STSJ Comunidad de Madrid 351/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:3031
Número de Recurso872/2006
Número de Resolución351/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0000872/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013778, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000872/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Claudio

Recurrido/s: MUEBLES PLUMAX SLU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA

0000785/2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a dieciocho de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000872/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JOSE DAZA RODRIGUEZ, en nombre y representación de Claudio, contra la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 018 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000785/2005 , seguidos a instancia de Claudio frente a MUEBLES PLUMAX SLU, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE LUIS MARTINEZ GEREZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Claudio, tenía un negocio de venta de colchones en c/ General Ricardos n° 218 de Madrid, y a éste le interesaba incorporarse como empleado a la empresa MUEBLES PLUMAX, S.L. y a la empresa le interesaba la tienda que tenía el actor, y por ello llegaron a un acuerdo sobre las condiciones de la incorporación, y concretamente, en la carta de 19 de febrero de 2003, el Administrador único D. Eusebio comunica al actor las condiciones de incorporación prestando su conformidad.

SEGUNDO

El documento es del siguiente tenor literal:

"De acuerdo con las conversaciones mantenidas con Ud., le participamos su nueva incorporación con fecha 1 de marzo de 2003, a la plantilla de la sociedad "MUEBLES PLUMAX", con el cargo de jefe de grupo, y las siguientes condiciones:

Sueldo fijo mensual neto de 1.500 euros, 14 pagas mensuales, siendo la del mes de junio del año 2003 proporcional a los meses trabajados.

La retribución variable se aplicará a partir del año 2004 en las mismas condiciones que al resto de empleados, no pudiendo ser la suma del fijo más el variable superior a la cotización máxima a la S.S.

Contrato por tiempo indefinido y sin período de prueba.

En el caso que la sociedad MUEBLES PLUMAX, S.L. Unipersonal prescinda de su servicio o se extinga, por cualquier causa, su relación con la misma dejando de ostentar su cualidad de empleado, se le abonará el pago de una indemnización incluido todos los conceptos que le correspondiera por los servicios prestados de 63.000 euros (sesenta y tres mil euros) salvo en los siguientes supuestos:

  1. Que exista despido disciplinario declarado procedente.

  2. Que D. Claudio cause baja voluntaria.

  3. Que haya cumplido los 65 años.

  4. Que la sociedad MUEBLES PLUMAX fuera deficitaria en su tienda de General Ricardos y que dicha pérdida significara el cierre de la misma. Para que esta situación se produzca las pérdidas deben ser por un período nunca inferior a nueve meses.

En cualquier caso la sociedad se compromete a procurar un servicio a dicha tienda, en las mismas condiciones que se aplique a su red comercial, facilitando un apoyo constante y continuado para el cumplimiento de los objetivos comerciales y evitar la situación de cierre anteriormente".

"No se considerará que dicha tienda está en situación deficitaria si para el cálculo de la rentabilidad se han imputado directamente cargas salariales diferentes a las de D. Claudio.

El traspaso o venta de la empresa no será motivo de extinción de la relación laboral, quedando el nuevo propietario obligado a mantener como mínimo, las mismas condiciones económicas que venía disfrutando el trabajador.

En el caso del derecho a la indemnización ésta se tendrá que abonar dentro del mes siguiente a la fecha en que se prescinda de los servicios o se extinga la relación. Dicha suma en el caso de demora devengará el interés legal del dinero aumentado en dos puntos hasta su completo pago" (Folios 56 y 58)

TERCERO

Con fecha 1.3.2003, se suscribe contrato de trabajo entre MUEBLES PLUMAX, S.L. y el actor D. Claudio, con categoría de jefe de grupo y centro de trabajo en c/ General Ricardos 218 de Madrid, jornada de lunes a sábado, sin período de prueba.

CUARTO

El actor prestaba servicios en c/ General Ricardos y, con fecha 20 de febrero y 7 de marzo de 2005, se le comunica que pasa a prestar servicios en c/Mayor de Alcorcón (folios 82 y 83) a partir de 10 de marzo. El actor envía escrito, el 24 de febrero de 2005, en los términos que constan en folio 87.

