STSJ Comunidad de Madrid 1332/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2008:29574
Número de Recurso2776/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1332/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002776/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01332/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2776/08

Sentencia nº 1332/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2776/08 interpuesto por la empresa MAXIT S.L., asistida por el Letrado D. José Antonio Muñoz Villarreal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, en los autos nº 916/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 916/06 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Camilo, contra la empresa Maxit S.L., en materia de Accidente de Trabajo-Invalidez Total- Recargo de Prestación-Indemnización, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinticuatro de Marzo de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Camilo frente a la empresa MAXIT SL condeno a la citada empresa a abonar la cantidad de 199.194,98 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada del accidente de trabajo padecido por el trabajador el 24 de mayo de 2004.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Camilo, con DNI n NUM000, y nacido el 03-08-1959, fue trabajador de 1a empresa MAXIT SL en el centro de trabajo sito en Los Hueros en la carretera de Alcalá a Torres de 1a Alameda, 2,4 km., que consta de varias naves y un edificio administrativo. La antigüedad del trabajador era 30.08.1999, categoría de Oficial la, en el puesto de encargado de operadores de maquinaria de movimiento de tierras y materiales, y salario promedio en el momento del accidente ascendía a 1.769,59 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras. El trabajador sufrió accidente de trabajo el día 24 de mayo de 2004, a las 4:00 horas desempeñando turno de noche. (Folios n° 85 a 105 y 141 a 148 de autos). SEGUNDO.- De conformidad con la actuación llevada a cabo por la Inspección de Trabajo, que calificó el accidente de grave, en el presente supuesto quedaron objetivados los siguientes extremos: -El lugar donde se produjo el accidente: en la nave de producción (molinos) donde se encuentra un módulo construido (sala de control) y concretamente la labor a realizar por el trabajador consistía en efectuar la limpieza de la zona superior o cubierta de la sala de control, tarea que se encontraba realizando en solitario. -La altura para acceder a la cubierta del módulo es de 2,85 aproximadamente y para acceder se debe utilizar una escalera de mano; cubierta que en la fecha del accidente no contaba con protección frente a posibles caídas en todo su perímetro. -Unos días antes del accidentele fue encomendado que debía limpiar el techo de la oficina en la nave de fabricación: tarea que se realiza en domingo por la noche y por la tarde se efectúa el mantenimiento del molino. -Para tal tarea, el trabajador estaba utilizando una escalera de aluminio para acceder a la cubierta y cuando ya estaba llevando a cabo la limpieza con una manguera de aspiración, tuvo necesidad de utilizar una pala al encontrar materiales adheridos muy pegados al techo; descendió en busca de esa herramienta la tiró a la zona de limpieza y empezó a subir por la escalera, ésta se deslizó arrastrando al trabajador desde una altura de 2,70 metros: al parecer la escalera había perdido una zapata (elemento antideslizante) en el camino entre las naves. -La tareade limpieza de la zona superior de la sala de control no es habitual del puesto de trabajo del accidentado. -En el apartado de "Datos Complementarios" del Informe de laInspección consta que la Prevención no se integra en las actividades de la empresa y en la línea. -Posteriormente la empresa en fecha 20.01.2006 realizó obras consistentes en la colocación de una barandilla perimetral y de escalera protegida para acceder a la cubierta del módulo de control. (Folios n° 53 a 61 de autos). TERCERO.- En fecha 26.05.2006 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando al demandante en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de la contingencia de Accidente de Trabajo, con base reguladora de 1.769,59 euros, efectos desde 25.05.2006 y porcentaje de 55%, al haber objetivado el Equipo de Valoración de Incapacidades las siguientes secuelas: Rigidez articular severa de tobillo izquierdo, secuela de fractura de calcáneo intraarticular, reducción y necrosis subastragalina, y artrodesis subastragalina. (Folios n° 123 a 129 de autos). CUARTO.- A consecuencia del accidente de trabajo el demandante estuvo hospitalizado durante los 15 siguientes días:

-Del 24.05.2004 a 28.05.2004(5días)

-Del 15.12.2004 a 17.12.2004(3días)

-Del 05.04.2005 a 11.04.2005(7días)

(Folio n° 125 de autos).

