STSJ Navarra 216/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2008:349
Número de Recurso97/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución216/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 216/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ.

En Pamplona/Iruña a treinta de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los

Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 97/2007 promovido contra Acuerdo del Jurado de Expropiación de

Navarra de fecha 26/10/2006, dictado en expte. 48/2006 por el que se fija es justiprecio de la finca nº "EL- NUM000 " de la Autovia

Subpirenaica Jaca Pamplona-Huesca, tramo Noaín-Monreal, siendo en ello partes: como recurrente DÑA. Penélope y D. Emilio, representados por el Procurador/a D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA, y dirigidos por el

Letrado/a D./DÑA. MARIA JAVIER DIEZ GUINDANO, y, como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido

por el SR. ASESOR JURIDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito

presentado el 16 de mayo 2007, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica: "de que se dicte sentencia por la que se anule el Acuerdo Impugnado que fija el justiprecio de la finca "EL- NUM000 ", aprobando en su lugar el valor de comparación que resulte de la valoración de otras fincas análogas incrementado por las limitaciones del dominio derivadas del proyecto, más el 5% de premio de afección y el interés legal desde la fecha siguiente a la ocupación hasta su abono efectivo ."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 19 de junio de 2007 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 29; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dice el "fallo" del Acuerdo del Jurado de Expropiación de Navarra de 26-10-2006, literalmente:

"Este Jurado acuerda fijar como justo precio de la presente expropiación el siguiente:

Finca EL-08:

Expropiación: 3.043 m 2 + 721 m 2 a 4,05 #/ m 2 ............ 15.244,20 #

Cosecha pendiente: 721 x 0,10 #/ m 2 ...................... ..... 72,10 #

Finca EL-08.1:

Expropiación: 148 m 2 de terreno de labor a 4,05 #/ m 2 ...... 599,40 #

Cosecha pendiente: 148 x 0,10 #/ m 2 ............................. 14,80 #

Premio de afección 5% .............................................. 792,18 #

TOTAL ..................................................................... 16.722,68 #

A tal cantidad de dieciseis mil setencientos veintidos euros con sesenta y ocho céntimos, habrá de añadirse el interés legal de la misma, conforme a lo indicado en la parte final de la fundamentación del presente fallo.

En su fundamentación se dice que siendo el suelo no urbanizable, el método a aplicar para su valoración y fijación del justiprecio es el de comparación con los valores de fincas análogas del art. 26.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de régimen del suelo y valoraciones. Y del desarrollo del mismo hace referencia al valor de tres parcelas sitas en Zulueta, Monreal y Elorz sin especificación alguna de los precios o valores concretos de cada una de ellas ni de ninguna otra de las circunstancias que según el art. 26 se han de tener en cuenta para justificar la analogia que permite la comparación.

Como venimos repitiendo en multitud de ocasiones tal forma de proceder con incumplimiento claro de los requisitos legalmente exigibles para la aplicación del método de comparación, obliga a tener por...

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