ATSJ Navarra 16/2008, 31 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2008
Fecha31 Julio 2008

A U T O Nº 16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a treinta y uno de julio de dos mil ocho. H E CH O S

PRIMERO

La representación procesal de Don Eduardo y Doña Leticia interpone recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2.007 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra que estimó el recurso de apelación formulado por el demandado, hoy recurrido, Don Luis Pablo, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tudela de 4 de abril de 2.006, que había estimado la demanda formulada en procedimiento sobre derecho de retracto de colindantes sobre finca rústica sita en término municipal de Tudela.

En definitiva, en la instancia ha quedado desestimada la demanda ejercitada.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala y formado el oportuno rollo, comparecieron en él ambas partes y por Providencia de 31 de marzo de 2.008, se dio traslado a las partes a fin de que emitieren las alegaciones que considerasen oportunas en relación a la posible causa de inadmisión del recurso, que así efectuaron, quedando las actuaciones pendientes de dictar la presente resolución en relación con la admisión a trámite del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto por la representación procesal de Don Eduardo y Doña Leticia recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 20 de noviembre de 2.007 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra que estimó el recurso de apelación formulado por el demandado, hoy recurrido, Don Luis Pablo, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tudela de 4 de abril de 2.006, que había estimado la demanda formulada en procedimiento sobre derecho de retracto de colindantes sobre finca rústica sita en término municipal de Tudela, habiendo quedando, en definitiva, desestimada la demanda formulada, comparecidas las partes y emitidas las alegaciones que tuvieren por conveniente, según el trámite referido en la Providencia de 31 de marzo de 2.008, es procedente dictar la presente resolución en relación con la admisión del recurso.

SEGUNDO

Estando basado el recurso en la presunta infracción de las leyes 445, 446, 7, 75, 17 y 22 del Fuero Nuevo de Navarra, junto con la de otras normas del Código Civil y legislación arrendaticia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478.1 de la L.E.C ., determina la competencia de esta Sala para la adopción de cuanto concierne a la admisión y, en su caso, decisión del recurso de casación interpuesto.

TERCERO

Entrando en el examen del recurso, que se halla basado en el interés casacional del asunto, es de advertir, una vez más, que ha de diferenciarse el acceso a la casación del motivo concreto en que se base el recurso.

Así, con independencia de la abigarrada descripción de los motivos del recurso, más cercana a un escrito de alegaciones, el motivo primero pretende fundarlo el recurrente en la infracción a la jurisprudencia, citando diversas sentencias del Tribunal Supremo, de esta Sala, de la Audiencia Provincial de Navarra y de diversas Audiencias Provinciales en la interpretación y aplicación del artículo 1.523 del Código Civil .

En este sentido, no es posible fundar un recurso de casación en la infracción de la jurisprudencia (como lo era en el contexto del artículo 1.692.4º de la L.E.C. de 1.881 ), sino en la vulneración de norma sustantiva del Ordenamiento Jurídico, con independencia de que pueda tener acceso a la casación el recurso fundado en sentencia que haya interpretado y aplicado la norma de referencia de forma opuesta a la que resulte de jurisprudencia del tribunal de casación o se produzcan interpretaciones discordantes entre diversas Audiencias Provinciales (interés casacional por tal causa).

Ahora bien, la coexistencia del Tribunal Supremo con otros Órganos de Casación Foral radicados en los territorios en que...

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