STSJ Navarra 133/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:283
Número de Recurso143/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE JUNIO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por Dª MIREN KARMELE MENDEZ VILLAGRASA, en nombre y representación de DON Luis Carlos, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis Carlos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la improcedencia del despido del que he sido objeto y se condene a las codemandadas a que me readmitan o indemnicen según lo legalmente establecido, en caso de estimarse la improcedencia, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión o la opción correspondiente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Carlos frente a Asociación de Ayuda en Carretera Navarra, DYA y su presidente D. Constantino, en materia de impugnación de despido, debo declarar y declaro la procedencia del despido de fecha 21 de noviembre de 2007, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Luis Carlos, DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Asociación de Ayuda en Carretera Navarra, DYA, con una antigüedad de 8 de abril de 2002, categoría profesional de conductor y salario bruto mensual de

1.533,99 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (no controvertido). SEGUNDO.- 1.- Los estatutos de la asociación demandada constan en autos. En los mismos se indica que carece de ánimo de lucro y se describen sus fines como los siguientes: "prevenir, aliviar y socorrer a personas que se encuentren en una situación de riesgo y/o tengan una necesidad de auxilio, prestando la ayuda necesaria, así como cualquier otro tipo de asistencia relacionada con dicho fin" (doc. 1 de la parte actora, folio 153 y doc. de la empresa, folios 227 a 230). 2.- La asociación demandada participa en la estructura de protección civil de Navarra a través de convenio con el Gobierno de Navarra. En tal sentido, algunos de sus recursos se integran en la referida estructura de protección civil y en la red de transporte sanitario de urgencia de Navarra (doc. de la empresa, folios 213 a 225). 3.- En el marco del referido convenio realiza una actividad principal de transporte sanitario urgente mediante ambulancia medical izada (testifical de D. Pedro Francisco y doc. de la empresa, folios 213 a 225). TERCERO.- 1.- Además de servicio de transporte sanitario urgente realiza también servicios especiales o preventivos, consistentes en presencia preventiva de ambulancia medicalizada en actos y eventos de carácter deportivo, cultural, social, etc, que por razones de masiva asistencia de personas, naturaleza de la actividad, etc., sea necesario. Tal actividad la realiza con personal voluntario, aunque en ocasiones cubren de hecho tales eventos los conductores y otro personal que tiene contratado laboralmente dentro de su jornada laboral. Tales actividades no las puede facturar, pero obtiene financiación a través de notas de compensaciones de gasto, subvenciones u otras fórmulas. El 20% de los ingresos de la demandada provienen de tales actividades en servicio preventivo o especial (interrogatorio de las partes y testificales de D. Pedro Francisco ). 2.- A tal efecto, ha prestado servicios de tal tipo para Baste Iruña (actividad de media maratón), Fundación CAN (concierto), Club Ciclista Ermitagaña (vuelta ciclista), Sociedad Deportiva Itxako (Campeonato de balonmano), etc. El evento de la fundación Can fue el concierto de Concha Buida del 16 de agosto de 2007, que fue abonada mediante nota de gastos (certificado que consta en folios 139 a 142 y doc. de la empresa, folios 233 a 246). 3.- Los conductores, médicos y enfermeros de DYA son retribuidos obligatoriamente con cargo a la subvención recibida del Gobierno de Navarra, pero los salarios o retribuciones del gerente de la asociación, del secretario y personal de formación se pagan con lo que obtiene en los servicios especiales o preventivos (carreras populares, eventos deportivos, vacas, etc) y de las ayudas de sus colaboradores (doc. de la empresa, folios 231 y 232 y testifical de D. Pedro Francisco ). CUARTO.- La empresa demandada notificó despido disciplinario al actor en fecha 21 de noviembre de 2007 mediante carta que obra incorporada a los autos y cuyo contenido es el siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente se le da traslado del acuerdo adoptado por la Junta Directiva de esta asociación por el que se ha tomado la decisión de despedirle con efectos del día de hoy. Los hechos que motivan su despido son los siguientes: Recientemente se ha constatado que con fecha 4 de julio de 2007 constituyó Vd. junto con otros socios una sociedad denominada Transporte y Asistencia Sanitaria de Navarra SL., siendo Vd. y su mujer socios con el 50% del capital social, y ostentado además, la condición de administrador solidario de la misma. Dicha sociedad tiene su domicilio en Navarra, concretamente en la c/ Plazaola nº 15 de la localidad de Sarasa y su objeto social es el de «prestación de servicios de transporte y asistencia sanitarios", habiéndose fijado como día de comienzo de sus operaciones el mismo día 4 de julio de 2007. Lo anterior ha sido debidamente cotejado con los asientos que de dicha sociedad constan inscritos en el Registro Mercantil de Navarra. Además de lo anterior, la operatividad de la empresa por Vd. constituida es evidente, y con ella la competencia desleal hacia esta asociación, pues disponen de al menos un vehículo (matrícula 3864 BWK) y constan como empresa acreditada para el transporte sanitario en los registros correspondientes de los departamentos de Salud y Transportes del Gobierno de Navarra. Tales hechos suponen un incumplimiento muy grave y culpable de sus deberes como trabajador de esta Asociación, habiendo infringido lo dispuesto en los arts. 5, 21.1 y 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, al haber incurrido Ud. en transgresión de la buena fe contractual y competencia desleal respecto a esta Asociación. Con esta misma fecha ponemos a su disposición la cantidad correspondiente a la liquidación final, saldo y finiquito. Asimismo estando presente el representante legal de los trabajadores de la empresa, damos traslado de esta comunicación y liquidación de cantidades de referencia. Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente". (doc. adjunto a la demanda, folios 11 y

12). QUINTO.- El actor, junto con Dña Guadalupe (su mujer) y otros dos socios (D. María Dolores y D. Narciso ) constituyeron, en fecha 4 de julio de 2007, la Sociedad Limitada "Transporte y Asistencia Sanitaria de Navarra". Cada uno de los cuatro socios ostenta el 25% de las participaciones. El objeto social de ésta consiste en la prestación de servicio de transporte y asistencia sanitarios (doc. 4 de la parte actora, folios 163 a 189, hoja registral que consta en folios 98 a 101 y testifical de Dña Guadalupe ). SEXTO.- 1.- La referida sociedad (que gira bajo el nombre comercial de Assana) ofrece sus servicios y se da a conocer en página web, de algunas de cuyas páginas consta copia en autos y se tienen por reproducidas (doc. de la empresa, folios 247 a 252). 2.- Consta también en autos carta-circular del actor, como representante de Transporte y Asistencia Sanitaria de Navarra (Assana), en la que ofrece los servicios de ambulancia de soporte vital básico (SAMU) y avanzado (SAMU-UCI) para cubrir eventos que requieran asistencia sanitaria (taurinos, deportivos,...

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