STSJ Comunidad de Madrid 1122/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:29664
Número de Recurso1524/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1122/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001524/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01122/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1524/08

Sentencia nº 1122/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1524/08 interpuesto por Dña. Africa, asistida por el Letrado D. Enrique González-Amieva Rosell, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, en los autos nº 197/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 197/07 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Africa, contra el INSS, la TGSS, Egarsat MATEPSS nº 276 (antes SAT MATEPSS nº 16) y la empresa Sigla SA, en materia de Subsidio de Incapacidad Temporal -Extinción-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha ocho de Noviembre de dos mil siete en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña Africa, contra el INSTITUO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL SAT, y la empresa SIGLA S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha prestado servicios para la empresa "SIGLA SA" con la categoría profesional de ayudante de camarero, desde el 18.01.06.La citada empresa tiene concertada la cobertura de la asistencia medico-sanitaria y las prestaciones que procedan con la MATEPSS "SAT", tanto por accidente de trabajo como por enfermedad común. SEGUNDO.- La demandante inicio periodo de baja medica por enfermedad común con fecha 17 de Noviembre de 2006. TERCERO.- Con fecha 11 de diciembre 2006, por la Mutua demandada se cito a la actora (en mano) para una visita medica para el día

11.0 1.07 en las instalaciones de la mutua SAT a las 9.15 horas . La actora no acudió a la citada visita. CUARTO.- La demandante acudió a la consulta del especialista el día 17 de enero de 2007, a los servicios de salud mental. El 5 de febrero de 2007, por el especialista del INSS se realizo un informe medico a la demandante a petición de esta. El 15 octubre de 2007 también acudió a los servicios de salud mental. QUINTO: Con fecha 12 de Enero de 2007 la mutua SAT comunico la extinción de la prestación económica de la Incapacidad Temporal por no haberse presentado a los exámenes de reconocimiento, remitiendo su expediente a la Inspección Médica del EVI para ser visitado por los facultativos de dicho organismo. SEXTO: La base reguladora de la actora es de 15,32 euros diarios y que supone una prestación diaria de por el periodo reclamado desde el 01.01.07 de 11,49 euros diarios. SEPTIMO: Con fecha 15-01-07 se interpuso reclamación previa frente a la Mutua. Fue desestimada por escrito de fecha 26.01.07. OCTAVO: Se ha formulado reclamación previa frente al INSS el 12 y 19 de febrero de 2007 y frente a la TGSS el 19 de febrero de 2007. Se desestimó el 05.03.07.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Africa, asistida por el Letrado D. Enrique González-Amieva Rosell, siendo impugnado de contrario por la empresa SIGLA SA, asistida por la Letrada Dña. Teresa Perea Montes; y por EGARSAT, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 276 (antes SAT MATEPSS nº 16), asistida por la Letrada Dña. Mª de las Nieves Abad Méndez de Sotomayor. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social desestimatoria de la demanda sobre subsidio de incapacidad temporal, se interpone por la representación letrada de la actora recurso de suplicación, con el doble objeto de revisión fáctica y censura jurídica, haciéndolo bajo el correcto amparo procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Pretende el suplicante en el motivo inicial la revisión del segundo de los hechos probados declarados probados para que se adicione un párrafo con la siguiente redacción: "la trabajadora se encuentra en tratamiento psiquiátrico, por un proceso de trastorno de ansiedad depresivo, subrayando la dolencia falta de concentración y fallos amnésicos".

El motivo debe ser rechazado, porque la revisión pretendida resultaría intrascendente a efectos de variar el signo del...

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