STSJ Comunidad de Madrid 328/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:3612
Número de Recurso608/2006
Número de Resolución328/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLERJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0000608/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00328/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 608/06

Sentencia número: 328/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, veinticuatro de abril de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 608/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSE- JOAQUIN DOMINGUEZ GARCIA, en nombre y representación de DÑA. Cristina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, habiendo sido impugnado el D. Luis Carlos, DÑA. Sara, D. Cesar, DÑA. Esther, ROTULOS IMC, TOTULOS Y MECANIZADOS, J.C, S.L. Y CAO INGTEC, S.L. representados por la Letrada Dña. ELENA GONZALEZ DIAZ, y por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD representada por e Letrado de LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 125/05, del Juzgado de lo Social 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Cristina, contra D. Luis Carlos, DÑA. Sara, D. Cesar, DÑA. Esther, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, G CAO, CAO LETRAS CAO, J CAO GRABADOS, GRABESCO, INGTEC INGENIERIA DE TECLADOS, CAO SEÑALOGICA, ROTULOS Y MECANIZADOS JC, ROTULOS MC, CAO INGTEC, S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 7 DE JUNIO DE 2005, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Da Cristina es hermana de D. Luis Carlos y de D. Cesar.

    El padre de estas personas, D. Luis Carlos, falleció el 28.3.1977 y estaba casado con D' Marta.

    Se produce la liquidación de la sociedad conyugal aceptación y adjudicación de herencia el 19 de noviembre 1980.

    E1 causante lega a su esposa e1 usufructo de todo lo que es de libre disposición de la herencia e instituye herederos universales y por terceras partes iguales a sus tres hijos.

    Expresó su voluntad que el taller de fotograbado y grabado que giraba a su nombre se mantuviera indiviso entre los tres hermanos y regentado por su hijo y fundador D. Luis Carlos.

  2. - El 16.6.2001, los tres hermanos vendieron un local (folios 426-427).

  3. - D. Luis Carlos puso un taller de grabado a su nombre y en él prestaban servicios los tres hijos; los varones realizando funciones de taller y la actora funciones administrativas.

    Los tres hermanos tenían firma en la cuenta bancaria del taller.

  4. - La actora y su padre llevaban anotadas en un libro manuscrito algunas de las operaciones que se realizaban en el taller, y se entregaban cantidades como "semana Isabel". Constan otras cantidades como pago semana-jornales, gastos taller, pago nóminas (años 1971, 1972, 1973), (folios 167 a 185).

  5. - La actora consta empadronada junto con D' Marta en el mismo domicilio, c/ DIRECCION000 n° NUM000, desde 1981 al 14 de abril de 1997 (folio 424).

  6. - La actora nunca ha convivido en el domicilio familiar de cada uno de sus dos hermanos.

  7. - D. Luis Carlos entrega, en frebrero de 1998, a Da Cristina, el 1/3 correspondiente al alquiler de un local en Barrio del Pilar (folio 516), así como de recibo de impuesto de bienes inmuebles de Plaza Corcubión (diciembre 1996) (folio,518), gastos de comunidad (folios 519-520).

    La actora fue quien formalizó el resguardo de depósito de fianza de arrendamiento de Plaza Corcubión en 1998 (folio 521).

  8. - D. Luis Carlos consta dado de alta en la Seguridad Social en:

    - FOTOGRABADO CORTES: 02.04.1959 a 24.01.1960

    - EDITORIAL CATOLICA: 25.01.1960 a 30.06.1963 y del

    02.07.1964 a 12.06.1967

    (Folio 440).

    Está casado con Dña Sara.

  9. - CAO INGTEC, S.L. se constituyó el 13 de diciembre de 2002 por D. Luis Carlos (Administrador), Dña. Marta (Administradora), D' Amelia y D. Luis Carlos (folios 488-510).

  10. -Se realizan las cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2003-2004 (folios 432- 436).

  11. - ROTULOS Y MECANIZADOS J.C., S.L. se constituyó el 8.2.1995 por D. Cesar, casado can D' Esther, y D. Carlos Manuel, casado con D' Marí Trini (folios 562-570).

  12. - Los tres hermanos han tenido un pleito en Juzgado de 1ª Instancia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción en la demanda planteada por Dª Cristina frente a Luis Carlos ( Javier), Sara, Cesar, Esther, INSTITUTO NACIONAL DE LA S. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, G CAO, CAO LETRAS CAO, J CAO GRABADOS, GRABESCO, INGTEC INGENIERIA DE TECLADOS, CAO SEÑALOGICA, ROTULOS Y MECANIZADOS JC, ROTULOS MC, y advierto a las partes que la jurisdicción competente es la Contencioso-Administrativa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso objeto de impugnación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por D. Luis Carlos, DÑA. Sara, D. Cesar, DÑA. Esther, ROTULOS IMC, TOTULOS Y MECANIZADOS, J.C, S.L. Y CAO INGTEC, S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de febrero de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de marzo de 2006, señalándose el día 19 de abril de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inició el presente proceso por medio de demanda en cuyo suplico la actora, Sra. Cao solicitaba se reconociese "el derecho de la demandante al cómputo de las prestaciones legales por todo el período trabajado y no cotizado por el/los empresarios efectivos".

Su conocimiento correspondió al juzgado de lo social nº 18 de Madrid, el cual dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2005 , por la que estimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción, remitiendo para su enjuiciamiento al orden contencioso-administrativo.

La actora recurre en suplicación. Su escrito contiene 3 motivos; el primero apunta la infracción del art. 3.1 b) L.P.L ., en redacción dada a este precepto por ley 52/03; el segundo pide la nulidad de actuación por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; el tercero insta también la nulidad por vulneración -inaplicación- de la disposición transitoria segunda L.P.L. en relación con el art. 2.3 Cc.

Comenzaremos por resolver el segundo de estos motivos, ya que la mención que en él se hace a la tutela judicial efectiva parece ser indicativa de que la recurrente entiende que no se ha respetado su derecho a un proceso con todas las garantías legales, requiriendo tal cuestión procesal estudio previo a los restantes.

SEGUNDO

Esa hipotética infracción del art. 24 C.E . se fundamenta de este modo: "la trabajadora impugnante incurre en indefensión con la sentencia recurrida puesto que se ve privada de la totalidad de sus derechos socio-laborales, y muy en concreto del reconocimiento de las cotizaciones devengadas y no cotizadas a favor de la trabajadora por el/los empresario/s durante un larguísimo período de su vida laboral, negándole la sentencia el derecho laboral a promover su regularización y remitiéndola a un contencioso-administrativo en el que la hoy apelante tiene mermada su acción y su legitimación activa al no ser la responsable directa ni de las inscripciones en el sistema no efectuadas en su día ni de la falta de cotización del/ de los empresario/s por ella durante la larguísima relación laboral, quienes vieron incrementado su patrimonio personal con la apropiación de las cantidades a cotizar por la trabajadora".

Con esta argumentación no hay la menor duda de que la infracción que se atribuye a la juzgadora de instancia sobre la vulneración del art. 24 C.E . carece de todo sustento. El reproche que subyace en el texto transcrito es pura y simplemente de indefensión por no haberse estimado la demanda, derecho éste que no existe como tal ni guarda relación con ninguna de las facetas en que se descompone la tutela judicial efectiva.

El motivo se desestima.

TERCERO

De nuevo tenemos que recurrir a transcribir literalmente la explicación que da el recurso para pedir la nulidad de actuaciones, ya que es difícil comprender cuál es la base de tal petición. Dice así la Sra...

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