STSJ País Vasco 2657/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2008:3457
Número de Recurso2135/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2657/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2135/08

N.I.G. 48.04.4-08/002746

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a CUATRO de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTALACIONES INABENSA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha trece de Mayo de dos mil ocho, dictada en proceso sobre (dsp contrato temporal), y entablado por Leon y Onesimo frente a INSTALACIONES INABENSA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores han venido prestando servicios para la empresa INSTALACIONES INABENSA S.A., con las siguientes circunstancias:

    NOMBRE

    Leon

    Onesimo

    ANTIGUEDAD

    2-6-03 2-1-03 CATEGORIA

    oficial 1ª

    Oficial 3ª

    SALARIO

    MENSUAL

    1.888,75 euros

    1.722,12 euros

  2. - Actores y demandada suscribieron contrato de trabajo para obra o servicio determinado y cuyos objetos lo eran "trabajos de medida, corte y reposición s/pedidos 460002939 y 4600002490 de Iberdrola en Vizcaya".

  3. - La empresa tiene suscrito contrato de arrendamientos de servicios con la empresa Iberdrola, con fecha 30-12-02, este fue sustituido por el suscrito con fecha 1-2-06. Se dan por reproducidos al obrar en la prueba documental de la demandada.

  4. - En las oficinas de la empresa se encontraba el manual de las "unidades básicas de mano de obra, instalación retirada, mantenimiento y modificación de equipos de medida y control de BT y reposición de suministro BT". Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.

    Los demandantes en el inicio de la actividad sustituían contadores de menos de 15 KW., llevando a cabo los de mas de 15 KW. personal de Iberdrola, al desaparecer el personal de Iberdrola los demandantes también han llevado a cabo tal actividad en contadores de mas de 15 KW.

  5. - Iberduero notificó a la empresa demandada la extinción del contrato de arrendamiento de servicios con efectos al 29-2-08.

  6. - La empresa demandada con fecha 14-2-2008, y efectos al 29-2-08 notificó a los demandantes la extinción de los contratos de trabajos por finalización del contrato de arrendamiento de servicios.

  7. - Los demandantes prestaban servicios en Bizkaia, si bien, también, lo han llevado a cabo en la zona de Castro Urdiales, Villaverde de Trucios, Villasana de Mena, Llodio.

    En una ocasión y durante 15 días han estado trabajando ante la falta de trabajos de Iberdrola en el BEC.

  8. - Los demandantes venían prestando servicios, antes de ser contratados por la demandada, en la empresa Elecnor, llevando a cabo las mismas funciones. Una vez extinguido el contrato con la demandada han iniciado la prestación de servicios con fecha 3-3-08 para la empresa Sakaldi nueva adjudicataria del servicio.

  9. - Los actores no ostentan ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  10. - Con fecha 2-4-2008 se celebraron los preceptivos actos de conciliación con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por D. Leon y Onesimo frente a INSTALACIONES INABENSA S.A.., debo declarar y declaro los despidos causados a los actores como improcedentes y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de los trabajadores o el abono de la indemnización de 13.455,56 euros al Sr. Leon y 13.346,43 euros al Sr. Onesimo ; y asimismo, a los salarios dejados de percibir por un importe de para el Sr. Leon 125,9 euros y al Sr. Onesimo 114,08 euros. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instalaciones Inabensa, S.A. plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado en lo sustancial la demanda que don Leon y don Onesimo plantearon impugnado el cese acordado con fecha de efectos del día 29 de febrero de dos mil ocho, considerando mediante un despido improcedente y fijando las consecuencias legales inherentes a tal declaración de cargo de la recurrente.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) que el objeto del contrato suscrito era "trabajos de corte, medida y reposición para Iberdrola según pedidos 460002939 y 460002940"; b) que el 30 de diciembre de 2002 Iberdrola y la hoy recurrente habían concertado contrato de arrendamiento de servicios por el que ésta se obligaba a ejecutar la colocación y retirada de equipos de medida y control y la realización de los cortes y reposiciones de suministro eléctrico en determinados ámbitos geográficos, entre los que se encontraba el corte y reposición en Bizkaia Este (ref. 2939) y Bizkaia Oeste (ref. 2940); c) que el 1 de febrero de 2006 ambos empresarios suscribieron otro contrato, denominado Acuerdo Marco, que sustituía y reemplazaba a los anteriores, cuyo objeto era que la recurrente prestara a Iberdrola el servicio de "instalación, retirada, mantenimiento y modificación de equipos de medida masiva y para efectuar el corte y reposición del suministro en determinados ámbitos geográficos, entre los que se incluían las dos comarcas vizcaínas mencionadas, con cuatro tipos de servicio distinto para cada una ("corte y reposición", "medida habitual", "medida puntual" y "renovación de medida"); d) que la demandada les ha encomendado a los demandantes diversos trabajos en Castro Urdiales, Villasana de Mena, Villaverde de Trucios y LLodio, aparte de trabajar para el BEC durante quince días, dejando de hacerlo para el cliente Iberdrola; e) que Iberdrola comunicó a la demandada que el 29 de de febrero de

2.008 finalizaba el contrato marco vigente para ese objeto; f) que dos días después, la recurrente comunicó a los demandantes la finalización de su contrato para ese 29 de febrero y en base a la comunicación recibida de Iberdrola.

Razona el Juzgado, en esencia, que se ha utilizado una modalidad de contratación temporal, contrato por obra o servicio determinado, en fraude de ley, pues no estaba correctamente identificado el objeto del contrato de obra o servicio determinado y también porque, en todo caso, los actores trabajaron en áreas geográficas igualmente diferentes a las propias fijadas en el contrato al pretender identificar la obra, aparte del carácter episódico del trabajo por quince días y para el cliente BEC.

El recurso empresarial trata de cambiar esa decisión del litigio por otra que desestime la demanda interpuesta, a cuyo fin denuncia, en dos motivos debidamente amparados en el artículo 191 apartado c del actual texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril )), por entender que el pronunciamiento recaído no se ajusta a derecho por una doble razón: 1ª) vulnera los artículos 15 apartado a y 49 punto 1 letras b) y c) del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo ), así como la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en las sentencias que cita, sobre validez de la modalidad del contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto se vincula a contratas, que determina la válida extinción del contrato al acabar la contrata, como es el caso, sin que enerve esa conclusión que haya realizado trabajos fuera de Bizkaia, ya que no desnaturaliza su carácter temporal, según sentencia de dicho Tribunal de 22 de diciembre de 1.989 y la dictada por nosotros el 12 de noviembre de 2.002 (recurso 2194/2002); 2ª) infringe el artículo 8 punto 2 de tal Estatuto en su inciso final, porque...

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