STSJ Comunidad de Madrid 371/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2008:12226
Número de Recurso284/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución371/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00371/2008

Recurso nº 284/06

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Dª Natalia (funcionaria)

Parte demandada: Abogado del Estado (Ministerio de Justicia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 371.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a treinta de Abril del año dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 284/06 formulado por Dª. Natalia en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 1 de Diciembre de 2.005 sobre regulación del complemento retributivo de productividad del Cuerpo de Secretarios Judiciales para el periodo 2.005-2.006, e Instrucciones de desarrollo; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de Abril de 2.008.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Dª. Natalia, en su condición de Secretaria Judicial, contra la Resolución de 1.12.05 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, por la que se regula el complemento retributivo de productividad del Cuerpo de Secretarios Judiciales para el periodo 2.005-2.006.

Demanda la recurrente que se anule la Resolución impugnada, así como las Instrucciones de

21.12.05 suscritas por los Subdirectores Generales de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, de Registros Judiciales y de Recursos Económicos de la Administración de Justicia, y se condene a la Administración a dictar nueva Resolución por la que se regule la retribución variable del Cuerpo de Secretarios Judiciales a partir del 1 de Enero de 2.005, con arreglo a los principios de equidad, igualdad, transparencia y objetividad, y con respeto a lo establecido en la Ley 15/2.003 y Real Decreto 1130/2.003, alegando, en síntesis, que la Resolución impugnada es nula por vulnerar ambos textos normativos, dado que la retribución variable por objetivos debería estar vinculada al rendimiento individual acreditado por el Secretario Judicial en el desempeño de sus funciones profesionales, conforme preceptúa el artículo 7 de la citada Ley 15/03, y ello no ha sido así pues incluye conceptos que solo de soslayo se puede decir que forman parte de las funciones profesionales del Secretario Judicial.

SEGUNDO

El asunto de que se trata ya ha sido resuelto por esta Sección en Sentencia nº 223 de 12 de Marzo de 2.008 estimatoria del recurso contencioso 291/06 interpuesto por otra secretaria judicial contra las mismas resoluciones a que remiten los presentes autos, por lo que procede transcribir ahora los razonamientos de tal precedente pronunciamiento jurisdiccional.

Para resolver la cuestión planteada se ha de establecer, en primer término, cuál es el marco legal aplicable al complemento retributivo de productividad de los Secretarios Judiciales.

La Disposición Final Tercera de la Ley 15/2.003, de 26 de Mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, establece que en el plazo de tres meses el Gobierno regulará el nuevo régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales adecuado a los principios y conceptos retributivos recogidos en esta Ley y en sus Anexos. En este sentido, la Exposición de Motivos de la referida normativa señala que de conformidad con lo establecido en el punto décimo del Pacto de Estado, el Cuerpo de Secretarios Judiciales será objeto de una importante potenciación de sus funciones, incrementando sus responsabilidades y ampliando sus competencias, lo que conlleva la encomienda al Gobierno de la elaboración de un Real Decreto regulador de su régimen retributivo, adaptado a los principios y conceptos contenidos en esta Ley y en sus Anexos.

Según la citada Exposición de Motivos, el nuevo régimen de retribuciones de las Carreras Judicial y Fiscal se inspira en los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad. La objetividad se alcanza en esta materia haciendo depender la retribución de un conjunto de parámetros mensurables, comparables y legalmente determinados. La equidad exige, por su parte, que la remuneración sea expresiva de la dedicación, responsabilidad, categoría y rendimiento individual en el desempeño de las funciones jurisdiccionales y fiscales. Finalmente, la transparencia del sistema retributivo debe garantizarse a través de procedimientos e instrumentos técnicos que aseguren el seguimiento actualizado y riguroso de la actividad de los órganos jurisdiccionales y su conexión con los niveles retributivos, lo que constituye al mismo tiempo una pieza fundamental para hacer posible una adecuada planificación de las políticas públicas encaminadas a mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia. En consonancia con lo expuesto, el artículo 1.1 de la referida norma señala que la Ley tiene por objeto garantizar la independencia económica de los miembros de la Carrera Judicial mediante un sistema retributivo objetivo, equitativo, transparente y estable que reconozca adecuadamente la responsabilidad y dedicación de Jueces y Magistrados, así como su rendimiento individual en el desempeño de las funciones jurisdiccionales. Por tanto, dichos principios son, asimismo, los que se deben tomar en consideración para regular el régimen retributivo de los Secretarios Judiciales, conforme a la Disposición Final Tercera y Exposición de Motivos de la Ley 15/2.003 de 26 de Mayo .

En cuanto a los conceptos retributivos, la Exposición de Motivos establece que las retribuciones de los Jueces y Magistrados estarán integradas, con carácter general, por un componente fijo y otro variable por objetivos, cuyos elementos de cuantificación se regulan detalladamente en la Ley. Las retribuciones fijas, a las que se dedica el Capítulo II, aparecen estructuradas en dos categorías: retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las retribuciones básicas están formadas por el sueldo y la antigüedad, y como retribuciones complementarias la Ley contempla el complemento de destino y el complemento específico.

La norma incorpora uno de sus elementos más novedosos en la regulación de las retribuciones variables por objetivos, cuya disciplina se establece en el Capítulo III. Este segundo componente de la remuneración de los miembros de la Carrera Judicial atiende específicamente al rendimiento individual acreditado por cada juez o magistrado. Así, el artículo 7 se refiere a las retribuciones variables por objetivos señalando que estarán vinculadas al rendimiento individual acreditado por cada Juez o Magistrado en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales o profesionales. De lo expuesto se deduce que todo Juez o Magistrado que en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales o profesionales acredite el rendimiento individual requerido tendrá derecho a las retribuciones variables por objetivos.

Establecido lo anterior, el Real Decreto 1130/2.003, de 5 de Septiembre, regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales. En su artículo 1 afirma que dicha norma tiene por objeto regular el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, adecuado a los principios y conceptos retributivos recogidos en la Ley 15/2.003, de 26 de Mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal. En su artículo 2 señala que las retribuciones del Cuerpo de Secretarios Judiciales constarán de un componente fijo y otro variable, afirmando en el apartado tercero del citado artículo que las retribuciones variables, que en ningún caso son consolidables, remuneran el rendimiento individual de los Secretarios Judiciales en el desempeño de sus funciones. El artículo 3 se refiere a las retribuciones fijas, que se descomponen en básicas (sueldo y antigüedad) y complementarias (complemento de destino y específico), y el artículo 7 referente al contenido de las retribuciones variables, establece lo siguiente que reproducimos, dado su interés para la resolución del presente litigio: "1. Las retribuciones variables del Cuerpo de Secretarios Judiciales están integradas por el complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o la iniciativa con los que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en programas de actuación y en la consecución de objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia. 2. Cuando el complemento de productividad retribuya el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con los que el funcionario desempeñe su trabajo, aquél solo podrá reconocerse por el Ministerio de Justicia, oído el Consejo del Secretariado y previa negociación con las organizaciones sindicales más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR