ATSJ Cataluña 441/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2008:334A
Número de Recurso1227/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución441/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1227/2003 Sección: SENTENCIAS-maParte actora: Jesús y Ariadna .

Representante de la parte actora: ANNA Mª FEIXAS MIR

Parte demandada: DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES y ZURICH ESPAÑA CIA. DE

SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Representante de la parte demandada: JAUME GUILLEM RODRIGUEZ Parte coadyuvante del demandado:

Representante de la parte coadyuvante del demandado:

A U T O

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS ===================================/ En la Ciudad de Barcelona, a 30 de junio de 2008. Dada cuenta lo precedente, únase Y

HECHOS
  1. y ÚNICO.- En fecha 4 de junio de 2008, se dictó Sentencia, notificada a las partes, por la Procuradora Dña. Anna Mª Feixas Mir y por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, se presentaron escritos en fecha 18 de junio de 2008, solicitando aclaración de dicha Sentencia. RAZONAMIENTOS JURÍDICO

PRIMERO

Se interpone recurso de aclaración de la sentencia dictada en este proceso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 267 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, que debe ser estimado, en atención a lo que se dispone a continuación.

El error material o aritmético debe y puede ser corregido, máxime, cuando se trata de una sentencia condenatoria al pago de una cantidad de dinero, cuya cuantía total se alcanza por la suma de distintos conceptos, en lo que se ha podido cometer un error de cuantificación. En el mismo sentido cualquier omisión también puede y debe ser objeto de aclaración.

En el presente caso es evidente que se ha producido el error de no incluir en la cuantía total indemnizatoria el importe venal del vehículo que asciende a la cantidad de 7681. A ello hay que añadir, como se expresa en la sentencia, el importe indemnizatorio por las lesiones físicas padecidas, que en función de la puntuación de cuatro puntos por secuela supone la cantidad de 2.433'76 euros, más 5.435'30 euros por el tiempo de baja médica, más un diez por ciento de factor de corrección, suma un total de 8655'96 euros, más intereses legales devengados desde el día de presentación de la reclamación administrativa.

Por todo ello, la Sala acuerda

PARTE DISPOSITIVA
  1. Aclarar la sentencia en los términos expresados anteriormente, en...

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