STSJ Comunidad de Madrid 342/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:3013
Número de Recurso591/2006
Número de Resolución342/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0000591/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00342/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013497, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000591 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Lorenza

Recurrido/s: VEBLINTER SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000773

/2005 DEMANDA 0000773 /2005

Sentencia número: 342/06-H

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 591/06 interpuesto por DOÑA Lorenza, frente a la sentencia número 443/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 25 de octubre de 2.005, en los autos número 773/05 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Lorenza, por despido, contra VEBLINTER, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Procede desestimar la demanda planteada por Doña. Lorenza contra VEBLINTER SA TRANSFORMACIONES Y MONTAJES, en reclamación sobre despido y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO- La demandante Doña. Lorenza con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada desde el 5-6-93, categoría profesional de Jefe de administración, percibiendo un salario mensual bruto de 111,83 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada el día 20-5-05 sobre las 14,30 horas, a través del Sr. Rosendo Consejero Delegado notificó a la trabajadora carta de sanción con suspensión de empleo y sueldo por un plazo de 60 días, comenzando a contar el 20 de mayo de 2002, (carta a la que nos remitimos y que consta obrante en el folio 90). La actora no quiso recibir dicha carta, insultó al Sr., Rosendo y le dijo que era un hijo de puta; dicha carta fue firmada por dos testigos el Sr. Ángel y el Sr. Ildefonso.

TERCERO

La actora disfrutó de vacaciones y licencia desde el 20 de mayo de 2005 hasta el 30-6- 05.

CUARTO

La empresa demandada el día 29 de julio de 2005 notificó a la actora carta de despido fechada el 27-7-04, con fecha de efectos de dicho día, en dicha carta se le comunica e imputa los siguientes hechos que se consideran de carácter grave y culpable: "En primer lugar me permito notificar a VD que se deja sin efecto, mediante la presente carta, la sanción de empleo y sueldo impuesta a VD. A tal efecto, la presente comunicación sustituye a la precedente, procedimiento, como se indica, a su cese inmediato.

Las causas y razones que motivan esta decisión se fundan en su comportamiento inadecuado con el resto de integrantes de la dirección de la entidad, incumplimiento de su trabajo y por ultimo una constante y sistemática actuación contraria a la empresa

Ha traslado a la empresa cuestiones de carácter personal que hace que tenga VD enfrentamientos con otro de los administradores de la entidad. Su crisis matrimonial la ha trasladado al resto de los directivos, bajo la idea, desde luego incierta, de que han tomado partido por su esposo frente a VD.

Por esta presunción se ha comportado VD de forma hiriente, ofensiva y tratando de humillar al resto de los directores. El pasado día 20-5-05 sobre las 14.30 horas cuando se le entregaba una carta de sanción, insulto VD y amenazó VD al Consejero Delegado de la Entidad Personada la Guardia Civil en la empresa, delante de los funcionarios siguió VD con los insultos y amenazas llamando ladrón, cabrón, hijo de puta, de forma reiterada y con grandes voces al representante de la sociedad.

El pasado día 29 de junio personada VD en las oficinas de la empresa, requiriendo las cuentas anuales de la sociedad de la que VD accionista-cuentas que no estaban probadas porque la junta se celebro el día 30 profirió de nuevo, con grandes voces y de forma reiterada, insultos y amenazas contra el Consejero Delegado de la sociedad, tales como calzonzazos, gay, ladrón e hijo de puta. Llegado el Sr. Amaro, su ex esposo le repitió VD los mismos insultos antes transcritos y enunciados en plural los dirigió VD a los directivos de la compañía.

El Sr. Amaro fue menospreciado y amenazado en publico. Deseo VD fuera consumido por cáncer (dolencia de la que esta en tratamiento) y grandes dolores de estomago (úlceras de estomago y duodeno de las que esta en tratamiento igualmente) Confirmo VD que había presentado denuncias contra su persona y acuso VD de robar en su domicilio joyas y pistolas y disponer como prueba de un cuchillo utilizado para acceder al lugar donde se escondían

También manifestó VD su intención de comunicar en algunos casos ya hecho, a las diversas casas fabricantes de vehículos, clientes directos de la entidad, de irregularidades y pagos de comisiones. Igualmente manifestó VD que se había puesto en contacto con la competencia, para dar cuantos detalles pudiera de la empresa para procurar su perjuicio.

Se ha podido constatar que llamo VD a la Asesoría externa de la entidad, para acusar de connivencia y uso de dinero fraudulento, refiriéndose a la titular de dicha asesoría, de forma reiterada, como hija de puta. Se ha podido constatar como, desacredito VD a los directivos de Veblintercon uno de los proveedores, a quien sesubcontrata la pintura, y a su vez solicito VD que pintaran un vehículo de su propiedad, SEAT Ibiza y se cargara el importe, incrementando las facturas a pagar por Veblinter SA.

De sus amenazas se ha podido constatar que se ha puesto en contacto con las empresas FIAT y Ford todos ellos clientas de la entidad. Afirmo VD que el Presidente de la Sociedad Sr. Clemente, ya no trabajaba en Veblinter y que tanto él, como el Sr. Rosendo eran unos ladrones y tenían mucho que ocultar. Igualmente se ha podido confirmar que se ha puesto VD en contacto con la competencia de Veblinter representada por las empresas Imaho, dando información sensible sobre el cuadro directivo y política comercial de la compañía, presentándose como una persona perseguida por la dirección.

Todo nuestro sector conoce la situación de la sociedad, su solvencia, política comercial presente y futura y productos a través de sus reiterados comentarios y llamadas. Su actuación ha supuestoun grave perjuicio para la entidad, e imagen comercial y económica que esta pendiente de cuantificar.

Se ha comprobado, al momento de cerrar la liquidación de IVA del segundo trimestre, que el pasado día 13 de mayo confeccionó Vd. Dos facturas con el mismo número 192/05. Figura contabilizada la expedida a Mediterránea de Camiones SL, por importe de 329,79 euros, cuyo abono se realizaría por reembolso. Se ha comprobado que en el mismo día 13-5-05, expidió VD con el mismo numero 192/05 factura al SR. Jesús Manuel por importe de 1.009,20 euroscuyo abono se realizo al contado. E1 cliente ha confirmado el pago del importe en efectivo a VD.

Sin embargo, tal importe no consta ingresado en cuenta, caja o parte alguna a favor de la Entidad. El importe ha desaparecido después de ser entregado a VD. por el cliente, desconociendo el uso o destino dado a este importe. Hemos de presumir que hizo VD uso particular del mismo.

El día18 de Marzo de 2004, fue VD denunciada en el numero de diligencias 122/04 de la Guardia Civil de Loeches, por la sustracción de escrituras de las diferentes sociedades, documentación bancaria relativa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Abril de 2014
    • España
    • 23 Abril 2014
    ...que se le imputan quedan al margen de la relación laboral, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de abril de 2006 (Rec. 591/2006 ), que declara la improcedencia del despido, por cuanto los hechos imputados a la actora quedan al marge......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR