STSJ Comunidad de Madrid 1053/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2008:28894
Número de Recurso207/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1053/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01053/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 207/2.005

Registro General nº 1.453/2.005

SENTENCIA Nº 1.053

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a veintinueve de mayo del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 207/2.005, promovido por el Procurador D. Jaime Gafas Pacheco, en representación de Benedicto, asistido del Letrado D. Ignacio Valdelomar, contra la resolución de fecha de 19 de noviembre de 2.004, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 31 de mayo de 2.004, por la que se denegaba la Marca nacional "ECOTEMP", nº 2.517.038 4 en Clases 3º, 7º del Nomenclátor, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 19 de noviembre de 2.004, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 31 de mayo de 2.004, por la que se denegaba la Marca nacional "ECOTEMP", nº 2.517.038 4 en Clases 3º, 7º del Nomenclátor.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo, para que la contestara en el plazo de veinte días, formalizada dicha contestación solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba ni la formulación de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 19 de noviembre de 2.004, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 31 de mayo de 2.004, por la que se denegaba la Marca nacional "ECOTEMP", nº 2.517.038 4 en Clases 3º, 7º del Nomenclátor.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, que las marcas solicitadas consideradas en su conjunto no son genérica, por lo que la denegación de la marca solicitad vulnera lo previsto el artículo 5.1º, g) de la Ley 17/2.001, de 7 de diciembre, de Marcas .

Frente a ello el Abogado del Estado interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. -Que Benedicto presentó en fecha 11 de diciembre de 2.002 en la Oficina Española de Patentes y Marcas solicitud de registro de la Marca nacional "ECOTEMP", nº 2.517.038 4 en Clases 3º, 7º del Nomenclátor, para distinguir "detergentes para vajillas, quitamanchas y aditivos para aclarados para uso con los productos antes mencionados" y "máquinas lavavajillas", respectivamente.

  2. - Que por resolución de fecha de 19 de noviembre de 2.004, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 31 de mayo de

2.004, por la que se denegó la Marca internacional mixta "ECOTEMP", nº 2.517.038 4 en Clases 3º, 7º del Nomenclátor; y ello en atención...

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