STSJ País Vasco 730/2008, 24 de Octubre de 2008
Ponente | JESUS TORRES MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2008:2739 |
Número de Recurso | 170/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 730/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 170/08
DE Ordinario Ley 98
SENTENCIA NUMERO 730/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
-
ANTONIO GUERRA GIMENO
MAGISTRADOS:
-
JESUS TORRES MARTINEZ
-
MARGARITA DIAZ PEREZ
En BILBAO, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 170/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la actuación administrativa de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 10 de julio de 2007, por la cual se modifica la Resolución del mismo órgano de fecha 19 de mayo de 2006, en materia de "asignación individual del complemento de productividad por gestión y recaudación correspondiente al ejercicio 2003". Son partes en dicho recurso:
-DEMANDANTE: Catalina, quien comparece POR SI MISMO.
-DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS TORRES MARTINEZ.
El día 30 de enero de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Catalina interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 10 de julio de 2007, por la cual se modifica la Resolución del mismo órgano de fecha 19 de mayo de 2006, en materia de "asignación individual del complemento de productividad por gestión y recaudación correspondiente al ejercicio 2003". ; quedando registrado dicho recurso con el número 170/08.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 111,14 euros.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 10/10/08 se señaló el pasado día 23/10/08 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
A) Objeto del proceso.
En el presente recurso contencioso administrativo, Doña Catalina, funcionaria de Carrera de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Cuerpo Auxiliar Administrativo nivel 12, adscrito a la Unidad de recaudación Ejecutiva 48/05 de Sestao, ejerce las pretensiones de anulación y de reconocimiento de derecho frente a la actuación administrativa de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 10 de julio de 2007, por la cual se modifica la Resolución del mismo órgano de fecha 19 de mayo de 2006, en materia de "asignación individual del complemento de productividad por gestión y recaudación correspondiente al ejercicio 2003".
-
Posición de la Parte recurrente.
Afirma el recurrente que mediante la resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de mayo de 2006 y en ejecución de la sentencia nº 3/2006, de 12 de enero, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la C.A del País Vasco en el recurso contencioso administrativo nº 1219/04, se decidió a su favor "asignación individual del complemento de productividad por gestión y recaudación correspondiente al ejercicio 2003".
Esta asignación individual fue modificada a la baja mediante la resolución ahora recurrida por la que se dispuso el descuento de las diferencias en las nóminas de septiembre y octubre de 2007. Esta detracción alcanza una cuantía total de 122,56 euros, cuya satisfacción interesa en este proceso, actualizada con la aplicación del interés legal del dinero desde la fecha en la que se dedujo la reclamación en la vía administrativa.
Funda la pretensión de que se declare la disconformidad a derecho de la resolución recurrida en los siguientes motivos de impugnación:
a)Infracción del art. 58.2 de la LRJAP y PAC, al producirse la notificación de la resolución recurrida fuera del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y al no indicarse los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse ni plazo para su presentación.
b)Infracción del art. 53 de la LRJAP y PAC ya que el acto citado no se ajusta en su producción al procedimiento establecido en los arts. 102 y 103 de la misma para la revisión de oficio de las resoluciones administrativas. Infracción del art. 84 de la LRJAP y PAC por falta del trámite de audiencia de los interesados.
c)Infracción del art. 54 de la LRJAP y PAC, por falta de motivación de la resolución recurrida. C) Posición de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El letrado de la Administración de la Seguridad Social se opone a la demanda y solicita su desestimación, alegando en síntesis, que:
a)Por resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 27 de abril de 2004, se aprobó la asignación individual del complemento de productividad por gestión y recaudación correspondiente al personal destinado en la Unidad de Recaudación Ejecutiva en la que presta sus servicios la ahora actora durante el año 2003.
Dicha resolución fue recurrida ante la Sala de la CA del TSJPV procedimiento ordinario ley 981.1218/04-1, dictándose sentencia de 25 de enero de 2006 que declaro disconforme a derecho la resolución de 27 de abril de 2004, "por proceder la inclusión en el computo de la recaudación del total de lo relativo a aplazamientos, sin el limite de 5.000.000 de pts aplicado".
b)En ejecución de la sentencia referida, la TGSS aprobó una nueva liquidación del complemento de productividad que fue aprobada por la Resolución de 31 de mayo de 2006.
Sin embargo, para reparar un error material informático se aprobó una nueva liquidación de complemento de productividad, por la resolución de 10 de jlio de 2007, ahora sujeta a control jurisdiccional.
c)La resolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ País Vasco 264/2010, 28 de Mayo de 2010
...sentido por parte de este Tribunal de Justicia, pudiendo citar a tal efecto cuatro sentencias de fecha 24 de octubre de 2008 (ROJ: STSJ PV 2739/2008, Nº Recurso: 170/2008 ; ROJ: STSJ PV 2742/2008, Nº Recurso: 248/2008 ; ROJ: STSJ PV 2740/2008, Nº Recurso: 171/2008 ; ROJ: STSJ PV 2741/2008, ......