QUINTO

La Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de

17.07.2006, ha declarado al demandante un grado de mínusvalía del 34%. El demandante de estado civil casado es padre de dos hijos nacidos en septiembre de 1984. (Folios n° 130 a 135 de autos). SEXTO.- La empresa se dedica a la actividad de fabricación de material cerámico refractario, principalmente arcilla expandida, morteros y pavimentos, rigiéndose por el Convenio Colectivo de Minas-Vidrio-Cerámica publicado en BOE de 14.4.06, (Folios n° 106 a 122 de autos). SÉPTIMO.- Desdenoviembre de 2003 la empresa poseía un Plan de Evaluación de riesgos laborales redactado por la Fraternidad, en el que se describen las tareas del Molinero: como aquel que realiza la molienda de los materiales mediante palas y péndulos, controla de máquinas y alimenta todo el proceso mediante una pala cargadora, realiza tomas a lo largo del proceso, y es el responsable de la limpieza de la zona. Plan que en el apartado general de riesgos como primer posible accidente de trabajo, de los 28 que enumera, figura el de "caídas de personal a distinto nivel". El demandante participó en acciones formativas en el año 2000, 2002, 2003 y en 2004 (1,5 h): Curso básico de prevención de (30 h) de Manipulación manual de cargas, Riesgos eléctricos, incendios, Trabajos en altura, Medidas de Emergencia, etc. (Folios n° 151 a 245 y 252 de autos). OCTAVO.- En la empresa, el demandante había sido designado Delegado de Prevención. NOVENO.- La Dirección Provincial del INSS dicta Resolución de fecha 22.11.2006 declarando la existencia de faltas de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por Don Camilo, determinando la procedencia del recargo del 30% con cargo a Maxit SL de todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del AT. La citada Resolución a la fecha de celebración del pleito no había adquirido firmeza. (Folios nº 136 a 139 de autos). DÉCIMO.- En septiembre de 2006 el trabajador ha percibido la indemnización correspondiente según convenio para los supuestos de declaración de incapacidad permanente en el grado de total, ascendente a un neto de

17.696,28 euros correspondiente al íntegro de 18.030,45 euros (Folios n° 140 y 254 de autos). ÚNDECIMO.- A consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador Don Camilo, la Mutua Fraternidad Muprespa, ingresó en la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 164.746,44 euros correspondiente al 70%, ascendiendo el 30% restante asumido por TGSS, a 70.605,62 euros. (Folios n° 255 de autos). DUODÉCIMO.- Se ha celebrado el intento conciliatorio previo. (Folio n° 9 de autos).-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa MAXIT S.L., asistida por el Letrado D. José Antonio Muñoz Villarreal, siendo impugnado de contrario por D. Camilo, asistido por la Letrada Dña. Isabel Santos González. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación la entidad demandada articulando tres motivos, todos por el cauce del artículo 191.c) de la LPL, dirigidos a cuestionar el importe indemnizatorio fijado por la Juez a quo alegando que se ha infringido el principio de "non reformatio in peius", que no se ha aplicado correctamente la doctrina de la responsabilidad por culpa, y que no se ha tenido en cuenta el principio de resarcimiento íntegro que obliga a valorar las indemnizaciones ya percibidas como consecuencia del siniestro laboral.

Al efecto lo primero que debemos tener en cuenta es que no habiéndose articulado motivo alguno por el 191.b) de la LPL, hay que partir del relato histórico fijado en la sentencia (especialmente en el hecho probado 2º que contiene los datos fácticos nuevos respecto a la sentencia inicial anulada por esta Sala) y que se completa en el fundamento de derecho primero donde se indica que el trabajador cayó desde una altura de 2'7 metros, cuando se encontraba realizando una tarea encomendada, no habitual ni específica de su puesto de trabajo, cumpliendo una orden previa, utilizando la escalera existente en el centro de trabajo "que al parecer se le había caído una zapata, careciendo la cubierta de protección frente a las posibles caídas en todo el perímetro, realizándose, después del accidente obras consistentes precisamente en la colocación de una barandilla perimetral y de...

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