STSJ Comunidad de Madrid 334/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:3028
Número de Recurso631/2006
Número de Resolución334/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0000631/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00334/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013537, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000631 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Juan Ramón

Recurrido/s: PROIMA,PROYECTOS E IMAGEN SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000739

/2005 DEMANDA 0000739 /2005

Sentencia número: 334/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a cuatro de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000631 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EUSEBIO SÁEZ ÉCIJA en nombre y representación de DON Juan Ramón, contra la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000739/2005 , seguidos a instancia de Juan Ramón frente a PROIMA PROYECTOS E IMAGEN SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO-JOSÉ AVILA DE ENCIO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 24/12/1997, con la categoría profesional de oficial de 2ª, percibiendo un salario de 1.613,55 euros mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 21/12/2004, el actor causó baja por IT derivada de contingencias comunes. Mediante resolución del INSS de 3/8/2005, se declaró como accidente de trabajo la contingencia originadora de dicho proceso con el juicio diagnóstico de "protusión discal L5-S1 y lumbociática derecha" y responsabilidad de FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 67. El mismo día la aludida Mutua dirigió carta a la empresa demandada comunicándole la extinción del derecho del trabajador a la correspondiente prestación de IT derivada de idéntico proceso, con efectos de 13/7/2005, por el motivo de actuar fraudulentamente para conservar la prestación.

TERCERO

Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid D. José Antonio García de Cortazar Nebreda, el día 26/4/2005, con número 2.153 de su Protocolo, el actor y su esposa Dª. Dolores constituyeron la entidad "Asistencia Milenium S.L" con domicilio en Madrid, Avenida de la Aviación, 63 posterior, local, con un capital de 3.010 euros distribuido en 301 participaciones sociales de un valor nominal de 10,00 euros cada una suscritas a razón de 287 participaciones Dª. Dolores y 14 participaciones el demandante. En el mismo acto quedó nombrada la esposa como Administradora Unica. Tiene por objeto:

-Reparaciones de toda clase de siniestros del hogar por encargo de las compañías de seguros.

-Obras y reformas de viviendas, locales y edificios.

CUARTO

Durante los días 28, 29 y 30 de junio y 1 de Julio de 2005 el actor ha venido acudiendo regularmente al domicilio de la empresa anteriormente indicada coincidente con el de la entidad Grupo Asistencia Servistan S.L -con igual objeto que aquella y de la que su esposa es también administradora- acompañando a ésta -tras dejar a sus 2 hijos menores en la guardería- conduciendo su vehículo matrícula 8410-BBP, para atender a los clientes tanto en el local como en las obras, recibir pedidos, etc. Dentro de tales actividades, ha tomado en brazos a su hijo pequeño -de 1 año de edad-, ha cargado y descargado su cochecito y ha bajado el cierre metálico de la oficina.

QUINTO

Con fecha 8/8/2005, la empresa demandada notificó al actor carta del mismo día con el siguiente texto:

Por la presente le comunico que la Empresa que represento, ha tenido conocimiento de una serie de faltas muy graves cometidas por Ud. y que son constitutivas de sanción por parte de la empresa.

Los hechos son los siguientes: Ud. está de baja médica por incapacidad temporal desde el 23 de Noviembre de 2004 y desde hace tiempo la empresa ha tenido sospechas de que Ud. no estaba siguiendo el tratamiento necesario para su recuperación y que estaba alargando el tiempo de baja, por este motivo la empresa que represento decidió confirmar si era cierto.

Ha sido usted visto los días, 28, 29, 30 de Junio y 1 de Julio de 2005, realizando todo tipo de esfuerzos físicos, tales como coger peso, levantar la verja metálica del cierre del negocio que administra su mujer, cargar en su vehículo particular la silla de paseo de sus hijos, tener en brazos a sus hijos etc. Acciones que sería imposible de realizar con las lesiones que Ud. dice tener, o bien, no debería realizar por estar contraindicadas en su tratamiento médico-rehabilitador.

Además de esto, la empresa ha averiguado que ud. está prestando servicios en las empresas que administra su mujer, Grupo de Asistencia Servistan S.L. y Asistencia Milenium, S.L. que se dedican a la reparación de toda clase de siniestros del hogar por encargo de las compañías de seguros y reformas a particulares, pasando las mañanas visitando obras y realizando presupuestos, concretamente el día uno de Julio de 2005, ha sido visto en las oficinas donde la empresa de su mujer tiene el domicilio (Avd. de Aviación, 63 posterior) hablando con su mujer de las obras en curso y de! estado de las mismas y en ese mismo momento le llaman a ud al teléfono y ud da instrucciones a unos pintores sobre lo que deben hacer en el domicilio donde están trabajando. Ha sido preguntado sobre cuanto costaría acuchillar el parquet de un particular y ud. le dice que debería ir a su casa para darle el presupuesto, le indican que el parquet es de olivo y que son sesenta metros cuadrados, con lo que ud. le dice que le llamará para darle presupuesto. A las 17:09 se recibe una llamada de ud. desde el teléfono 678615060 (teléfono que figura en la tarjeta de visita de la empresa Millenium como móvil de la empresa), indicándole que el precio del metro cuadrado de acuchillado es de 13 E. Posteriormente vuelve a llamar para confirmar que el...

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