STSJ País Vasco , 8 de Abril de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:1409
Número de Recurso357/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 357/08

N.I.G. 00.01.4-08/000138

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de abril de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintiuno de Mayo de dos mil siete, dictada en proceso sobre AEL (RECARGO FALTA MEDIDAS SEGURIDAD), y entablado por Juan Carlos frente a HECKABERRI S.L., MORTEROS ALAVESES S.L., PAVIMENTOS DEL NORTE PHAMEA S.L. y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor D. Juan Carlos nacido el 22-4-1964 y afiliado a la S.S. nº NUM000 en el RGSS ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa PAVIMENTOS DEL NORTE PHAMED, S.L. con categoría de peón y al tiempo de ocurre el accidente de trabajo de que trae causa el presente procedimiento llevaba dos meses trabajando en la empresa.

  1. - El día 16 de febrero de 2005 el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba trabajando en la obra de construcción consistente en la rehabilitación de edificio industrial para apartamentos tutelados,en la c/ Trianas, 15 de Vitoria promovida por la empresa HECKABERRI, S.L. siendo la contratista principal de la ejecución de la obra. Dicha empresa elabora y aprueba el plan de seguridad y salud de la obra con fecha 20 de junio 2003.

    La empresa promotora-contratista principal de la obra HECKABERRI, S.L. subcontrata el 30 de enero de 2004 con la empresa MORTEROS ALAVESES, S.L. (mediante contrato de ejecución de obra) la actividad de soleras y recrecidos del suelo para la obra señalada, recibiendo copia del Pal de Seguridad y salud procediendo a su adhesión en mismo día de la formalización del contrato de ejecución de obra.

    La empresa MORTEROS ALAVESES, S.L. formaliza contrato de ejecución de obra con la empresa PAVIMENTOS DEL NORTE PHAMED, S.L. mediante el que subcontrata los trabajos contratados con HECKABERRI, S.L. y admitiendo ambas empresas que habiendo sido trasladado el equipo causante del accidente (mezcladora) el 5 de febrero de 2005 los trabajos con el mismo comienzan el 11 de febrero de 2005.

    El equipo de trabajo causante del accidente-mezcladora modelo M700 del año 2000- es propiedad de la empresa MORTEROS ALAVESES, S.L.

  2. - El accidente de trabajo ocurrido el 16 de febrero de 2005 sucedió del siguiente modo: Para la ejecución de los trabajos de solado y recrecido de la precitada obra, los trabajadores de la empresa PAVIMENTOS DEL NORTE PHAMED, S.L. manipulaban un equipo se trabajo denominado de caldera mezcladora y de suministros (mezcladora) donde se mezclan agua, arena, grava, cemento...

    La mezcla de los ingredientes del hormigón se produce por la acción del eje mezclador con aspas mezcladoras atornilladas.

    El trabajador Juan Carlos se encontraba realizando las labores de llenado del recipiente mezclador, a través de la boca (320 mm de diámetro). Dicha operación se llevaba a cabo mediante el uso de un carro transportador de la arena (acopiada a modo de montaña en torno a la boca de la mezcladora) movido por la acción de un motor al que se coloca el cable que tira del mismo (tracción mecánica).

    El trabajador procedió a acercarse al motor con intención de desenganchar el cable que se había atascado. Para acercarse al motor, tuvo que pasar por las proximidades de la boca de alimentación de la mezcladora, momento en qe tropezó e introdujo el pie derecho, que resultó amputado, sufriendo otras fracturas y lesiones en la misma pierna.

    El equipo de trabajo carecía del resguardo de protección de la boca de alimentación ( a modo de rejilla) tendente a evitar el contacto del trabajador con la zona peligrosa.

  3. - Como consecuencia del accidente el actor sufrió lesiones consistentes en graves lesiones en pierna y pie derecho, por lo que se produjo como resultado la amputación de la pierna derecha a nivel de tercio proximal.

  4. - Por resolución del INSS de 11-7-05 se declaró al demandante afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a una pensión del 55% sobre una base reguladora mensual de

    1.105,85 euros.

  5. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alava extendió a raíz de estos hechos, Acta de Infracción de 10 de junio de 2005 confirmada por resolución del Delegado Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de 20 de julio de 2005, en cuya virtud se impone a la empresa PACIMENTOS DEL NORTE PHAMED, S.L. una sanción por importe de

    6.000 euros y de cuya sanción son responsbales solidariamente las empresas MORTEROS ALAVESES, S.L. Y HECKABERRI, S.L. por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales expresada en la mentada Acta de la Inspección de Trabajo.

  6. - Iniciado expediente administrativo en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y tras los oprotunos trámites recayó resolución del INSS de 2 de febrero de 2006 que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad social e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Juan Carlos el 16 de febrero de 2005, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa responsable PAVIMENTOS DEL NORTE PHAMED, S.L. siendo empresas responsbales solidarias MORTEROS ALAVESES, S.L. y HECKABERRI, S.L.

    Formulada reclamación previa el 27-8-04 fue desestimada por nueva resolución del INSS de 26 de junio de 2006.

  7. - En fecha 20 de dicimebre de 2004, otro trabajador José sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba realizando labores de limpieza de la mezcladora propiedad de MORTEROS ALAVESES, S.L. El accidente ocurrió cuando al pasar por las proximidades de la boca de alimentación de la mezcladora, tropezó e introdujo el pie izquierdo en el interior de la bomba en funcionamiento, sufriendo lesiones en la tibia y peroné. La inspección de Trabajo...

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