QUINTO

En la carta enviada el 24 de febrero, el actor hace constar como su domicilio Valdemoriilo, al igual que en la demanda y en burofax de julio de 2005 (folio 90).

La esposa manifiesta que, a la fecha del despido, viven en Alcorcón y en la carta de 7.3.2005 y en contrato de arrendamiento consta como domicilio c/ Munich de Alcorcón.

SEXTO

La retribución percibida por el actor ha sido:

AÑO 2004:

- Julio:

.Salario mensual con prorrata ..... 1.734,43 euros

. C. plus transporte .................. 33,98

. Plustransporte ..................... 58,12

. Gastos locomoción ........ ...........92,10

- Agosto:

.Salario mensual con prorrata ..... 1.969,63 euros

. C.plustransporte ......... ......... 33,98

. Plustransporte ..................... 58,12

. Gastos locomoción ................... 92,10

- Septiembre:

.Salario mensual con prorrata ..... 2.123,46 euros

. C.plustransporte ......... ......... 33,98

. Plustransporte ..................... 58,12

. Gastos locomoción ................... 92,10

- Octubre:

.Salario mensual con prorrata ..... 2.032,80 euros

. C.plustransporte ......... ......... 33,98

. Plustransporte ..................... 58,12

. Gastos locomoción ................... 92,10

- Noviembre:

.Salario mensual con prorrata ..... 2.102,37 euros

. C.plustransporte ......... ......... 33,98

. Plustransporte ..................... 58,12

. Gastos locomoción ................... 92,10

- Diciembre:

.Salario mensual con prorrata ..... 1.811,42 euros

. C.plustransporte ......... ......... 33,98

. Plustransporte ..................... 58,12

. Gastos locomoción ................... 92,10

AÑO 2005

- Enero:

.Salario mensual con prorrata ..... 2.069,94 euros

. C.plustransporte ......... ......... 40,04

. Plustransporte ..................... 58,12

. Gastos locomoción ................... 98,16

- Febrero:

.Salario mensual con prorrata ..... 1.875,42 euros

. C.plustransporte ......... ......... 44,48

. Plustransporte ..................... 58,12

. Gastos locomoción ................... 102,60

- Marzo:

.Salario mensual con prorrata ..... 1.875,42 euros

. C.plustransporte ......... ......... 44,48

. Plustransporte ..................... 58,12

. Gastos locomoción ................... 102,60

- Abril:

.Salario mensual con prorrata ..... 2.008,12 euros

. C.plustransporte ......... ......... 44,48

. Plustransporte ..................... 58,12

. Gastos locomoción ................... 102,60

- Mayo:

.Salario mensual con prorrata ..... 1.875,42 euros

. C.plustransporte ......... ......... 44,48

. Plustransporte ..................... 58,12

. Gastos locomoción ...................102,60

- Junio:

.Salario mensual con prorrata ..... 1.875,42 euros

. C.plustransporte ......... ......... 44,48

. Plustransporte ..................... 58,12

. Gastos locomoción ................... 102,60

- 20 Días de julio:

.Salario mensual con prorrata ..... 1.193,61 euros

. C.plustransporte ......... ......... 29,65

. Plustransporte ..................... 38,75

. Gastos locomoción ................... 68,40

SÉPTIMO

El 20 de julio de 2005, firma finiquito y su no conformidad (folio 102).

OCTAVO

El día 20 de julio de 2005, el representante de la empresa (Sr. Octavio), acude a la tienda de c/Mayor de Alcorcón, con el propósito de entregar carta de despido al actor, y le acompañan dos empleados de la empresa, Sr. Ignacio y Sra. Soledad.

Don. Octavio entrega la carta al actor, la lee, se la mete en el bolsillo y Don. Octavio le dice que tiene que firmar el recibí. El actor se niega a ello y arroja la carta.

Vuelve luego con su esposa, lee la carta de nuevo y se vuelve a negar a firmar.

Don. Ignacio y la Sra. Soledad firman la carta en los términos que constan en folio 142.

NOVENO

La carta de despido es del siguiente contenido:

"Lamentamos tener que comunicarle su despido de esta empresa, que surtirá efecto desde la entrega de la presente, por las...

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