STSJ País Vasco 2656/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:3964
Número de Recurso1962/2008
Número de Resolución2656/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1962/08

N.I.G. 48.04.4-07/005143

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la -Mercantil- "NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao, de fecha 4 de Abril de 2008, dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT), y entablado, de manera conjunta por DON Adolfo, DON Borja y DON Emilio, frente a las -Empresas- "NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L." y "REPSOL YPF, S.A.", procediendo, con posterioridad, la parte actora a AMPLIAR LA DEMANDA contra la -Sociedad- "PETROLEOS DEL NORTE, S.A."(en anagrama "PETRONOR, S.A."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El actor Don Adolfo, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L." desde el 24/10/05 hasta el 25/04/06, categoría profesional de Oficial de 1ª-Tubero, percibiendo de la empresa durante dicho periodo por todos los conceptos la suma de 15.834,63 euros.

    El actor Don Emilio, con DNI NUM001, prestó servicios para la empresa demandada "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L." desde el 3/05/05 hasta el 21/02/06, categoría profesional de Oficial de 1ª-Soldador y salario de 75,38 euros/día, incluída prorrata de pagas extraordinarias.

  2. -) La relación laboral entre la empresa y Don Adolfo se articuló a través de contrato de trabajo otorgado el 24/10/05 para la realización de obra determinada descrita como "montaje mecánico y pintura unidad G4 proyecto ADI" en la localidad de Muskiz, siendo empresas principales de dicha obra las codemandadas "REPSOL IPF, S.A." y "PETRONOR".

    La relación laboral entre la empresa y Don Emilio se articuló a través de contrato de trabajo otorgado el 3/05/05 para la realización de obra determinada descrita como "montaje mecánico y pintura unidad G4 proyecto ADI" en la localidad de Muskiz, siendo empresas principales de dicha obra las codemandadas "REPSOL IPF, S.A." y "PETRONOR".

  3. -) Don Adolfo realizó 1.300 horas de trabajo efectivo desde el 24/10/05 hasta el 25/04/06.

    Don Emilio realizó 1.869 horas de trabajo efectivo desde el 3/05/05 hasta el 21/02/06.

  4. -) Se dan por íntegra y expresamente reproducidas las nóminas de Don Adolfo que obran como bloque documental nº 1 de la empresa "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L." al que se hace íntegra y expresa remisión si bien, a los efectos de interés actual, las percepciones totales del trabajador en el periodo ascendieron a 15.834,63 euros.

    Bajo el concepto de horas extraordinarias le fue abonada en las nóminas del periodo la suma de 338,13 euros (17,34 + 60,69 + 52,02 + 60,69 + 52,02 + 60,69 + 34,68), pagándosele la hora extraordinaria a razón de 8,67 euros.

    El trabajador percibía mensualmente un concepto consignado en las nóminas como "bonificación extrasalarial" por importe total de 2.288,88 euros (86,70 + 277,44 + 277,44 + 390,15 + 468,18 + 424,83 + 364,14).

    Asimismo, el trabajador percibía en las nóminas una partida denominada "Asig. Gastos convenida" cuyo importe total asciende a 3.723,68 euros (178,39 + 644,88 + 523,93 + 619,14 + 626,90 + 758,24 + 372,22).

  5. -) Se dan por íntegra y expresamente reproducidas las nóminas de Don Emilio que obran como bloque documental nº 3 de la empresa "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L." al que se hace íntegra y expresa remisión si bien, respecto al mismo fue dictada sentencia por este Juzgado con fecha 24/05/06 en autos de despido 215/06 en los que se desestimaba la demanda interpuesta, declarando probado en el Hecho Primero un salario/día respecto de tal trabajador ascendente a 75,38 euros.

    Bajo el concepto de horas extraordinarias le fue abonada en las nóminas del periodo la suma de 433,50 euros (52,02 + 60,69 + 60,69 + 43,35 + 60,69 + 52,02 + 60,69 + 43,35), pagándosele la hora extraordinaria a razón de 8,67 euros.

  6. -) Son de aplicación a la relación laboral las disposiciones del Convenio Colectivo para el sector de la Industria Siderometalúrgica de Vizcaya publicado en el BOB 24/05/01, unido al tramo de prueba de la parte actora y cuyo contenido se tiene por expresamente reproducido.

  7. -) "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L." tiene como objeto social "la construcción, reparación, mantenimiento y montaje de calderería, depósitos, maquinaria, instalaciones industriales y toda clase de reconstrucciones, y la gestión de residuos".

  8. ) "REPSOL YPF, S.A." tiene como objeto social "la investigación, exploración, explotación, importación, almacenamiento, refino, petroquímica y demás operaciones industriales, transporte, distribución, venta, exportación y comercialización de hidrocarburos.

  9. -) "PETRÓLEOS DEL NORTE, S.A." ("PETRONOR") tiene como objeto social refinar y comercializar productos petrolíferos y sus derivados.

  10. -) Consta agotada la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que, teniendo por desistido al inicial demandante Don Borja y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Adolfo y Emilio frente a "PETRONOR, S.A.", "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.L." y "REPSOL YPF, S.A.", debo condenar y condeno a la empresa "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L." a que abone a Don Adolfo la suma de 3.192,05 euros y a Don Emilio la suma de 2.407,95 euros, absolviendo libremente a las restantes codemandadas".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por "NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L.", que fue impugnado unánimemente por los actores, DON Adolfo, DON Borja y DON Emilio .

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 14 de Julio de 2008, y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día, y la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 28 de Octubre, a través de Providencia del anterior 12 de Septiembre, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado en lo sustancial la demanda de

D. Adolfo y D. Emilio, en reclamación de cantidad en concepto de horas extraordinarias no abonadas por la empresa "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L." - en adelante, "NERVIÓN" -, absolviendo a las codemandadas "PETRONOR, S.A." y "REPSOL YPF, S.A.".

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la empresa "NERVIÓN".

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 431/2014, 9 de Julio de 2014
    • España
    • July 9, 2014
    ...4) Y copia literalmente los fundamentos de derecho tercero y cuarto, así como el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nº 2656/2008, de 4-11 . La parte recurrente no desarrolla ni un solo argumento explicando cuál es el objeto de este motivo del recurso: qué......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR