STSJ Navarra 85/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:263
Número de Recurso70/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE MARZO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por JOSEBA COMPAINS SILVA, en nombre y representación de Gabriel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Derechos, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Gabriel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare el derecho del actor a disfrutar del permiso solicitado en la fecha que determine, condenando a la Empresa demandada TRELLEBORG INEPSA, S.A. a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de permiso retribuido deducida por D. Gabriel frente a TRELLEBORG INEPSA, SA debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Gabriel viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada TRELLEBORG INEPSA, SA desde el 6 de septiembre de 1993.- SEGUNDO.- El 30 de julio de 2007 el actor comunica por escrito a la empresa su intención de inscribirse como pareja de hecho el 27 de agosto de 2007, y su voluntad de disfrutar de 15 días de permiso retribuido conforme al artículo 5.1 del Convenio Colectivo de la empresa demandada.-El 31 de julio de 2007 la empresa comunica al actor que le deniega el permiso retribuido porque el Convenio Colectivo de la empresa únicamente reconoce el derecho a disfrutar de dicho permiso en caso de matrimonio del trabajador.- TERCERO.- El 27 de agosto de 2007 el actor quedó inscrito en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Berriozar, habiendo declarado que tiene constituida una convivencia no matrimonial con D. Carlos Jesús .- CUARTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado que obra en autos."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando interpretación errónea del art. 5.1.a) del Convenio de la Empresa Trelleborg-Inepsa.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la demandada TRELLEBORG-INEPSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por D. Gabriel referente al derecho al disfrute de un permiso retribuido de 15 días por razón de matrimonio, es recurrida en Suplicación por el demandante a través de un solo motivo, correctamente formulado por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción del artículo

5.1.a) del Convenio de la empresa Trelleborg-Inepsa para los años 2005-2008, considerando que el Convenio, en relación con el disfrute de todos los permisos, equipara las parejas de hecho con el matrimonio y, además, que una interpretación acorde con el artículo 3.1 del Código Civil nos lleva a idéntica conclusión en cuanto el propio XV Convenio Colectivo General para la Industria Química que es de aplicación supletoria, en la cláusula final de su artículo 48.1 .a), tras establecer un permiso de quince días en caso de matrimonio, añade que "en los supuestos de la licencia contemplada en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador deberá entregar a la empresa solicitud escrita,...

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