STSJ Comunidad de Madrid 317/2006, 3 de Abril de 2006
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2006:3475 |
Número de Recurso | 4913/2005 |
Número de Resolución | 317/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0004913/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00317/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0011445, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004913 /2005
Recurrente/s: GERLING-KONZERN CIA. ASEGURADORA GERLING-KONZERN, FERROVIAL AGROMAN SA
Recurrido/s: Aurora, Antonia , Ramón , Camila , Carmela , AUXER SERVICIOS AUXILIARES SL , MAPFRE INDUSTRIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000446
/2004
Sentencia número: 317/06 MB
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a tres de Abril de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004913 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CRISTINA GUTIERREZ-SOLAR CALVO , en nombre y representación de FERROVIAL AGROMAN SA y el recurso interpuesto por el letrado DON JORGE JIMENEZ MUÑIZ, en nombre y representación de la CIA. ASEGURADORA GERLING-KONZERN, contra la sentencia de fecha 26-01-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000446 /2004 , seguidos a instancia de Aurora, Antonia , Ramón , Camila, Carmela frente a GERLING- KONZERN CIA. ASEGURADORA, AUXER SERVICIOS AUXILIARES SL, FERROVIAL AGROMAN SA Y MAPFRE INDUSTRIAL, en reclamación por accidente de trabajo, fallecimiento, indemnización por daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Don Ramón, padre de los demandantes, ha venido prestando sus serviciso para la empresa AUXER SERVICIOS AUXILIARES SL (en adelante AUXER), con la categoría profesional de Ordenanza desde el 5 de enero de 2002.
La relación laboral entre AUXER y el Sr. Ramón alvares se formaliza a través del contrato de trabajo por obra o servicio deteminado de 5 de enero de 2002, para prestar servicios de Ordenanza en la obra c/ José Echegaray s/n de Las Rozas de Ferrovial (documento único del ramo de prueba de la parte actora y nº3 de GERLING-KONZERN).
Con fecha 16 de julio de 2001 AUXER Y FERROVIAL AGROMAN SA (en adelante FERROVIAL) suscriben contrato de arrendamiento de servicios, en cuya virtud FERROVIAL subcontrata los servicios de ordenanza para la obra sita en C/ José Echegaray s/n de Las Rozas, por un precio de 975 pts por operario y hora (documento nº2 del ramo de prueba de GELING-KONZERN).
La empresa FERROVIAL tiene suscrita pólica de seguro de responsabilidad civil con la Aseguradora GERLING-KONZERN, la cual prevé una franquicia por daños corporales de 30.050 euros (docmento nº1 del ramo de prueba de la Aseguradora, cuyo contenido se da por reproducido).
La empresa AUXER tiene suscrita póliza de seguro colectivo de accidentes con BANCO VITALICIO (hecho no controvertido), así como póliza de responsabilidad civil con MAPFRE INDUSTRIAL la cual cubre el riesgo de accidente de trabajo( ver póliza obrante en autos como prueba anticipada).
El día 8 de abril de 2002 cuando el Sr. Juan Francisco prestaba sus servicios en la citada obra, resultó atropellado por el camión-grúa XA-....-X, cuyo conductor realizaba maniobras de marcha atrás sin realizar señales acústicas audibles, careciendo, además, el vial por donde circulaba el camión, carecía de la señalización necesarioa para avisar del recorrido marcha a tras ue hacía el vehículo.
El citado camión es propiedad de la empresa TRANSPORTES JUEL SL, subcontratada por FERROVIAL.
Personado el Inspector de trabajo levantó Acta de Infracción contra FERROVIAL Y TRANSPORTES JUEL por infracción de normas deseguridad y salud en el trabajo, proponiendo una sanción de 24.000 euros, declarando la responsabilidad solidaria de ambas empresas.
Por estos hechosse ha seguido Juicio de Faltas nº594/02 ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Majadahonda (documento nº4 unido a la demanda).
Con motivo del fallecimiento de su padre los actores han percibido de la Cía Aseguriadora Allianz, aseguradora del camión, la suma de 81.433,30 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y de Banco Vitalicio la suma de 24.040,50 euros, en concepto de indemnización prevista en el Convenio Colectivo de la Construcción (documento nº4 y 6 de la demanda).
Accionan los demandantes en reclamación de 70.566,70 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento.
Con fecha 12 de Mayo de 2003 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando parcialmente la demanda promovida por Aurora, Antonia, Camila, Ramón; Carmela contra FERROVIAL AGROMAN S.A., AUXER SERVICIOS AUXILIARES S.L., GERLIN KONZERN, MAPFRE INDUSTRIAL debo hacer los siguientes pronunciamientos:
-
- Absolver a AUXER SERVICIOS AUXILIARES SL Y MAPFRE INDUSTRIAL de los pedimentos deducidos en su contra.
-
- Condenar solidariamente a FERROVIAL AGROMAN SA y GERLING KONZERN a abonar a los actores la suma de 30.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17-10-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23-02-06 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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