ATSJ Andalucía 19/2008, 4 de Junio de 2008
Ponente | JERONIMO GARVIN OJEDA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:215A |
Número de Recurso | 7/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
REG. GRAL. Nº 77/2008
AS. CIVIL Nº 07/2008
Ponente: Jerónimo Garvín Ojeda
A U T O N Ú M. 1 9
EXCMO. SR. PRESIDENTE
DON AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA
ILMOS. SRES MAGISTRADOS
DON Jerónimo Garvín Ojeda
DON FERNANDO OLIET PALÁ
Granada a cuatro de junio de dos mil ocho.
Vistas las precedentes actuaciones.
Único.- Las presentes actuaciones se incoaron por providencia de 3 de junio de 2008, por virtud de escrito presentado por Doña Eva María, interponiendo ante esta Sala demanda de revisión de la sentencia firme de fecha 24 de mayo de 2004, dictada por la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el rollo de apelación núm. 725/2003 . En dicha providencia de incoación se designó como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Jerónimo Garvín Ojeda y se acordó traer los autos a la vista para acordar como corresponda.
El artículo 73.1.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (al que se remite el artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) condiciona la competencia funcional de esta Sala para conocer del recurso extraordinario de revisión a dos requisitos: a) que se trate de sentencias dictadas "en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la Comunidad Autónoma"; y b) que el Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
El segundo de los requisitos se ha de considerar cumplido desde la vigencia del nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que conforme a su disposición final entró en vigor el 20 de marzo, fecha en que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, y en cuyo artículo 140.3 se dice que corresponde al Tribunal Superior de Justicia "la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Andalucía", y ello, como se desprende de lo establecido en el apartado segundo del mismo artículo 140.2, "sea cual fuere el derecho invocado como aplicable". Sin embargo, y puesto que la competencia funcional de los órganos judiciales ha de establecerse en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a cuyo contenido se remiten expresamente los mencionados preceptos del Estatuto de Andalucía para determinar el alcance y contenido de los recursos de los que pueda conocer este Tribunal, ha de entenderse que mientras no se modifique lo establecido en el ...
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