STSJ Comunidad de Madrid 351/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:3619
Número de Recurso659/2006
Número de Resolución351/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0000659/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 659/06

Sentencia número: 351/06

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 659/06 formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. FUENCISLA GAMELLA PIZARRO, en nombre y representación de TRANSFORMACIONES METÁLICAS LOBECOR, S.A. contra la sentencia de fecha VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 1.097/04 , seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) Y D. Cosme, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó sentencia.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

PRIMERO

D. Cosme, mientras prestaba servicios para la empresa demandante TRANSFORMACIONES METÁLICAS LOBECOR, S.A., mediante contrato de puesta a disposición con la empresa FRANLAS ETT S.L. sufrió un accidente laboral, el 12 de Diciembre de 1.997, cuando desarrollaba su trabajo de Mecánico Prensa, manejando una prensa hidráulica, atrapando dicha máquina el brazo derecho del trabajador, sufriendo la amputación de dicho brazo.

SEGUNDO

A consecuencia de lo anterior el trabajador fue declarado, mediante resolución del INSS, de fecha 4 de Junio del 1998, afecto de incapacidad permanente Absoluta con cuantos efectos son inherentes a ello.

TERCERO

Levantada acta de Infracción por la Inspección de Trabajo de Madrid, el 30-06-98, por la que se sancionaba a la empresa por una infracción grave; infracción que fue confirmada con fecha 21 de Junio de 1998 se interesó, por dicha Inspección de Trabajo a la comisión Técnica Calificadora se declarara la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, solicitándose condenar a la empresa responsable al abono del recargo del 30% de todas las prestaciones económicas.

CUARTO

Iniciado por el INSS el 7 de Octubre de 1998 expediente sobre declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene, a consecuencia del accidente anteriormente mencionado, se lo comunicó a la empresa, hoy demandante, a fin de que pudiera aducir alegaciones y aportar documentos. Lo que ésta efectuó, mediante escrito de fecha 23 de Octubre de 1.998. Emitiéndose Dictamen-Propuesta por el EVI el 21 de Diciembre de 1998 por el que se declaraba a la empresa demandante responsable de pago de un 40% de recargo en todas las prestaciones, a consecuencia del reiterado accidente.

QUINTO

Incoadas por otra parte, Diligencias Previas de Abreviado por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Parla (Madrid), con fecha 15 de Diciembre del 2003, por el Juzgado de lo Penal de Getafe ( Madrid) se dictó sentencia por la que se condenaba a D. Rafael, Consejero-Delegado y Encargado de la empresa Transformaciones Metálicas LOBECOR S.L., como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión y multa dé seis meses; y como autor responsable de una falta de Lesiones del art. 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días de multa; así como a que indemnice a D. Cosme a la suma de 776,66 Euros por las Lesiones y 127.460,28 Euros por las secuelas ...etc.

Dicha sentencia fue recurrida por el condenado y la empresa Lobecor S.A. ante la Audiencia Provincial de Madrid. Dictándose sentencia, el 26 de Abril del 2004 por la que estimando parcialmente el recurso, absolviendo a1 apelante el delito de Lesiones por imprudencia, a la vez que confirmaba la condena por una falta de lesiones por imprudencia.

SEXTO

Con fecha 25 de Junio del 2004 se dictó resolución por el INSS declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medios de Seguridad e Higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador D. Cosme, el día 12 de Diciembre de 1.997; declarando, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente citado, se incrementarían en un 40% con cargo a la empresa TRANSFORMACIONES METALICAS LOBECOR S.A.

SÉPTIMO

Contra dicha resolución se formuló por la empresa, hoy demandante, Reclamación Previa. La cual fue expresamente desestimada por resolución del INSS, el 22 de Noviembre del 2004, por la que desestimaba dicha reclamación previa.

OCTAVO

La empresa demandante no había efectuado evaluación de riesgos laborales, con anterioridad al accidente. Estando inutilizado el mando bimanual.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda promovida por TRANSFORMACIONES METÁLICAS LOBECOR, S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y D. Cosme sobre RECARGO DE PRESTACIONES, debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en CINCO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, señalándose el día VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL SEIS para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, en la que la parte actora pretende que se anulen "las Resoluciones de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Madrid de fecha 25 de Junio de 2.004, recaída en el expediente FM Nº 98/084 FF/GC, así como la del día 22 de Noviembre del mismo año, de la misma Dirección Provincial y confirmatoria de la primera, en las que se acordó el establecimiento del recargo del 40 por 100 en las prestaciones de Seguridad Social, con cargo a la Empresa TRANSFORMACIONES METALICAS LOBECOR, S.A., que tengan su origen en el accidente sufrido por el trabajador Don Cosme el día 1 (sic, por 12) de Diciembre de 1.997, absolviendo a la empresa de dicho recargo". Recurre en suplicación la citada empresa instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los restantes lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, dirigido, como antes expusimos, a censurar errores in facto, postula la modificación del primer hecho probado de la sentencia recurrida, que dice así: "D. Cosme, mientras prestaba servicios para la empresa demandante TRANSFORMACIONES METALICAS LOBECOR S.A., mediante contrato de puesta a disposición con la empresa FRANLAS ETT S.L. sufrió un accidente de trabajo, el 12 de Diciembre de 1.997, cuando desarrollaba su trabajo de Mecánico Prensa, manejando una prensa hidráulica, atrapando dicha máquina el brazo derecho del trabajador, sufriendo la amputación de dicho brazo", redacción que, a su entender, debe completarse añadiendo el párrafo que sigue: "D. Cosme tenía una dilatada experiencia en el manejo de prensas en general y particular conocimiento de la prensa hidráulica donde estaba trabajando el día del accidente, en cuya producción concurrió el hecho de que el trabajador actuó introduciendo todo su brazo entre las matrices de dicha máquina, consciente del peligro de atrapamiento que corría, desoyendo las instrucciones que había recibido sobre seguridad (entre ellas la de tener situado el pedal de accionamiento a la izquierda de la máquina y...

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