STSJ La Rioja 198/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2008:567
Número de Recurso196/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución198/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00198/2008

Sent. Nº 198/2008

Rec. 196/08

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 196/2008, interpuesto por ARLUY, S.L., asistido por el Letrado Federico Bravo Hernández contra la sentencia nº 308/08 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 18 de septiembre de 2008, y siendo recurrido Cecilio asistido por el Letrado Jorge Niso Sáenz, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Cecilio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº dos de La Rioja, contra ARLAUY, S.L., en reclamación de RECONOCIMEINTOS DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha de 18 de septiembre de 2008, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el actor D. Cecilio, con D.N.I. núm. NUM000 presta sus servicios profesionales para la empresa "Arluy, S.L., desde el día 12/08/1996, con la categoría profesional de Ayudante, percibiendo un salario diario de 41,49 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la demandada tiene instaurado un régimen de trabajo a turnos por lo que el actor está sujeto a un horario de trabajo a turnos con rotación semanal, de lunes a viernes, en jornada de mañana, tarde o noche.

TERCERO

Que el actor, en escrito de fecha 16/04/07, comunicó a la empresa lo siguiente:"Muy Sres. Míos: Por medio de la presente, vengo a comunicarle lo siguiente: Que, en el mes de junio, una vez abiertos los plazos de matriculación, voy a proceder a matricularse en el curso de acceso, para la obtención del Título de Técnico Especialista de Electrónica Industrial; que es por ello y de acuerdo al art. 23 del Estatuto de lo Trabajadores, el cual establece que "El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional", solicito que desde el mes de septiembre (confirmaré cuando lo conozca la fecha exacta), se me reconozca el derecho que me asiste a mantener el turno fijo de mañana, mientras curse la citada titulación, con el fin de poder acudir a las clases presenciales que se imparten con el fin de la obtención del citado título académico.

Sin otro particular y en espera de su contestación por escrito sobre la aceptación favorable por parte de la empresa de la solicitud realizada, les saluda atentamente".

CUARTO

Que el actor en escrito de fecha 17/07/07, comunicó a la empresa lo siguiente: "Muy Sres. Míos: Por medio de la presente, vengo a dejar constancia; Como conocen les solicité por escrito con fecha 16 de abril del corriente el reconocimiento de derecho a mantener el turno fijo de mañana mientras curse la titulación de Técnico Especialista en Electrónica industrial. Después de tres meses no he recibido comunicación alguna sobre la citada petición, por lo que les solicito mediante la presente, que me comuniquen su decisión en el plazo de tres días desde la recepción de la misma, puesto que en la fecha en la que nos encontramos debo realizar en breve la prescripción correspondiente y saber si la mercantil está o no dispuesta a concederme voluntariamente este derecho o por el contrario, debo solicitarlo ante la vía legal competente. Es por ello, que si en el plazo indicado no recibo comunicación escrita mediante la cual se me informa de que podré permanecer en el turno de mañana en el periodo indicado, lo entenderé por denegado. Es espera de su contestación, les saluda atentamente".

QUINTO

Que el actor está matriculado en un curso de electrónica industrial en el I.E.S. "Inventor Cosme García.

SEXTO

Que el actor cursó el primer ciclo de electrónica industrial, ajustando su horario de trabajo en los términos que relata en el hecho 3º de su demanda.

SÉPTIMO

Que la enseñanza de dicho curso se imparte en clases presenciales en jornada de tarde.

OCTAVO

Que el actor solicita la adscripción al turno de mañana para poder compaginar su trabajo con los horarios de clase que se imparten en el curso en el que se encuentra matriculado de técnico especialista en electrónica industrial.

F A L L O

Que estimando la demanda promovida por D. Cecilio frente a ARLUY, S.L., en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, se declara el derecho del actor a permanecer en el turno de mañana a partir de Septiembre, para poder compaginar su trabajo con los horarios de clase del curso de Técnico Especialista en Electrónica Industrial hasta su finalización, condenando a la empresa demandada a estar y pasar...

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