STSJ País Vasco 918/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:3942
Número de Recurso73/2008
Número de Resolución918/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 73/08

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 918/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ANTONIO GUERRA GIMENO

    MAGISTRADOS:

  2. JESUS TORRES MARTINEZ

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En la Villa de BILBAO, a quince de diciembre de dos mil ocho.

    La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 73/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de la Dirección General de la Policía-División de Personal del Ministerio del Interior, de 14 de diciembre de 2007, por el que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho al percibo, en las pagas adicionales devengadas en los meses de junio y diciembre de 2007, de una cantidad equivalente a la tercera parte del complemento específico en sus componentes general y singular.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Silvio quien COMPARECIO POR SI MISMO.

    Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DELA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de enero de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Silvio actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía-División de Personal del Ministerio del Interior, de 14 de diciembre de 2007, por el que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho al percibo, en las pagas adicionales devengadas en los meses de junio y diciembre de 2007, de una cantidad equivalente a la tercera parte del complemento específico en sus componentes general y singular, quedando registrado dicho recurso con el número 73/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Por auto de fecha veintiuno de abril de dos mil ocho se fijó la cuantía del presente recurso como indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose esta con el resultado que consta en autos.

SEXTO

Por ninguna de las partes se ha solicitado la celebración de vista o el trámite de conclusiones.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 02.12.08 se señaló el pasado día 10.12.08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

En el presente recurso contencioso administrativo, D. Silvio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Comisaría Provincial de Policía de Bilbao, ejerce las pretensiones de anulación y de reconocimiento de derecho frente a la Resolución de la Dirección General de la Policía- División de Personal del Ministerio del Interior, de 14 de diciembre de 2007, por el que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho al percibo, en las pagas adicionales devengadas en los meses de junio y diciembre de 2007, de una cantidad equivalente a la tercera parte del complemento específico en sus componentes general y singular.

  1. Posición de la parte recurrente.

    B.1. A juicio de la parte recurrente, resulta aplicable a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía el acuerdo firmado el 25 de septiembre de 2006 entre los Sindicatos de la Función Pública y la Administración General del Estado, en el extremo por el que se dispone la progresiva incorporación del complemento específico a las pagasextraordinarias que se perciben en junio y diciembre en el porcentaje correspondiente a cada uno de los años del periodo 2007 a 2009.

    B.2. En la paga extraordinaria percibida por los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en los meses de junio y diciembre de 2007, se ha incorporado una cantidad que corresponde al módulo fijado por el acuerdo referido, para la integración progresiva del complemento específico en las pagas extras. Sin embargo el módulo se ha aplicado solamente sobre la parte general del complemento específico que perciben los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, sin tener en cuenta el componente singular de dicho complemento específico.

    B.3. Este proceder, a juicio de la parte, contraviene el artículo 4.b) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Según el precepto, el complemento específico en el Cuerpo Nacional de Policía, se integra mediante un Componente General que se percibe en función del empleo, y un Componente Singular que se percibe por las condiciones del puesto de trabajo. Ambos componentes son parte consustancial del complemento específico en sí.

    B.4. El Acuerdo de 25 de septiembre de 2006 entre los Sindicatos de la Función Pública y la Administración General del Estado incluye la totalidad del complemento específico ya que su objetivoes incluir en la pagas extraordinarias el 100% del complemento especifico durante la vigencia del acuerdo (2007-2009): en el año 2007, el complemento específico anual se abonará en 14 pagas, de 12 mensualidades iguales y 2 adicionales de 1/3 de la cuantía mensual a abonar en junio y diciembre; en el año 2008, el complemento específico anual se abonará en 14 pagas, de 12 mensualidades iguales y 2 adicionales de 2/3 de la cuantía mensual a abonar en junio y diciembre; y en el año 2009, el complemento específico anual se abonará en 14 pagas iguales, 12 mensuales y 2 adicionales en los meses de junio y diciembre.

    B.5. La Administración sostiene que, respecto del personal del Cuerpo de la Policía Nacional, en el año 2007 ya se habría producido el incremento de 1/3 referido; pero se refiere a la parte general del complemento específico, existiendo una falta de aplicación respecto del componente singular.

    B.6. Por ello, reclama el abono en relación con el año 2007, de dos tercios (un tercio por cada paga extra) del complemento específico, en su componente singular (especialidad).

  2. Posición de la Administración General del Estado.

    La defensa de la Administración General del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación, alegando, en síntesis, que:

    C.1. Las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se regulan en su legislación específica que, en la actualidad, se concreta en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado por el Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo, así como por el Real Decreto 5/2007, de 12 de enero .

    C.2. Lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 sobre las retribuciones del personal de la Administración del Estado a los que les resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, no es aplicable a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

    C.3. El artículo 30 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, dispone en su párrafo segundo que se aplique a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía lo previsto en el artículo

    21.4 del mismo texto legal, sobre el incremento del 1% de la masa salarial de los funcionarios en activo destinado al aumento del complemento específico o concepto adecuado, con el objetivo de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita...

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