STSJ País Vasco 2716/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:3585
Número de Recurso2438/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2716/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2438/08

N.I.G. 00.01.4-08/000995

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia, de fecha siete de mayo de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 163/08, seguidos a instancia de Dª Felicisima, frente al ahora recurrente, sobre Prestación por desempleo (RDE).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dª Felicisima venía prestando sus servicios para la empresa "Euskaraz, Koop. E." desde el 9 de Octubre del 2.002, y desde el 1 de Octubre del 2.003 es socia trabajadora de la empresa "Euskeraz, Koop.E.".

2).- Dª Felicisima venía prestando sus servicios para la empresa "Euskaraz, Koop. E." con una jornada de trabajo parcial de 20,19 horas al mes, con un horario de trabajo de las 7,30 horas a las 11,40 horas, de lunes a viernes.

3).- La empresa "Euskaraz, Koop. E" se dedica a la enseñanza del euskera, siendo ésta una actividad estacional, ya que la misma coincide con el curso escolar, iniciándose en el mes de Octubre, e interrumpiéndose en el mes de Julio del año siguiente. 4).- El 25 de Julio del 2.007, Dª. Felicisima causó baja en la empresa "Euskaraz, Koop. E" y tras ello solicitó al Servicio Púlico de Empleo Estatal el abono de las prestaciones de desempleo de nivel contributivo, y el Servicio Público de Empleo Estatal mediante resolución de 10 de Agosto del 2.007 le reconoció el derecho a percibir las prestaciones de desempleo de nivel contributivo por un periodo de seiscientos días a partir del 26 de Julio del 2.007, y sobre una base reguladora diaria de 33,76 euros.

5).- Durante el mes de Octubre del 2.007, el Servicio Público de Empleo Estatal revisó el expediente de Dª Felicisima, y al darse cuenta de su condición de socia de trabajadora de la empresa "Euskaraz, Koop. E" inició un procedimiento de revocación del derecho reconocido a percibir las prestaciones de desempleo de nivel contributivo, y requirió a Dª Felicisima para que realizara las alegaciones que tuviera por conveniente.

6).- Dª Felicisima realizó dichas alegaciones mediante escrito presentado ante el Servicio Público de Empleo Estatal el 8 de Noviembre del 2.008, el cual resolvió dicho procedimiento por resolución de 2 de Enero del 2.008, por la que revocó su anterior resolución de 10 de Agosto del 2.008, y denegó la solicitud de abono de las prestaciones de desempleo de nivel contributivo que había realizado Dª Felicisima, al considerar que no procedían dada su condición de socia de trabajadora de la empresa "Euskaraz, Koop. E".

7).- La base reguladora de las prestaciones de desempleo de nivel contributivo a las que en su caso tendría derecho Dª Felicisima es la de 33,76 euros diarios, su duración seiscientos días, y la fecha de inicio de las mismas el 26 de Julio del 2.007, existiendo acuerdo de las partes en estos puntos.

8).- Se ha realizado la previa vía administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 25 de Enero del 2.008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda, declaro el derecho de Dª Felicisima a percibir las prestaciones de desempleo de nivel contributivo, como consecuencia de su cese en la empresa "Euskeraz, Koop. E" el 25 de Julio del 2.007, debiendo a las partes pasar por esta declaración; revoco y dejo sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 2 de Enero del

2.008, y condeno al Servicio Público de Empleo Estatal a abonar a Dª Felicisima las prestaciones de desempleo a nivel contributivo, sobre una base reguladora diaria de 33,76 euros, con una duración de seiscientos días, y con efectos económicos desde el 26 de Agosto del 2.007.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial se interpuso por la entidad gestora recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión de fondo planteada en el presente recurso de suplicación versa sobre el alcance de protección por desempleo otorgada a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social.

El problema concreto que se suscita es el de si los socios trabajadores que efectúan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la Cooperativa, como puede ser la impartición de clases de euskera a lo largo del curso escolar, tienen derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo en los períodos de inactividad productiva.

La sentencia recurrida ha dado una respuesta afirmativa al tema objeto de debate,...

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