STSJ Navarra 73/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:251
Número de Recurso87/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE MARZO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra, en nombre y representación de GOBIERNO DE NAVARRA e INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Claudia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho a situarse en excedencia voluntaria por tiempo indefinido en la plaza nº 3219 en el Centro San José del Instituto Navarro de Bienestar Social, condenando a las codemandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Claudia frente al Instituto Navarro de Bienestar Social y Gobierno de Navarra, sobre reconocimiento de derecho, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la excedencia voluntaria en la plaza 3219 del Centro de San José, del Instituto Navarro de Bienestar Social, que ocupaba con carácter laboral fijo a tiempo parcial y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña Claudia, con DNI NUM000, prestaba servicios para el organismo demandado, Instituto Navarro de Bienestar Social (organismo autónomo adscrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra), como personal laboral fijo en virtud de contrato a tiempo parcial para fines de semana autorizado por Resolución 2040/2005, de 22 de agosto, del Director General de la Función Pública del Gobierno de Navarra, ocupando la plaza 3219. Desarrollaba funciones de cuidadora de fin de semana en el centro San José.- SEGUNDO.- Por resolución 2742/2006, de 13 de noviembre, del Director General de la Función Pública del Gobierno de Navarra, que resolvió la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 58 plazas del puesto de trabajo de cuidador al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, adquirió la condición de funcionaria, estando adscrita al Instituto Navarro de Bienestar Social, ocupando la plaza 3250. Tomo posesión de la misma en fecha 21 de noviembre de 2006.- TERCERO.- Tras su nombramiento como funcionaria, solicitó excedencia voluntaria en su anterior puesto de trabajo de cuidadora contratada laboral fija a tiempo parcial para fines de semana en el centro de San José. Su solicitud fue desestimada mediante resolución 429/2007, de 12 de febrero, del Director General de la Función Pública, "por no tratarse de puesto de trabajo distinto" ex art. 26, 1 a) del Decreto Foral Legislativo 251/1993. Frente a la misma interpuso reclamación previa, que fue desestimada por Orden Foral 306/2007, de 3 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.- CUARTO.- Es de aplicación el convenio colectivo supraempresarial del personal laboral al servicio de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON 29 octubre 2004) (en autos hay copia del convenio, folios 47 a 53)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el...

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