STSJ Comunidad de Madrid 340/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:3014
Número de Recurso504/2006
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0000504/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00340/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013409, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000504/2006-P

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Melisa

Recurrido/s: CICLO CONSULTORES SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA

0000538/2005

Sentencia número: 340/2006-P

222606

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 504/06 interpuesto por DOÑA Melisa, frente a la sentencia número 348/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Madrid, el día 5 de octubre de 2.005, en los autos número 538/05 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Melisa, por despido, contra CICLO CONSULTORES, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Melisa contra CICLO CONSULTORES SL debo absolver y absuelvo a la empresa de sus pedimentos.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dª Melisa, viene prestando sus servicios para a CICLO CONSULTORES SL desde el 1 de febrero de 2002 ostentando una categoría profesional de Auxiliar Administrativo y con un salario mensual incluida la prorrata de las pagas extra de 1.167,6 euros.

SEGUNDO

La actora hasta enero 2.004 planificó personal, concilió cuentas, compensó cuentas, todo ello con el cliente "Esfera, móviles".

TERCERO

El contrato con esta empresa finaliza en noviembre 2.004 y la actora disfruta 9 días de vacaciones. Transcurridas las vacaciones, ya en el mes de diciembre, inicia su trabajo en el cliente British Telecom. En este cliente desarrolla funciones de Auxiliar Administrativo.

CUARTO

Antes de comenzar el contrato con British Telecom, la empresa subió el sueldo a la trabajadora.

QUINTO

El 24 de febrero de 2.005 la demandante causa baja por IT con el diagnóstico de "reacción depresiva prolongada, con alteración simultanea de las emociones y de la conducta", situación en la que continua.

SEXTO

El 13 de julio de 2.005 la empresa procede a ingresar a la actora la suma correspondiente a 23 días de salario del mes de enero de 2.005 y al complemento de IT de los meses de febrero a mayo de 2.005. Del pago de la prestación se ha hecho cargo la MUTUA FREMAP. Existe demanda ante el Juzgado nº 7 por estos hechos.

SEPTIMO

Desde agosto 2.005 la empresa abona mediante transferencia bancaria la prestación de IT.

OCTAVO

El 28 de junio de 2.005 se celebró ante el SMAC acto conciliación instado el 16 de junio, sin que a la fecha de la celebración constase el acuse de recibo de la empresa."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención de la Letrada DOÑA NURIA PINO FERRE, no habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la modificación del hecho probado segundo, en la siguiente forma:

Con fecha 8 de abril de 2003, la empresa asciende a la trabajadora y por ello le reconoce la categoría de STAFF, pasando a realizar las siguientes funciones, de forma continuada hasta el 30 de noviembre de 2004:

Contabilización de facturas opex-capex

Conciliación de proveedores

Compensación de partidas abiertas

Preparación de informes preliminares

Soporte informe semanal

Preparación y análisis de provisiones

Facturación de site

Revisión y supervisión de personal junior bajo su mando

Supervisión y control del area de tesorería

Contabilización de operaciones bancarias

Preparación y preanálisis de propuestas de pago

Soporte de cuentas mensuales del área de tesorería.

Con fecha 1 de noviembre de 2004 la actora pasa a percibir un salario bruto anual con prorrata de 14.000 euros.

Para lo que se remite a los folios 44, 45, 46, 116 y 120 de su ramo de prueba, reconocidos de contrario, de los que se desprende el contenido que se quiere incorporar al relato de probados, confirmando además el cliente para el que trabajaba, por lo que se admite en parte, quedando como sigue:

"Con fecha 8 de abril de 2003, la empresa asciende a la trabajadora y por ello le reconoce la categoría de STAFF, pasando a realizar las siguientes funciones, con el cliente "Xfera móviles" de forma continuada hasta el 30 de noviembre de 2004:

Contabilización de facturas opex-capex

Conciliación de proveedores

Compensación de partidas abiertas

Preparación de informes preliminares

Soporte informe semanal

Preparación y análisis de provisiones

Facturación de site

Revisión y supervisión de personal junior bajo su mando.

Supervisión y control del area de tesorería

Contabilización de operaciones bancarias

Preparación y preanálisis de propuestas de pago

Soporte de cuentas mensuales del área de tesorería.

Con fecha 1 de noviembre de 2004 la actora pasa a percibir un salario bruto anual con prorrata de 14.000 euros."

Asimismo propone para el hecho probado quinto, el siguiente tenor:

"El 24 de enero de 2.005 la demandante causa baja por IT con el diagnóstico de "reacción depresiva prolongada, que tiene su origen en la mala situación laboral con su empresa. Este cuadro cursa con una severa depresión, llanto fácil, insomnio de conciliación y mantenimiento y dificultades para comer, situación en la que continua.

Con fecha 26 de enero de 2005, mediante burofax debidamente decepcionado por la empresa, la trabajadora remite oportuno parte de baja."

Basándose en los documentos 38, 134, 201, 151 y 152 de los autos, que nada añaden a lo que se declara probado en el ordinal que se quiere modificar, toda vez que el informe médico relativo a su diagnóstico ha sido valorado por la Juzgadora a quo, señalando sí que su origen es la mala situación laboral con su empresa, pero sin que conste cómo ha llegado el facultativo a tal conclusión, pudiendo simplemente haberla obtenido por las propias manifestaciones de la trabajadora, lo que no consta al tratarse de un informe muy breve sin recoger las pruebas que pudieran haberse efectuado a la paciente, ni ningún otro dato.

Postula igualmente la actora la adición de los siguientes hechos:

Con fecha 21 de febrero de 2005 la trabajadora requirió a la empresa ante la falta de pago de sus salarios así como de la prestación por IT. Dicha comunicación es recepcionada por la empresa el día 22 de febrero de 2005.

Con fecha 29 de marzo de 2005 la trabajadora solicita de la Mutua Fremap el pago directo de las prestaciones por IT ante el incumplimiento de dicha obligación y la falta de pago de las prestaciones por parte de la empresa demandada.

La Mutua ha procedido al abono de las prestaciones por IT a partir del mes de abril de 2005 y hasta el día 24 de junio de los mismos.

La empresa ha procedido al descuento de las cantidades soportadas en concepto de pago delegado en los boletines de cotización, sin que de contrario haya procedido al pago directo ni delegado de la prestación de IT.

Con fecha 23 de mayo de 2005 la trabajadora interpone denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid en base a los incumplimientos manifestados por la empresa durante la situación de IT en la que se encuentra la trabajadora. Como consecuencia de las labores inspectoras practicadas el día 24 de junio de los corrientes, se ha procedido, con fecha 27 de...

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