STSJ Navarra 166/2008, 25 de Marzo de 2008
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2008:323 |
Número de Recurso | 126/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 166/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 166/2008
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
-
IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
-
JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
-
JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ
En Pamplona, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los
Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000126/2007, promovido contra la desestimación presunta por
silencio administrativo, del Recurso de Alzada interpuesto el 30/11/2006 contra Resolución del Director General de Ordenación
del Territorio y Vivienda nº 1722/2006 de 8 de noviembre, que deniega autorización de construcción vivienda unifamiliar en
parcelas 647 y 648 del polígono 3 en el término de "Las Eras" de Andosilla. AMPLIADO frente a la Orden Foral 215/07, que
desestima el recurso de alzada, siendo en ello partes: como recurrentes Dª Marina y D.
Humberto, representados por la Procuradora Dª ELENA BURGUETE MIRA y dirigidos por la Letrada Dª
BEGOÑA ALFARO GARCIA y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su SR. ASESOR
JURÍDICO-LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL.
En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 12 de marzo de 2008 a las 10:30 horas.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
Se plantea ab initio la posible adquisición por silencio positivo de la autorización solicitada al Departamento de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra para la construcción de una vivienda unifamiliar en parcelas rústicas destinadas al cultivo de olivos (400 según se dice) sitas en el paraje denominado "Las Eras", término municipal de Andosilla.
El Gobierno de Navarra entiende que caso alguno se ha producido tal silencio pese al tiempo transcurrido entre la solicitud y la extemporánea resolución expresa (a juicio esto último de la parte actora) por los siguientes motivos:
por el juego del contenido del Art. 117.2 de la Ley Foral 35/02 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Art. 43.1 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre (Régimen Jurídico y Procedimiento)
y por la vía del Art. 43.2 de la citada Ley 30/92 en relación con el también citado Art. 117.2 de la Ley Foral 35/02 y Art. 111.3 de la misma
amén de ello la negativa a la adquisición por silencio impuesto en el tenor del Art. 192.4 de la Ley Foral 35/02 .
Abordando este tema, y vista las fechas de solicitud de la autorización de la construcción de la vivienda, y transcurso del plazo para resolver, no cabe duda alguna que esta actividad de construcción de vivienda fue ganada por silencio positivo, según las razones que a continuación exponemos. Así:
-
En cuanto a fechas: los interesados iniciaron este expediente por la vía procedimental señalada o contenida en el Art. 117 de la Ley Foral 35/02 dirigiendo su solicitud inicial al Ayuntamiento en 23 de marzo 2006, el cual remitió el expediente al Departamento de Ordenación del Territorio en fecha 9 de junio de 2006. En fecha 11 de julio de 2006, los actores (al no haber recibido respuesta alguna) se dirigieron directamente al citado Departamento solicitando la autorización. Transcurridos más de tres meses sin recibir respuesta en 23 de octubre de 2006 solicitaron licencia de obras (cuestión que aquí y ahora no nos incumbe). En 14 de noviembre de 2006 se notificó al Ayuntamiento y a los actores, Resolución 1722/2006 de 8 de noviembre del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, denegando la solicitud de autorización cursada. Con fecha 11 de diciembre de 2006 los actores presentaron recurso de alzada el que fue desestimado por Orden Foral 215/2007 de 25 de abril. Tras ello aquí y ahora nos encontramos.
Pues bien, en cuanto al...
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STSJ Navarra 569/2008, 21 de Noviembre de 2008
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