STSJ Navarra 93/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:213
Número de Recurso83/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE ABRIL de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSEBA COMPAINS SILVA, en nombre y representación de LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre TUTELA DERECHOS LIBERTAD SINDICAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por el Sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda formulada, se declare que la empresa demandada ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de la demandante, declarando igualmente la obligación de la misma a permitir el acceso a intranet en el local .de la sección sindical.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el sindicato LAB (Langile Abertzaleen Batzordeak), en reclamación de tutela de derechos de libertad sindical, frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El sindicato LAB (Langile Abertzaleen Batzordeak) cuenta con 2 de los 11 representantes de la junta de personal y con 7 de los 17 miembros del comité de empresa de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA en Navarra. El presidente y Secretario del comité de empresa pertenecen al sindicato LAB. SEGUNDO.- El sindicato LAB cuenta en la empresa demandada con una sección sindical cuyo local esta situado en la oficina central de Pamplona, situada en el Paseo de Sarasate nº 8 planta 2ª. TERCERO.- La empresa demandada tiene instalado una red de datos corporativa de Correos o "Intranet" instrumento de información corporativa para determinados empleados por razón de su puesto, complementario a otros medios mas generalizados, como son las comunicaciones escritas, telefónicas, correos electrónicos, tablones de anuncios etc. Tienen acceso a la información general de Intranet todos los trabajadores, siempre que dispongan de ordenador en su puesto de trabajo, para la que es necesaria el nombre de usuario y la contraseña del ordenador desde el que se pretende acceder, así como los representantes sindicales y miembros del comité de empresa. Para determinados contenidos de la Intranet, un 20% de su contenido, que no están en la página inicial y responden a necesidades específicas de áreas concretas es necesario además una clave de acceso. CUARTO.- En la actualidad hay en la provincia de Navarra 251 ordenadores conectados a la Intranet de correos, pertenecientes a puestos del área corporativa, atención al cliente de la red de oficinas y los equipos instalados en las oficinas y unidades de distribución y /o grandes centros para la utilización de los responsables de las mismas. Cifra que supone un 28,49% del total de trabajadores de la provincia (folio 62). Tanto el centro de Pamplona, como los de la provincia de Navarra, tiene menos de 250 trabajadores. QUINTO.- El sindicato LAB ha solicitado a la Dirección Territorial de la Zona 3ª el acceso a Intranet, acceso que le ha sido denegado. Ningún sindicato tiene acceso en Navarra, ni en ninguna otra provincia española, a la Intranet de correos. SEXTO.- La empresa demandada facilita toda la información que tiene obligación de comunicar, según la normativa vigente, a los representantes del comité, con entrega de copia a los sindicatos o bien directamente a estos. La información que se manda por Intranet, de interes para los trabajadores, se facilita por otros medios y de forma simultanea a los trabajadores que no tienen ordenador. A los sindicatos también se les facilita esa información, bien por las reuniones, escritos informativos."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por el Sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak sobre Tutela de Derecho de Libertad Sindical frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación el Sindicato demandante formulando un primer motivo, correctamente amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que solicita la revisión del ordinal cuarto de la declaración de hechos probados de la sentencia, donde se recoge que ningún sindicato tiene acceso en Navarra, ni en ninguna otra provincia española, a Intranet de Correos, considerando que dicha afirmación no es cierta al existir una sentencia firme de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 2 de diciembre de 2005, obrante al folio 44 de las actuaciones, en la que se condenó a la empresa a permitir el acceso a Intranet de Correos y Telégrafos S.A. para difundir información sindical.

El recurso de Suplicación ha sido considerado por la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, como de naturaleza extraordinaria, y debe interpretarse esa configuración legal en tal sentido, lo que implica el objeto limitado del mismo, objeto en el que el Tribunal «ad quem» no puede valorar «ex novo» toda la...

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