STSJ Murcia 398/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1252
Número de Recurso315/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución398/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00398/2008

ROLLO Nº: RSU 00315/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Julián, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 28 de junio de 2007, dictada en proceso número 0308/2007, sobre despido, y entablado por D. Julián frente a GS España, SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Julián, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, G'S ESPAÑA S.L., dedicada a la actividad hortofrutícola, como supervisor de campo, con categoría de especialista; antigüedad desde el día 5-01-98, con contrato para la realización de trabajos discontinuos; y salario diario de 40,74 euros. SEGUNDO.- El demandante causa baja por fin de campaña el día 30-05-06, comunicándosele verbalmente que debe reincorporarse en agosto. No es costumbre en la empresa realizar cada nuevo llamamiento por escrito. TERCERO.- El demandante no acude a la empresa demandada hasta el día 13-03-07, y lo hace para pedir explicaciones de por qué el INEN había dejado de abonarle la prestación de desempleo, no para pedir trabajo. CUARTO.- El día 30-11-06, la empresa demandada había procedido a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, toda vez que no se había incorporado al trabajo voluntariamente. QUINTO.- El demandante no ostentaba en la fecha de despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. SEXTO. - El demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales, que se tuvo por intentada sin avenencia. SÉPTIMO. - Resulta de aplicación al caso el Convenio Colectivo para las Empresas Cosecheras y Productoras de Tomate, Lechuga y Otros Productos Agrícolas y sus Trabajadores de la Región de Murcia (BORM 22-11-06)"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Julián contra la empresa GS ESPAÑA S.L., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, al estimar la excepción de caducidad planteada y sin entrar a conocer de la cuestión de fondo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª Beatriz Moreno García, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado D. Pedro-Alfonso Garre Izquierdo, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 28 de Junio del 2007, dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en los autos 308/07, estimando la excepción de caducidad de la acción ejercitada por despido, absolvió en la instancia a la empresa G,S ESPAÑA SL de las pretensiones deducidas en su contra por el trabajador D. Julián .

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ) como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 15.8 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 6 y Anexo II del Convenio Colectivo para empresas cosecheras y productoras de Tomate de la Región de Murcia (artículo 191 .c).

La empresa demandada se muestra disconforme con el recurso y lo ha impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.-. Al amparo del primer motivo del recurso, el actor pretende alterar la redacción de los apartados segundo, tercero y cuarto del relato de los hechos.

En tales apartados, la versión judicial refleja que:

  1. El demandante causo baja por fin de campaña el día 30-5-06, comunicándosele verbalmente que debía de reincorporarse en Agosto y que no es costumbre de la empresa realizar cada nuevo llamamiento por escrito (aptdo 2). La versión alternativa que propone el demandante difiere de la judicial, de un lado, en el sentido de reflejar que cuando cesó no se le comunico la fecha de reincorporación, sino, tan solo, que cuando se iniciara la campaña se...

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