STSJ Comunidad de Madrid 392/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:3919
Número de Recurso684/2006
Número de Resolución392/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

Jesús Ángel

RSU 0000684/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00392/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 684/06

Sentencia número: 392/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 684/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. EPIFANIO ALOCEN MARTINEZ, en nombre y representación de MONTAJES DEL SAZ, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, no habiendo sido impugnado por las contrapartes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 609/04, del Juzgado de lo Social 31 de los de Madrid, se presentó demanda por MONTAJES DEL SAZ, S.L., contra Jesús Ángel, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FRATERNIDAD MUPRESPA, en reclamación de PRESTACIONES, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 14 DE OCTUBRE DE 2005 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

E1 INSS dictó Resolución en fecha 19 de febrero de 2004 del siguiente tenorSSS:

"I°).- DECLARAR la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral sufrido por el trabajador D. Jesús Ángel, el día 5 de junio de 2001.

  1. ).- DECLARAR, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 40% con cargo a la empresa "MONTAJES DEL SAZ, SL".

  2. ).- DECLARAR, la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra ella se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada confirmando la anterior y subsanó un error de fecha aclarando que el Dictamen-Propuesta del Equipo de valoración de Incapacidades n° 2 fue emitido el día 28 de octubre de 2003.

TERCERO

E1 accidente laboral del que deriva todo el expediente ocurrió el 5 de junio de 2001.

CUARTO

E1 6 de noviembre de 2001 mediante oficio del INSS se comunicó a la empresa actora la iniciación del presente expediente a resultas del informe emitido en 7 de agosto de 2001 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid relativo al accidente laboral que nos ocupa.

QUINTO

En 19 de noviembre de 2001 la empresa hizo las correspondientes alegaciones en su defensa.

SEXTO

La fecha del Dictamen-Propuesta del Equipo de valoración de Incapacidades n° 2 es de fecha 28

de febrero de 2000.

SEPTIMO

Por Orden n° 2999/03 de 3 de julio de la Consejería de trabajo se estimó el recurso de alzada presentado por la empresa contra la Resolución del Director

general de Trabajo de 25 de marzo de 2002 de tal modo que deja sin efecto el Acta por la que se sancionaba a la empresa declarando la caducidad del procedimiento sancionador anulando la citada Resolución archivándola.

OCTAVO

La presente demanda tiene por objeto impugnar la Resolución de fecha 1 de junio de 2004 que desestimó la Reclamación Previa a fin de que no se imponga a la actora el recargo de las prestaciones del trabajador accidentado en 5 de junio de 2001.

NOVENO

Se dictó sentencia en fecha 6.10.2004 que fue recurrida en suplicación dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocando la misma ordenando que "partiendo de la inexistencia de la caducidad aducida se entre a resolver sobre el fondo cuestionado".

DÉCIMO

E1 trabajador D. Jesús Ángel, nacido en 12.08.1970 yafiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, trabajando por cuenta de la empresa Montajes del Saz, SL, desde la fecha 20.0` 1.1995, con la categoría de oficial 1ª, sufrió un accidente de trabajo el día 5.06.2001 en la nave de pintura de Airbus, en la factoría EADS AIRBUS de Getafe, "cuando el referido trabajador procedía en colaboración con su compañero Bernardo, a la colocación de panelesde tipo sándwich, de unas dimensiones aproximadas de 1 x 4 metros, para realizar el falso techo de la nave, abandonó la plataforma hidráulica de tijera desde la que operaban, se desplazó al falso techo, sin utilizar equipo de protección individual frente al riesgo de caída y al tratar de desplazar uno de los paneles para salvar una manguera eléctrica situada en las inmediaciones perdió el equilibrio y se precipitó hasta el suelo de la nave, cayendo desde una altura aproximadaa los 7 metros, resultando con fractura de tibia y peroné de la pierna izquierda, lesiones que fueron calificadas como graves" según el Informe del Inspector en el Acta de Infracción de Prevención de Riesgos Laborales n° 5210 (folio 249).

ONCE.- El INSS dictó resolución en fecha 15.07:2002 determinando el cuadro clínico residual del trabajador: "FX abierta grado III B tibia izda. FX Astragalo dcho + FX 2° metatarsiano pie dcha" y siendo declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes concediéndole la suma de 1.104, 85 ?.

La mutua responsable del pago era Fraternidad-Muprespa

DOCE.- La empresa DÜRR AIS SA había subcontratado a la empresa Montajes del Saz S1 para el suministro y colocación de los materiales necesarios para la realización del falso techo de la nave y había elaborado un Plan de Seguridad y Salud de la obra en el que consta en su página 26:" En el caso de que hubiese de realizar operaciones fuera de la plataforma de trabajo, se utilizará arnés de seguridad, anclado a un punto resistente exterior, o en su defecto, a la estructura del propio andamio, siempre y cuando éste ofrezca las suficientes garantías de seguridad y estabilidad" (folio 250).

TRECE.- En el Acta n° 5210 consta en sus apartados 6° y 7° lo siguiente:

"6°.- La empresa Montajes del Saz SL tenía conocimiento y había aceptado las especificaciones del Plan de Seguridad y Salud de la Obra, sin que haya resultado acreditado que dichas especificaciones hubiesen sido dadas a conocer a los trabajadores.

  1. "La empresa aporta un documento fechado en San Sebastián de los Reyes el día 10 de enero de 2001 en el que figura que se hace entrega al trabajador Jesús Ángel de los equipos de protección individual siguientes: asco, botas, gafas, arnés y guantes, quedando advertido expresamente de la obligación de su uso",

    CATORCE.- E1 Inspector recoge en su informe las causas que él entiende provocaron el accidente:

    "9° 1: Un método operativo inadecuado , al desplazarse el trabajador fuera de la plataforma de trabajo, sin utilizar un equipo de protección individual que le protegiese del riesgo de caída en altura.

  2. 2: Una falta de formación e información al trabajador sobre los riesgos específicos de una actuación como la que llevó a cabo, al trasladarse al falso techo sin utilizar el equipo de protección antiácidas.

  3. - Se considera que la empresa Montajes del Saz SL es responsable del accidente por no haber informado al trabajadorde las especificaciones previstas en el Plan de Seguridad y Salud para el caso de que se abandonase la plata-forma de trabajo - utilización de arnés- habiendo comprobado que los trabajadores que se hallaban sobre la plataforma disponían y, en su caso, utilizaban dichos equipos de protección, resultando absolutamente insuficiente una entrega realizada con varios meses de antelaciónen el domicilio social de la empresa, sin verificar su utilización en los puestos de trabajo y circunstancias en las que específicamente estaban previstos.

  4. - Es asimismo responsable la empresa Montajes del Saz SL, de no haber suministrado al trabajador una formación, suficiente y adecuada en materia preventiva, así como una información específica sobre las medidas preventivas establecidas en el Plan de Seguridad y Salud de la obra".

    QUINCE.- E1 Inspector de trabajo solicitó al INSS se declarara la existencia de relación de causalidad entre las lesiones causadas por el accidente y la infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad e higiene en el trabajo, y se impusiera a la empresa responsable al abono con un recargo del 40 % de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo (folio 246).

    DIECISÉIS.- En fecha 4.07.2003 la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid dictó resolución declarando la caducidad del expediente sancionador, anulando la resolución del Director General de Trabajo de 25 de...

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