionales y la estabilidad económica.

    1. APRISA cede sus contratos laborales a la empresa ALIRSA adjudicataria de la externalización del servicio de cocina.

    b)Aplicación del Convenio Colectivo de Hostelería en su rama de Colectividades.

    Paso a reseñar brevemente algunas de las nuevas condiciones del personal de cocina:

    Mayor salario y por lo tanto mayores cotizaciones a la Seguridad Social.

    Mayor jornada.

    Respeto de la antigüedad.

    Ascenso de categoría profesional Doña Carina y ampliación de la Jornada de Doña Valentina.

    Respeto a las funciones del puesto.

    En dicha externalización se vio pues afectada Dª Carina y la actora.

    No consta su impugnación.

    Aprisa procedió a la baja en Seguridad Social de la actora el 31/12/03 (doc. 3 de su ramo de prueba).

  4. - La actora con efectos 1/1/04 pasa a integrarse en la plantilla de Alirsa SL., si bien mantiene el mismo puesto de trabajo y centro de trabajo significando que todos los medios materiales e instalaciones para el desempeño de sus cometidos (cocinas, frigoríficos, etc) siguen siendo propiedad de Aprisa, correspondiendo a Alirsa SL. los procesos relaciones con la elaboración de los menús y compra de materias primas a tal fin. Aprisa se compromete a la reparación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones y enseres.

  5. - La actora en Aprisa era miembro del Comité de Empresa resultado de las elecciones del año 2003, así como delegada de prevención de Riesgos Laborales nombramiento de 14.07.04 (doc. 34 a 61 parte actora).

  6. - El día 26/04/05 se constata por parte de aprisa una denuncia en Comisaría de Policía dando cuenta de los siguientes hechos:

    Que en los días 11/04/05 a las 06:30 horas; 15/04/05 y 16/04/05 a las 22 horas; 17/04/2005 a las 08:00 horas; 20/04/2005 a las 08:00 horas; 22:23 y 24/04/2005 todo el día, las cámaras frigoríficas de la citada residencia se encontraban apagadas, no siendo normal el hecho en cuestión.

    Que persona desconocida, probablemente trabajador de la residencia está realizando este tipo de hecho.

    Que no tienen pruebas de inculpación respecto a este trabajador, prestando este servicio en la cocina de la residencia.

    Que la cocina de la residencia la lleva a cargo la empresa Alirsa desde el día 01/01/2004.

  7. - Tal circunstancia motiva por parte de Alirsa SL la colocación de una cámara de video enfrente de la cámara frigorífica, circunstancia que no comunica a la demandante. No consta tampoco que diera cuenta de ello al Comité de empresa de Aprisa. Alirsa carece de órgano representativo de los trabajadores pese a ser su plantilla de un número aproximado de 90.

  8. - Con fecha 31/05/05 la empresa Alirsa remite a la actora la siguiente carta de despido:

    "Mediante la presente, la Dirección de esta Empresa ponemos en su conocimiento y hacemos constar los siguientes

  9. - Esta empresa, mantiene relación mercantil de prestación de servicio de comedor y cocina con APRISA, desde el pasado 01-01-2004, estando Ud. asignada a mencionado servicio desde entonces con la categoría reconocida de COCINERA.

  10. - Desde El pasado día 25 de abril del presente año se vienen detectando por la coordinación de servicio de ALIMENTACIÓN INDUSTRIAL REUNIDA ALIRSA SL., por la Dirección del centro asistencial APRISA, una alteración severa en el sistema de refrigeración de los productos alimenticios, y más concretamente en la cámara principal.

  11. - Tras revisión por el servicio de mantenimiento de la anteriormente mencionada cámara, éste advierte que las anomalías en su funcionamiento no provienen de una avería mecánica ni por problemas de índole técnico, si no según los indicios parecen provocados por una mala manipulación de la misma, ya sea por dejar la puerta abierta demasiado tiempo y/o por problemas de interrupción de la corriente eléctrica.

  12. - Ante estos hechos se ponen en marcha medidas control para poder detectar el problema, con los cuales se comprueba que Ud. Valentina de forma voluntaria y por iniciativa propia, mantenía abierta la puerta de la cámara durante horas y apagaba la misma durante la noche sin ninguna justificación, deteriorando los alimentos en ella contenida, y todo ello con el único fin aparente de causar daño tonto a la empresa que represento así como a parte contratante APRISA.

    Por otro lado, estos hechos descritos en el párrafo anterior, se agravan cuando se tiene en cuenta que el consumidor final de los productos elaborados en el servicio de comedor y cocina que hubieran sido personas menores de edad con deficiencias psíquicas y físicas que podrían haber sufrido una intoxicación alimentaria de extremada gravedad debida sus especiales características.

    Una vez expuesto estos hechos esta empresa considera probado que con la actitud manifestada por Ud., ha cometido las siguientes faltas calificadas de MUY GRAVES:

    -Un acto reiterado (desde el 25 de abril) de indisciplina, desobediencia y negligencia en el trabajo al no mantener en perfecto estado el material dejado bajo su responsabilidad y a su cargo causando perjuicio económico a esta empresa y los minusválidos.

    -Y otro acto de transgresión de la buena fe contractual así como un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo con el objeto de causar daño, pudiendo haber provocado un problema de salud severo a los usuarios del servicio prestado.

    Como consecuencia de ello y a tenor de lo dispuesto en el Art. 54.2 letras "b" y "d", del Estatuto de los Trabajadores , esta Empresa se ha visto obligada a tomar la decisión de proceder a su despido con efecto desde el día de hoy, reservándose esta empresa el derecho a tomar otras medidas de carácter legal que pudiera proceder.

    Obra a los documentos 7 y 8 de la actora dándose por reproducidos.

  13. - Previamente a...

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