STSJ País Vasco 821/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:3852
Número de Recurso453/2007
Número de Resolución821/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 453/07

DE Apelación Ley 98

SENTENCIA NUMERO 821/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a diez de diciembre de dos mil ocho.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el tres de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 350/06.

Son parte:

- APELANTE: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO: Dª. Agueda, representada por la Procuradora Dª. MERCEDES ARRESE-IGOR LAZCANO y dirigido por el Letrado Dª. ESTHER SANTIAGO HERNÁNDEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el tres de Noviembre de dos mil seis sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 350/06 promovido por ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- contra sentencia de 13 noviembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de 4 de abril de 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, por la que se denegó la solicitud de cédula de inscripción solicitada por doña Agueda, declaró su disconformidad a derecho y anuló dicha resolución, reconociendo el derecho de la recurrente a la expedición de la cédula de inscripción solicitada, siendo parte demandada Agueda .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia en la que resolviendo sobre el fondo acoja sus pretensiones declarando ser cojnforme a derecho la actuación impugnada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por doña Agueda se presentó en fecha 29 de enero de 2007 escrito de oposición al recurso de apelación suplicando se dicte resolución que desestime íntegramente el recurso de apelación planteado y ratifique en todos sus extremos la sentencia dictada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2 de diciembre de 2008, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone el presente recurso de apelación contra sentencia de 13 noviembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de 4 de abril de 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Álava, por la que se denegó la solicitud de cédula de inscripción solicitada por doña Agueda, declaró su disconformidad a derecho y anuló dicha resolución, reconociendo el derecho de la recurrente a la expedición de la cédula de inscripción solicitada.

Doña Agueda solicitó el 3 de marzo de 2006 la expedición de una cédula de inscripción y la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, al amparo de lo dispuesto por el art. 34.2 LODYLE y art. 107 de su Reglamento, alegando que entró en España en el año 2001 con pasaporte argelino que le fue proporcionado por dicho país a instancias del Frente Polisario, solicitando en enero de 2005 con carácter previo a la caducidad de dicho pasaporte su renovación, recibiendo un certificado por el que se le niega el carácter de ciudadana de Argelia y la documentación solicitada, ante lo cual requirió a las autoridades argelinas mediante acta notarial, sin obtener respuesta. Alegó además ser madre de un menor de edad de nacionalidad española con valor de simple presunción.

Por resolución de 4 de abril de 2006 le fue denegada la cédula de inscripción por no acreditar que no puede ser documentada por las autoridades de Argelia.

Interpuesto recurso jurisdiccional fue estimado por la sentencia apelada, al entender cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 34.2 LODYLE y 107 de su Reglamento en virtud del requerimiento notarial de 21 de julio de 2005 efectuado a la Embajada de Argelia en España, y en atención a la circunstancia de que la solicitante es madre de un menor español, y que en caso de denegación de la solicitud procede la devolución al país de procedencia o su expulsión del territorio español, lo que implicaría la expulsión del menor español o la desmembración de la familia.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación por la Administración General del Estado alegando la infracción de los artículos 34.2 LODYLE y art. 107.2 y 3 de su Reglamento . Alega al efecto que no se ha acreditado la imposibilidad de ser documentada por las autoridades nacionales de Argelia, toda vez que la solicitante es titular de un pasaporte de Argelia cuya validez expiraba el 14 de mayo de 2005, que le acredita como nacional de dicho país. Frente a ello nada prueba el documento acompañado como número 4 de la demanda, expedido el 26 de enero de 2005 mientras se hallaba vigente el pasaporte, en el que supuestamente las autoridades argelinas niegan que tenga nacionalidad argelina, toda vez que dicho documento no cumple los requisitos de legalización o apostilla exigidos por el art. 323 LEC y Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1981 . Añade que la resolución denegatoria no infringe los preceptos de protección a la familia y a los menores, que además no se citan en la sentencia apelada. Los ciudadanos inmigrantes gozan de los derechos y libertades públicas en España en los términos reconocidos...

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