STSJ Comunidad de Madrid 1467/2008, 7 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1467/2008
Fecha07 Octubre 2008

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01467/2008

SENTENCIA No 1467

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo nº 158/2007 promovido por la Procuradora Dña. Maria de la Paloma Martín Martín, en nombre y en representación de la mercantil "Plaza de Herradores 8, S.L.", contra la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de fecha 2 de febrero de 2007 que confirma en alzada la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 19 de septiembre de 2006. Ha sido parte en autos la Administración demandada la Comunidad de Madrid, y como entidad codemandada "Iberdrola, Distribución Eléctrica, S. L. U." representada por el Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y la defensa de la entidad codemandada contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 18 de septiembre de 2008 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si las resoluciones recurridas son o no conformes con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de fecha 2 de febrero de 2007 que confirma en alzada la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictada en fecha 19 de septiembre de 2006 que acuerda que Iberdrola deberá costear la diferencia de potencia desde 250 Kva. hasta 630 Kva. a la Sociedad Plaza de Herradores 8, S.L. del Proyecto de Instalación de Línea Eléctrica de 630 Kva. de acuerdo con el articulo 47 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Y que a la mercantil Plaza de Herradores 8, S.L. corresponde asumir los restantes costes de instalación del referido proyecto.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente la litis planteada debemos destacar los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo:

  1. La parte actora realizo una solicitud a Iberdrola de suministro eléctrico con el fin de dotar de energía eléctrica al edificio de nueva construcción por ellos promovido en Madrid, en Plaza de Herradores 8 con C/Bonetillo 10.

  2. Con fecha 6 de mayo de 2004 la parte actora presenta ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas un proyecto de instalación eléctrica de "Línea de Media Tensión y Centro de Transformación de de 1+630 Kva." cuyo titular es Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.

  3. La Sociedad "Plaza de Herradores 8, S.L." presenta alegaciones al citado proyecto mostrando su disconformidad con el hecho de tener que costear la citada instalación. Señalaba que era la citada compañía eléctrica la que debía costear la realización del referido proyecto debido a que su capacidad era superior a los 250 Kva., que es la potencia previsible de energía eléctrica para dotar a un edificio ubicado en la Plaza de Herradores 8 y Calle Bonetillo 10 y promovido por ella. Y que fue a petición de Iberdrola por lo que se elaboro un proyecto con un centro de transformación de 630 Kva., cuando la capacidad del centro de transformación era suficiente con 250 Kva.

  4. Tras los tramites de alegaciones se dicta por la Dirección General de Industria, Energía y Minas la resolución de fecha 19 de septiembre de 2006 por la que se acuerda que: "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. deberá costear la diferencia de potencia desde 250 Kva. hasta 630 Kva. a la Sociedad Plaza de Herradores 8, S.L. de acuerdo con el articulo 47 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre ".

  5. Frente a la anterior resolución interponen recurso de alzada tanto Iberdrola como la Sociedad Plaza de Herradores 8, S.L. Recursos que se desestiman en virtud de resolución dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de fecha 5 de febrero de 2007.

TERCERO

En la demanda presentada la parte actora, la mercantil "Plaza de Herradores, 8 S.L.", solicita la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas y que, en consecuencia, se declare que la empresa Iberdrola es la obligada al pago de las obras ejecutadas para la realización del proyecto de instalación de una línea subterránea a 15 KV y un centro de transformación de 630 KVA. a instalar en la calle Bonetillo numero 10 del término municipal de Madrid. Y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

Afirma que para el edifico que estaba construyendo en la Plaza de Herradores nº 8 de Madrid era suficiente con la instalación de una línea eléctrica cuya potencia no superase los 250 Kva. y que fue a instancia de la distribuidora por lo que finalmente se procedió a la instalación de una línea eléctrica de 630 KVA. Por ello concluye que corresponde a la distribuidora abonar el coste de la totalidad de la instalación y no únicamente el exceso de los 250 Kva. a los 630 Kva. que ha impuesto la Administración en las resoluciones impugnadas.

Considera que Iberdrola, al imponer que se debía instalar una línea eléctrica de 630 Kva., ha pretendido extender su red de distribución y el redimensionamiento eléctrico de la zona a costa de los promotores de una nueva construcción realizada en pleno casco histórico de Madrid, en una zona donde probablemente la red de distribución este muy ajustada a la demanda de energía eléctrica cuando ello excede de las necesidades del edificio construido.

CUARTO
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