ATSJ Murcia 6/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2008:74A
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoDILIGENCIAS PREVIAS
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

AUTO: 00006/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MURCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Procedimiento: D. Previas nº 1/2008

En la Ciudad de Murcia, a siete de Mayo de dos mil ocho.

AUTO 6/08

Magistrado-Instructor

Iltmo. Sr. D. Manuel Abadía Vicente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL 6 de Noviembre de 2007, Dª Cristina interpuso querella criminal por un supuesto delito de retardo malicioso durante la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria de adopción, contra el Iltmo. Sr. Magistrado D. Federico, titular del Juzgado de 1ª Instancia número NUM000 (Familia) de DIRECCION000, ante el que se tramita el expediente de adopción por parte de la querellante.

SEGUNDO

Dentro del apartado de "hechos", conforme al artículo 277de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, narra el escrito de querella que Dª Cristina inició el 10 de Mayo de 2006 expediente de jurisdicción voluntaria para la adopción de la menor Rebeca, nacida el 11 de Febrero de ese mismo año e hija biológica (por procedimiento de inseminación artificial de su cónyuge Dª María Inés, con la que contrajo matrimonio el 18 de Noviembre de 2005.

El procedimiento de adopción nº 894/2006 -continúa el escrito de querella- se desarrolló ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Murcia, que ha desembocado tras año y medio sin resolución judicial, en (según dice literalmente la querella) la suspensión "sine die" del mismo por el planteamiento sin fundamento alguno de una cuestión de inconstitucionalidad por parte del Magistrado-Juez.

TERCERO

También hace referencia el escrito de querella al Auto dictado por el Juez el 4 de Abril de 2007, en cuya parte dispositiva designa defensor judicial de la menor Rebeca en el procedimiento a la Dirección General de Familia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, requiriendo a la promotora del expediente para que en el plazo de diez días comparezca y otorgue poder apud acta a favor de Procurador que la represente, debiendo comparecer con Letrado.

CUARTO

Sigue relatando el escrito de querella que, mediante Auto (sic)-en realidad es una providencia- de 18 de Junio de 2007 solicita a la Psicóloga de la Dirección General de la Familia Dª. Maite que dé respuesta a las siguientes preguntas:

  1. Influencia que para el desarrollo armónico de la menor Rebeca puede tener la falta de la figura paterna, y la tenencia por el contrario de dos figuras maternas.

  2. ¿Es irrelevante, desde el punto de vista de la supremacía del interés del menor, que los progenitores, biológico o adoptivo, con quienes aquél diariamente convive sean o no del mismo sexo? ¿No es alta la probabilidad, por ejemplo, de que sea homosexual, imitando el patrón que ha vivido en casa en sus años fundamentales para la formación de su personalidad?

  3. ¿No es un derecho del menor el de ser insertado en una familia "normal", compuesta por dos personas de distinto sexo y que, por ello, son complementarias entre sí, lo que no ocurre en el caso contrario?

Dada la trascendencia del caso, el Juez pide que sea un equipo formado por todos los/las psicólogos/as que presten sus servicios en la Entidad Pública los que contesten a esas preguntas.

QUINTO

Finalmente el Magistrado dicta Providencia el 6 de Julio de 2007 en la que se le da cuenta de haber finalizado el plazo de diez días otorgado a la Entidad Pública sin haber evacuado el informe solicitado, se prescinde del trámite, dado que en el fondo es innecesario.

Se acuerda el cese en sus funciones del defensor judicial de la menor Rebeca de la Dirección General de Familia, quedando apartada del procedimiento.

Queden los autos pendientes de dictarse la resolución oportuna.

Al mismo tiempo, con suspensión del plazo para dictarla, a tenor de lo dispuesto en los artículos 163 de la Constitución Española y 35 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, y pudiendo ser el artículo 44, párrafo segundo del Código Civil, en su redacción por la Ley 13/ 2005 de 1 de Julio, contrario a los artículos 9, 10 nº 2, 14, 32, 39, 53 nº 1, 9 nº 3 y 167 de la Constitución Española, se concede a la promoviente de este expediente y al Fiscal el plazo de diez días para que aleguen lo que estimen oportuno en relación con la procedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Del ajuste a la Constitución de 1.978 del artículo 44 nº 2 del Código Civil depende evidentemente el sentido de la resolución, pues si la citada norma fuera inconstitucional, habría que rechazar la pretensión de adopción deducida en el escrito inicial, en cuanto que ésta se deduce al amparo de la circunstancia segunda del artículo 176 nº 2 del Código Civil ("ser hijo del consorte del adoptante"), y ello sin entrar en el fondo del asunto, ya que sería necesaria propuesta previa de la Entidad Pública.

