ATSJ Aragón 2/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2008:28A
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoRESPONSABILIDAD CIVIL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

AUTO: 00002/2008

A U T O

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Fernando Zubiri de Salinas

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Álvarez

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch

Dª. Carmen Samanes Ara

D. Ignacio Martínez Lasierra

Zaragoza a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Urbano se presenta en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón demanda de juicio verbal contra los Magistrados Ilmos. Sres. D. Juan Alberto, D. Amadeo y Dª. Raquel, por daños morales causados por los demandados, solicitando una indemnización de 900 euros. Iniciadas las oportunas actuaciones, quedan registradas al núm. 1 de 2008.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El escrito de demanda de juicio verbal presentado por don Urbano contra tres Magistrados, integrantes de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 recoge la pretensión del recurrente de indemnización por los daños morales que estima se le han causado en la sentencia por la que fue condenado, dictada por tal Sección en causa penal R.P.214/08 el día 9 de Septiembre de 2008.

La pretensión expuesta la funda el recurrente en entender que existe responsabilidad civil de los

Magistrados firmantes de la sentencia, pues en el texto de la resolución ha sido tratado con desconsideración, lo que le hace sentirse menospreciado, agraviado y humillado, considerando igualmente que alguna expresión de la sentencia es injuriosa. Todo ello con el resultado perjudicial que estima el recurrente se le produce por la desconsideración con que es tratado su nombre y el consiguiente menoscabo de su persona.

SEGUNDO

Como resulta de lo expuesto, la pretensión del recurrente pretende la reparación de su honorabilidad, que entiende perjudicada por las razones antedichas y las que recoge con mayor extensión en su escrito de demanda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 249.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas que pretendan la tutela del derecho al honor deben decidirse en juicio ordinario, no en el procedimiento de juicio verbal, y ello con independencia de la cuantía que pueda ser objeto de la reclamación, puesto que la prevención legal de diferenciación entre procedimientos a seguir basada...

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