Transcurrido dicho plazo, dése cuenta.

SEXTO

Con fecha 25 de Julio de 2007 se presenta por la querellante escrito formulando la recusación del Magistrado-Juez D. Federico, basada ésta en la pérdida de la apariencia de imparcialidad (artículo 6 nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Jurisprudencia del Tribunal Europeo que lo interpreta) y en mostrar interés directo o indirecto en el asunto derivado de la actitud nada disimulada de fobia o rechazo hacia los derechos legales de las personas casadas del mismo sexo.

SEPTIMO

Termina la querella afirmando que de los hechos relatados, estima la parte querellante que se ha producido una infracción punible de retardo malicioso en la Administración de Justicia del artículo 449 del Código Penal, y, cita en apoyo de su tesis la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de

1.995 .

OCTAVO

En el Otrosí de la querella ante la imposibilidad de obtener Procurador para ejercer la representación en la querella, solicita del órgano Jurisdiccional que libre oficio al Colegio de Procuradores a fin de que designe al que por turno corresponda.

La Sala por Providencia de 7 de Noviembre de 2007 acuerda tener por presentado el escrito, y, dado que la querellante no ha encontrado ningún Procurador dispuesto a firmar la querella, dirigir oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia para que designe uno cuyos derechos y suplidos serán satisfechos por la querellante, según se manifiesta expresamente en la querella.

NOVENO

El Decano-Presidente pone en conocimiento de la Sala que se han nombrado tres Procuradores y que el designado en tercer lugar viene obligado a llevar el procedimiento, siempre y cuando los anteriormente designados hayan renunciado por escrito a hacerlo, debiendo solicitar de la referida querellante la correspondiente provisión de fondos y firmar los escritos a los solos efectos de la representación procesal, tal y como establece el art. 58 del Estatuto General de la Profesión de 5 de Diciembre de 2002 .

El Decano comunicó que los dos primeros Procuradores nombrados presentaron su renuncia, por lo que la designación recayó en el tercero D. Julián Martínez García. El Secretario de la Sala dictó diligencia de ordenación en la que dispuso que habiendo renunciado dentro del plazo establecido los Procuradores Sres. Martínez Laborda y Sª. Sevilla Flores, se tiene por designado para ostentar la representación de la querellante, al Procurador D. Julián Martínez García.

DECIMO

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó Providencia el 30 de Noviembre de 2007, pidiendo al Juzgado de Primera Instancia Nº 9 que remitiera el expediente de adopción nº 894/2006, y al Secretario de Gobierno testimonio de las actuaciones seguidas en la Secretaría referentes al querellado, todo ello a los fines previstos en el artículo 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

UNDECIMO

Recibidos el testimonio del expediente de adopción y los de la Secretaria de Gobierno, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia acordó en Providencia de 19 de Diciembre de 2007, pasar las actuaciones al Excmo. Sr. Fiscal-Jefe del Tribunal Superior por plazo de diez días, a fin de que informara sobre competencia del Tribunal y fondo del asunto.

Dicho Ministerio, evacuando el traslado conferido, estimó que la competencia correspondía a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, tanto objetiva como territorialmente al dirigirse la querella contra un Magistrado por actos realizados en el ejercicio de su cargo en esta Comunidad Autónoma.

En cuanto al fondo, para el Ministerio Público, los hechos relatados en el escrito de querella, objetiva e indiciariamente y sin perjuicio de ulterior calificación de los mismos, podrían ser constitutivos de un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia del artículo 449 nº 1 del Código Penal .

DECIMOSEGUNDO

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó Auto el 23 de Enero de 2008 declarando la competencia de la misma para conocer del asunto y declarar la admisión a trámite de la querella.

El Procurador D. Antonio Rentero Jover en nombre y representación del Iltmo. Sr. D. Federico, el día 26-2-2008 presentó escrito pidiendo que se le tuviera por comparecido y parte en el indicado procedimiento, dándosele vista de las actuaciones y un periodo prudencial para instruirse.

DECIMOTERCERO

El Procurador D....

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